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Algunas precisiones sobre los fondos

Por Alejandro Olmos Gaona (Asesor Proyecto Sur). Un análisis sobre la problemática de los holdouts.

El juicio de NML Capital se inició el 7 de noviembre de 2003 en el Juzgado de Griesa. El monto de dinero reclamado fue de 60.244.000 de dólares en Bonos Global 2020, adquiridos antes del 29 de noviembre de 2001, a 55% de su valor nominal.

Se le agregaron bonos globales 2030, por 111.909.000 millones de dólares, adquiridos antes del 28 de noviembre de 2001 al 62% del valor nominal.

Con posterioridad, se fueron adquiriendo más bonos a precios inferiores al 35 % del valor nominal con lo que se amplió la demanda.

El 21 de marzo de 2005 a pedido de los acreedores se decretó un embargo sobre bonos entregados a los acreedores.

En la audiencia del 29 de marzo de ese año, donde Griesa convocó a las partes, levantó el embargo a pedido de la Argentina y esto fue apelado por los buitres. El 15 de mayo de 2005, la Corte de Nueva York confirmó el levantamiento del embargo.

La sentencia definitiva fue dictada en el año 2011 y fue confirmada dos veces por la Corte de Nueva York, y finalmente la Corte Suprema no hizo lugar al writ of certiorary y el fallo quedó confirmado.

La Argentina la renunció a su jurisdicción en todos los bonos emitidos, aún en los de los canjes del año 2005 y 2010 a su inmunidad soberana y se sometió a la jurisdicción de Nueva York. Litigó y consintió esa jurisdicción, por lo cual jurídicamente al país solo le cabe cumplir con la sentencia. Lo sostuvo además el Dr. Lorenzetti, Presidente de la Corte, respecto que las sentencias están para ser cumplidas, lo que por otra parte es algo elemental

Podrá discutirse el fallo de Griesa respecto a la forma en que condenó a la Argentina y su interpretación del pari passu, que es trato igual, formula equitativa, que él hizo extensiva a los buitres, pero dado lo resuelto en el proceso, esa decisión está firme.

También podrá discutirse que no es posible aceptar que el 92 % de los que aceptaron la reestructuración se vean impedidos por la acción de una minoría de 8%, pero eso funciona en nuestra legislación concursal, pero no en la de los Estados Unidos, y tampoco forma parte del derecho internacional.

De acuerdo a la concepción que se tiene de la deuda, no existe otra alternativa que pagar, pero no es lo mismo pagar en efectivo como se va a hacer ahora, que pagar en bonos a largo plazo, o intentar alguna otra mejora.

Estimo que siempre es importante respetar el ordenamiento legal, y la Argentina no puede desconocer que se sometió a la legislación de los Estados Unidos y a su jurisdicción y debe hacerse cargo de las consecuencias. Pero también es cierto que hay un fallo de la justicia federal, que fue ignorado por el Congreso, que fue ignorado por la Procuración del Tesoro que nada hizo para accionar contra los responsables y que es la base de cuatro investigaciones que tramitan morosamente en la justicia federal, donde se ha probado minuciosamente todo el endeudamiento ilegal, hasta el default del año 2001. Jamás el Estado Nacional quiso conocer el descomunal cuerpo probatorio existente en tales causas, como por ejemplo las pruebas que demostraban el fraude de la deuda privada. Por el contrario, siempre hubo negativas para dar la información requerida a la justicia, y hasta se llegó al extremo de que el Juez interviniente debió amenazar con un allanamiento a las autoridades del Banco Central, para que le enviaran actas secretas.

Se respeta un fallo de un tribunal extranjero y se desconoce lo resuelto por la justicia argentina y las investigaciones en curso que muestran los pormenores de la descomunal estafa de la deuda.

Por otra parte es un argumento insostenible, aquel que plantea que las distintas leyes de presupuesto legalizaron el endeudamiento, ya que los actos delictivos e irregulares no pueden ser objeto de legitimación alguna por ningún poder del Estado.

El gobierno nacional necesita financiamiento externo. Para hacerlo la única forma es arreglar con los buitres de inmediato. La cuestión es si es necesario tal financiamiento, ya que por lo que se conoce, se emplearía en reducir el déficit fiscal, conforme lo explicitara el Ministro Prat Gay, y ello entraña una peligrosidad y es la de volver a entrar en la senda del endeudamiento progresivo.

El Gobierno aceptó pagarle a los fondos NML, de Elliot Management, Aurelius Capital, Dadivon Kempner y Bracebridge Capital US$ 4.653 millones de dólares para resolver todas las disputas  en el tribunal de Griesa. Faltan otros acreedores, con los cuales se totalizaría una suma aproximada a los 14.000 millones de dólares, aunque la suma puede ser mayor, porque todavía no se conoce en detalle los documentos del acuerdo. La quita es del 25%, a pesar de la cual la ganancia de los buitres ha sido exponencial.

El pago, según se especificó, se hará en efectivo, tras la colocación de bonos con los que se busca captar 15 mil millones de dólares, siendo los colocadores JP Morgan Chase, Goldman Sachs, USB. Todavía se ignoran las condiciones de los bonos, la tasa de interés a pagar, suponiendo que volveremos al sometimiento a la jurisdicción extranjera y a legislaciones extrañas, como ha sido siempre.

También se arregló con bonistas italianos, que cobrarán en efectivo la deuda que reclaman.

Este es el principio del nuevo proceso de endeudamiento y el pago a los buitres es el principio y la justificación de una nueva política de la deuda, que viene a ser la misma de siempre, ya que no se trata de una opción distinta a las conocidas. Es lo que ha seguido el país: pagar deuda vieja con la emisión de deuda nueva, lo que invariablemente ha significado el aumento de las obligaciones externas. Al respecto, y como parece que nada se aprendió, debe recordarse, que en 1893, en las instrucciones dadas por el Ministro de Hacienda Juan José Romero, al Ministro argentino en Londres Luis Dominguez, para que pidiera una moratoria por diez años, le decía que ni se le ocurriera pedir nuevos préstamos para pagar lo anterior ya que pagar deuda vieja con deuda nueva “es ir derecho a la bancarrota” (sic)

Al respecto caben las siguientes consideraciones.

1.- Este problema se arrastra del 2003 ya que el gobierno en el 2005 no hizo un canje compulsivo y si voluntario, después dictó una ley cerrojo, que impedía que otros accedieran, y aunque se levantó en el 2009 y se suspendió en el 2013, la acción judicial de los holdouts no pudo impedirse.

2.- La Argentina se sometió voluntariamente a la jurisdicción norteamericana en todos los bonos. Se presentó en el litigio, discutió y las resoluciones reconocieron los derechos de los actores en el juicio.

3.- La Argentina viene renunciando a su inmunidad soberana y prorrogando su jurisdicción desde 1977, sin excepción, hasta los últimos bonos emitidos por Cristina Kirchner en el 2010, además de someterse a la legislación norteamericana. Al respecto la Corte Suprema de los Estados Unidos condenó a la Argentina en el caso Weltover, estimando que cuando la Argentina emite bonos, está actuando comercialmente, por lo cual no puedo invocar inmunidad alguna.

4.- La emisión de bonos para pagar a los buitres supone, cambiar una deuda por otra, emitir bonos por sumas mayores a la que se va a pagar y continuar con el proceso de endeudamiento, desconociéndose además las tasas de interés a pagar, los plazos y las características de los nuevos bonos.

5.- Derogar la ley cerrojo y la ley de pago soberano, es la parte final del proceso, por el cual el Congreso de la Nación va a legitimar todo un proceso de endeudamiento, desconociendo lo actuado por sus propios tribunales, y actuando de conformidad con las exigencias de los acreedores, que invariablemente han impuesto sus condiciones, hasta llegar al extremo que dictarle al Procurador del Tesoro de la Nación, el dictamen que debía emitir respecto a los aspectos legales de los bonos y los contratos de deuda.

6.- Los abogados que contrató la Argentina en 1989, Cleary Gottlieb, Steen y Hamilton, además de ser consejeros y abogados de los acreedores históricos del país, nunca lo defendieron eficazmente, limitándose a avalar lo pretendido por las instituciones financieras, en todas las contrataciones que se hicieron. Participaron en el fraude del Plan Brady, son especialistas en defender a personas acusadas de delitos financieros, y a pesar de haber perjudicado al país durante toda la década del 90, el ex presidente Duhalde los volvió a contratar en el año 2002, y el presidente Kirchner los aceptó en el año 2004, a través del decreto 319. Esos abogados también intervinieron en los procesos de refinanciación de las deudas del Ecuador, recomendados por Domingo Cavallo, según documentación reservada que tuve en mi poder, como miembro de la Auditoría de ese país.

El presidente Correa debido a esos antecedentes, decidió prescindir de sus servicios por entender, que siendo abogados de los grandes grupos financieros, no podían defender eficazmente al país. En la Argentina, se tuvieron criterios diferentes, y las consecuencias están a la vista.

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