La diputada presentó un proyecto de ley para derogar esta norma que fue acompañada por el bloque Proyecto Sur, como así también por diputados de la CC y por la diputada Marcela Rodríguez (de Democracia Igualitaria y Participativa).
La Ley 26.734 (llamada “ley antiterrorista”), sancionada en diciembre de 2011 por la nueva mayoría oficialista, constituye un instrumento que profundiza una legalización y fortalecimiento de la capacidad punitiva del Estado contra la protesta social.
Puede observarse que no es casualidad que su sanción y promulgación se encuadran en un contexto de múltiples demandas sociales (como las manifestaciones en contra de la minería a cielo abierto, el reclamo a la vivienda digna, el reclamo por el derecho de los pueblos originarios a la posesión de sus tierras) con un claro objetivo de criminalización, judicialización y silenciamiento de estas protestas.
Frente a esta situación, la Diputada Alcira Argumedo presentó un proyecto de ley para derogar esta ley antiterrorista (Expediente 0174-D-2012). El proyecto de ley fue acompañado por el bloque Proyecto Sur, como así también por Diputados de la Coalición Cívica y por la Diputada Marcela Rodríguez (del bloque Democracia Igualitaria y Participativa).
Entre otras razones que movilizan la presentación de este proyecto derogatorio, encontramos las siguientes:
La ley antiterrorista incorpora un agravante a la parte general del Código Penal, que duplica las penas para todos los delitos cometidos con la finalidad de “aterrorizar a la población” u “obligar a las autoridades públicas nacionales a realizar un acto u abstenerse de hacerlo”. Esta figura permite reforzar y legitimar la respuesta punitiva del Estado contra los actos de protesta, aplicándola a los tipos penales utilizados habitualmente para criminalizar las manifestaciones sociales, ya que toda manifestación tiene por fin obtener de un gobierno una decisión favorable al reclamo o protesta.
Asimismo, los términos utilizados por esta ley violan el principio de legalidad penal, consagrado en nuestra Constitución Nacional que exige a las leyes penales describir con precisión y exactitud las conductas que se consideran delictivas, prohibiendo la utilización de figuras amplias, vagas o imprecisas.
Consideramos que esta ley no está destinada a impedir que se produzcan atentados contra el pueblo argentino ni a lograr el esclarecimiento de los ya perpetrados como fueron los de la AMIA y la Embajada de Israel. En realidad, es la ley antiterrorista la que provoca terror, constituyendo una herramienta de persecución estatal desde el punto de vista legal y del “simbólico”. Porque la posible privación de libertad por un lapso prolongado –que la duplicación de penas permitiría en caso de prisión preventiva-, el ser calificado de “terrorista”, el ser perseguido por el aparato estatal, el ser demonizado por los medios de comunicación, generan miedo en la sociedad.
Por otra parte, en referencia a los tratados internacionales, no compartimos el argumento vertido por el Gobierno Nacional, según el cual esta ley antiterrorista fue sancionada con el objeto de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de lucha contra el terrorismo. La Convención Interamericana contra el Terrorismo, de la que nuestro país es parte, sostiene que la obligación de los Estados firmantes es asegurar que su legislación nacional tipifique y sancione una serie de conductas descriptas con precisión en diversos tratados, por ejemplo, el atentado con uso de explosivos, el secuestro de aeronaves, entre otras; como así también el financiamiento a quienes realizan o pretenden realizar estos actos. El Código Penal Argentino, en el capítulo de “Delitos contra la seguridad pública”, tipifica y sanciona la mayoría de los delitos previsto en esta Convención. De este modo no es necesario incorporar una figura agravante general para todos los delitos cometidos con “finalidad terrorista”, pues no es esto que lo que exigen los tratados internacionales.
Con respecto al financiamiento del terrorismo, el artículo 3º de la ley incorpora al Código Penal el nuevo artículo 306. Allí se establece un tipo penal que, reprime la provisión de bienes y/o dinero para financiar la comisión de un delito que tenga la finalidad descripta en el artículo 41 quinquies.
Pero además otorga a la UIF (Unidad de Información Financiera) facultades completamente excesivas. Con la ley 26.268 (antecesora de la ley 26.734) la UIF estaba facultada para solicitar a un Juez la suspensión de cualquier operación o acto aún antes de su realización cuando –a su criterio- existan indicios de que se trata de dinero proveniente o con destino a un “integrante” u “organización terrorista”, teniendo como resultado la confiscación preventiva de fondos o el decomiso de bienes de las organizaciones populares o particulares. Ahora, con la sanción de la ley 26.734, conforme a su Art. 6º ya no necesitará ni siquiera pedir a un Juez la suspensión de actos o el congelamiento de cuentas bancarias, ya que lo podrá realizar por sí mismo. Es decir, en forma flagrantemente inconstitucional mediante una decisión administrativa la UIF está para a intervenir en bienes de terceros con el sólo requisito de comunicar tal decisión a un juez.
Por último, es importante recordar que la sanción de la ley 26.734 ha sido criticada y repudiada desde innumerables organizaciones de derechos humanos y asociaciones civiles, entre otros el CELS (Centro de Estúdios Legales y Sociales), ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia), AEDD (Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos), APEL (Asociación de Profesionales en Lucha), CADHU (Centro de Abogados Por los Derechos Humanos), CEPRODH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos), CADEP (Cordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo), Liberpueblo y el INECIP (Instituto de Estúdios Comparados en Ciências Penales y Sociales).
También expresaron su crítica personalidades de la politica nacional y del derecho tales como Adolfo Pérez Esquivel, Elia Espen y Nora Cortiñas (Madres de Plaza de Mayo, Línea Fundadora), Roberto Gargarella y Eugenio Raúl Zaffaroni (actual miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y prestigioso jurista en matéria penal).
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