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Alianza CREO 2017: Proyecto Sur Provincia de Buenos Aires

Compartimos con ustedes elñ Acta Constitutiva y reglamentos de la alianza electoral CREO.

Compartimos con ustedes elñ Acta Constitutiva y reglamentos de la alianza electoral CREO.

ANEXO I.-
DECLARACION DE PRINCIPIOS.

Son principios de la Alianza CREO:

1.- La defensa de lo nacional, latinoamericano y los pueblos del Tercer Mundo en sus derechos sociales, patrimoniales, políticos, culturales, económicos, y respecto a la soberanía sobre sus recursos naturales y energéticos, es decir, nuestros bienes comunes.
2.- La defensa y aplicación de los principios democráticos y las prácticas que esos principios deben inspirar, tanto en la vida interna de las organizaciones políticas o sociales como en la conducción de los destinos de la nación.
3.- El promover la liberación nacional y social de todos los argentinos, argentinas y como de todos los hombres y mujeres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
4.- El defender y promover estos principios mediante la acción común con otras agrupaciones u organizaciones de igual naturaleza cuyas acciones o principios contribuyan a alcanzarlos.
5.- Todo ello mediante la acción política democrática y con el respeto a la pluralidad y la diversidad, así como el respecto al disenso y a la crítica y a los derechos de las minorías.

ANEXO II.-
BASES DE ACCIÓN POLÍTICA.

1.- Estas bases de acción política han de impulsar el debate sobre las alternativas de la Argentina y del distrito de la Pcia. De Bs As, para enfrentar la gravedad de su actual crisis y el diseño de un nuevo proyecto que debe ser capaz de sintetizar la información y el análisis técnico con las experiencias y aportes de los distintos actores sociales y políticos ante los desafíos del Siglo XXI.
2.- La evidente declinación de los modelos neoliberales en el mundo central, que también se manifiesta en nuestro país, no puede ser soslayado por propuestas técnicas coyunturales que ignoran la magnitud de los cambios ocurridos en el escenario internacional. Frente a estas situaciones, pretendemos sentar las bases de un nuevo modelo de sociedad y Estado para responder a los retos históricos que conmocionan al mundo.
3.- El paradigma productivo que se ha consolidado a nivel internacional define al conocimiento, a la capacidad de procesamiento de información y al desarrollo científico- técnico e innovador como el recurso estratégico para garantizar el ingreso de los distintos países y regiones en el mercado mundial del próximo siglo. En este marco, la reconversión de la economía argentina obliga a una democratización de la educación pública de alta calidad en todos sus niveles, una política de recalificación e inserción laboral en gran escala y la promoción del desarrollo científico- tecnológico e innovador, teniendo como horizonte un proceso de integración, latinoamericana autónoma y la rearticulación de las economías regionales.
4.- Las características intrínsecas del recurso estratégico conocimiento- intensivo impone como requisito la creciente democratización de todos los espacios de la vida social. Porque no es posible democratizar y elevar el nivel de la educación, la formación laboral, el conocimiento, el desarrollo científico- técnico, la capacidad de innovación y el manejo de la información, si no se democratizan la salud, el bienestar, la distribución del ingreso, el acceso a un trabajo digno y bien remunerado, los medios masivos de comunicación o los recursos económicos del país. En la era que está comenzando, la real modernización significa entonces un desarrollo de carácter integral, asentado en democracias representativas y participativas, en la equidad social y en un crecimiento económico sustentable.
5.- Los ejemplos de las economías más dinámicas entre los países avanzados indican que el Estado tiene un papel ineludible en la planificación e implementación de las políticas de desarrollo científico- técnico y de innovación industrial, garantizando la recalificación de los trabajadores y el resguardo del empleo, utilizando una protección selectiva para promover sectores o empresas capaces de expandir un mercado interno poderoso y salir a exportar en términos competitivos dentro de un contexto internacional que, a pesar de la “globalización económica”, es fuertemente proteccionista.
6.- La desarticulación del Estado en la Argentina- que entre otros aspectos se revela en sus endebles económicos, en la degradación de la justicia y en la crisis de la Fuerzas Armadas y de Seguridad- indica la necesidad de reconstruir un nuevo Estado soberano y democrático, a partir de cinco ejes esenciales:
a) La democratización del sistema político reforzando las formas directas, representativas y de participación social para garantizar la transparencia de las conductas públicas.
b) La consolidación de una Justicia autónoma y eficiente a partir de la reestructuración democrática del Poder Judicial.
c) La redefinición del Federalismo y de la Autonomía Municipal a fin de garantizar un nuevo dinamismo de las economías regionales y del equilibrio equitativo entre las distintas provincias del país.
d) La reconstrucción de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el marco de un proyecto nacional soberano, democrático y de integración Latinoamericana autónoma.
e) La reconstitución de la capacidad de control y regulación económica de los recursos nacionales por parte del Estado- que, entre otros factores, se manifiesta en la garantía de estabilidad de valor del dinero emitido- a partir de una clara definición de sus fuentes de recaudación y de la orientación impuesta a la inversión y el gasto público. En este marco, se plantea el nuevo rol del Estado en la orientación de los lineamientos socio- económicos de la Argentina.
7.- Los nuevos paradigmas tecnológicos y las actuales tendencias hacia la articulación de espacios del alcance continental, transforman a la integración latinoamericana en una estrategia imprescindible para le desarrollo de nuestros países, en tanto es preciso alcanzar una masa crítica de capacidades humanas y naturales y mercados propios para desarrollar las fuerzas de producción que cada una de estas naciones no puede lograr individualmente.
El MERCOSUR deberá ser reformulado y ampliado a fin de garantizar la equidad y el mutuo beneficio que contemple los intereses y la participación de los trabajadores y las trabajadoras, los pequeños y medianos empresarios, las nuevas áreas de producción social y las economías regionales de los países que lo integran.
8.- La construcción de un nuevo tipo de Estado regulador tendrá como objetivo la recuperación del control nacional del proceso económico a fin de impulsar un crecimiento fundado en la reconstrucción y ampliación del mercado interno, en el crecimiento de las exportaciones y en la integración continental. Entre otros aspectos, el nuevo Estado tendrá como funciones:
a) Regular la producción de bienes y servicios en precio y calidad con destino al consumo de los asalariados.
b) Regular los mercados definiendo la participación que se le asigna a la producción importada en el abastecimiento de los mismos.
c) Regular la selectividad en el proceso de apertura para impulsar el desarrollo de aquellos rubros que garanticen un mejor impacto técnico y productivo a nivel interno y regional dentro de una política de reindustrialización que se inserte en las nuevas coordenadas tecnológicas internacionales.
d) Regular las líneas con destino exportador que es preciso encarar, promoviendo una reconversión económica orientada a nuevas líneas producción y servicios que den prioridad a la calificación de mano de obra, al nivel de empleo y a la incorporación tecnológica.
9.- El nuevo Estado regulará y controlará los sectores considerados estratégicos para el desarrollo nacional. En este marco, la revisión de las privatizaciones de las empresas y patrimonios públicos realizadas a través de una Comisión nacional que se designará a tal efecto, será considerado en dos niveles:
a) Un real ética de la política impide la implantación de hecho de un “Punto Final” o un “Indulto” a las manifestaciones de corrupción que acompañaron el proceso de privatizaciones. No puede haber “continuidad jurídica” para los lícitos y la corrupción.
b) Una evaluación del rol que deben cumplir las diferentes áreas productivas y de servicios en el contexto de un proyecto de inserción de nuestro país dentro de las coordenadas tecnológicas del próximo siglo. En este marco, serán sectores de absoluto control y regulación pública el petróleo y gas, la energía hidroeléctrica y nuclear y las telecomunicaciones, mientras la infraestructura sanitaria, las redes ferroviarias y las carreteras centrales se regirán por diversas formas de regulación estatal y serán de propiedad pública, privada o mixta. No se puede ver al viejo Estado corrupto e ineficaz. Las nuevas empresas públicas se organizarán en función de diversas formas de participación y control social de usuarios y trabajadores que garanticen la eficiencia productiva y de servicios y una transparencia administrativa orientada a erradicar la burocratización y los ilícitos.
10.- El nuevo Estado promoverá el desarrollo científico- tecnológico e innovador como factor nodal del desarrollo argentino. Para ello, se crearán nuevas empresas públicas vinculadas con las áreas de desarrollo de tecnologías de avanzada, vertebradas con las universidades nacionales, la universidad tecnológica y las instituciones nacionales tales como INTI, INTA, CNEA, CONICET, y similares.
11.- Se promoverá política agresiva de reindustrialización sustentada en al reactivación del mercado interno y la soberanía energética. Las exportaciones y la integración continental, donde tendrán un papel decisivo el aumento de la inversión público en sectores estratégicos y la participación de las Pymes y las nuevas áreas de producción social.
12.-El capital y las empresas extranjeras serán bienvenidas y respetadas en un marco de regulaciones públicas que garanticen la transparencia tecnológica, la equidad y el mutuo beneficio. Y subordinadas al interés nacional, la preservación del medio ambiente y el respecto a las identidades de las comunidades sociales en los lugares en donde actúan.
13.- Dentro de los nuevos lineamientos estratégicos, las grandes empresas serán invitadas a participar en convenio que contemplen inversiones con capital propio y reinversión de utilidades en el país, cuya rentabilidad está asociada al a ratio media de la economía e incorporación de tecnología de punta en sectores competitivos dentro del mercado mundial y generadores de divisas.
Estas inversiones tendrán como contrapartida el apoyo público a través de medidas económicas especificas definidas para cada sector.
14.- Promoción de políticas de estímulo y desarrollo del agro y de las economías regionales con créditos blandos, en especial para pequeños y medianos productores, reorientación productiva articulada en redes empresarias de producción y comercialización, apoyada por instituciones nacionales de investigación científico- técnica e innovadora para garantizar crecientes niveles de eficiencia y competitividad. En este marco se jerarquizarán nuevamente la Junta Nacional de Granos, la Junta Nacional de Carnes y entes reguladores de las producciones del Interior del País.
Se fomentará la agricultura familiar, la preservación de la biodiversidad y la agroecocología hacia la soberanía alimentaria.
15.- Se impulsará una reforma tributaria dirigida a incrementar el nivel de recaudación impositiva y la profunda regresividad del actual sistema, con un mayor gravamen en impuestos progresivos a las grandes ganancias y utilidades.
16.- La recuperación de la renta productiva al servicio de la integración nacional y la promoción económica y social de los pueblos.
17.- La integración latinoamericana y la promoción del MERCOSUR y UNASUR como instrumentos de la misma.
18.- La defensa del empleo, el trabajo digno y la plena vigencia y aplicación del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
19.- En las nuevas coordenadas tecnológicas la tradicional concepción del gasto social del Estado se transforma en una inversión estratégica para garantizar el futuro de nuestras generaciones. Esto implica concebir las políticas sociales en objetivo de sociedades términos de corto, mediano y largo plazo con el promover un proceso de transición que, partiendo de tina mejora inmediata de las condiciones de vida de las mayorías, permita una redefinición de estas políticas dentro de un nuevo modelo de desarrollo socio- económico nacional.
En este contexto, se impulsará un aumento y racionalización del gasto social y una reforma del sistema provisional.
20.- Avanzar hacia una seguridad efectiva, abierta y democrática con respeto a los Derechos Humanos y control ciudadano sobre las fuerzas de seguridad.
21.- Políticas activas orientadas a garantizar una infancia y una vejez digna.
22.- Promover políticas públicas que avancen sobre la equidad de género y terminen con la violencia machista y patriarcal.
23.- Auditoría de la Deuda Externa para determinar la legitimidad de la misma.
24.- La reafirmación de la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y respeto de los derechos de las comunidades originarias, el principio de no intervención, la lucha por la paz y los derechos humanos, la defensa del medio ambiente (cumplimiento del Art. 41 de la Constitución Nacional), la búsqueda de una mayor equidad en las relaciones entre los pueblos del mundo. La democratización de los organismos internacionales y el reingreso al movimiento de países no alineados, marcará los ejes principales de la política internacional que tendrá como prioridad el proceso de integración autónomo continental y el desarrollo de acciones consensuadas con los países de América Latina.

 ANEXO II

 REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ALIANZA “CREO”

 CARGOS NACIONALES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS DEL 13 DE AGOSTO DE 2017 EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 ARTICULO 1º: JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La junta electoral de la Alianza “CREO” ejerce las funciones y facultades que le otorga la ley 26.571, sus decretos reglamentarios y la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario. Sus resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes una vez obtenido quórum, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

ARTICULO 2º: NOTIFICACIONES - TERMINOS: Todas las notificaciones de la junta electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega o publicación en el sitio web oficial de la Alianza. Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto (art. 12 decreto. 443/11 PEN.

Como principio general la junta electoral de la Alianza notifica sus resoluciones en su sitio web, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la ley 26.571, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización (art. 11 dec. 443/11 PEN) siendo los restantes medios de notificación opcionales para la junta.

ARTICULO 3º: SITIO WEB. El sitio web de la Alianza se alojará en la página www.infosur.info, donde se publicarán todas las resoluciones de la junta electoral de la misma (art. 2 dec. 443/11 PEN)

ARTICULO 4°: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la junta electoral de la Alianza deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la misma. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la hora.

ARTICULO 5º: ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL: La junta electoral de la Alianza funciona en Castilla 159. de la ciudad de General Rodriguez, de lunes a viernes de 14 a 18 horas, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. La Junta Electoral en caso de ser necesario, podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente a la Justicia Nacional Electoral y los apoderados de las listas internas.

ARTICULO 6º: SUPLETORIEDAD: Se aplican supletoriamente a este reglamento las disposiciones del Código Electoral Nacional, las leyes nacionales 23.298, 26.215, 26.571, sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 7º: PADRON DE ELECTORES - PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el registro nacional de electores de la provincia confeccionado por la justicia nacional electoral (art. 23 ley 26.571 y 29 CEN).

ARTICULO 8º: PRECANDIDATOS. Los precandidatos a cargos nacionales deben respetar los requisitos exigidos por sus respectivas cartas orgánicas, la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la ley 26.571.

Expresamente se permite la participación de precandidatos no afiliados a ninguno de los partidos que integran la Alianza (art. 21 ley 26.571).

Solamente pueden postularse por esta Alianza, para un solo cargo y en una sola categoría de cargos electivos (art. 22 ley 26.571)

ARTICULO 9º: AVALES y ADHESIONES. Para los cargos nacionales los avales de las precandidaturas deben ser presentados en la forma establecida por la justicia nacional electoral (art. 5 dec. 443/11 PE) y en el número determinado por el artículo 21 de la ley 26.571 hasta el momento de la presentación de listas (articulo 26 inc. e Ley 26.571). En este caso los avales deben ser de afiliados de los partidos integrantes del Frente.

ARTICULO 10º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de precandidatos debe hacerse hasta 5O días antes de la elección primaria para su oficialización (art. 26 segundo párrafo ley 26.571).

Hasta el referido plazo los apoderados pueden solicitar a la junta electoral para la identificación de la lista: número, color y o denominación (Art. 26 inc. d ley 26.571).

ARTICULO 11º: FORMA Y REQUISITOS. La lista de precandidatos debe presentarse por triplicado en la mesa de entradas de la junta electoral de este Frente, consignando además en el caso de los apoderados, número de teléfono y domicilio electrónico, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Cargos nacionales: deben presentarse en planillas conforme al modelo aprobado por la justicia nacional electoral y cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 26 de la ley 26.571. Las planillas deben estar acompañadas de la declaración jurada de cada precandidato de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto de la plataforma electoral de la Alianza, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral (art. 6 dec. 443/11)

ARTÍCULO 12º: APODERADOS DE LAS LISTAS. PRESENTACIÓN. Las listas deben designar hasta tres (3) apoderados de lista. Se entiende que la actuación de los mismos es conjunta en caso de no aclararse lo contrario.

ARTICULO 13º: OFICIALIZACIONES DE LISTAS. Presentadas las listas de precandidatos, la junta electoral de la Alianza debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la ley 24.012, las cartas orgánicas partidarias, el presente reglamento y la normativa aplicable (art. 1 dec. 443/11) .

La junta electoral de la Alianza debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48 horas, notificando dicha resolución en el plazo de 24 horas (art. 27 ley 26.571).

Cualquiera de las listas puede solicitar la revocatoria de la resolución, presentándola por escrito y fundada ante la junta electoral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La junta electoral debe expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su presentación (artículo 27 último párrafo ley 26.571).

La solicitud de revocatoria puede acompañarse de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada, la junta electoral debe elevar el expediente sin más al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria (artículo 27 último párrafo ley 26.571).

La resolución de oficialización de las listas una vez que se encuentra firme, será comunicada por la junta electoral de la agrupación, dentro de las veinticuatro (24) horas, al juzgado federal con competencia electoral que corresponda (artículo 30 ley 26.571)..

En el sitio web de la Alianza se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen (artículo 27 último párrafo ley 26.571).

ARTICULO 15º: INCORPORACIONES A LA JUNTA ELECTORAL. Oficializadas las listas, la junta electoral de la Alianza se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos a cargos nacionales oficializadas (art. 26 y 30 último párrafo ley 26.571 y 1º último párrafo dec. 443/11 PEN).

ARTICULO 16º: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la junta electoral de la Alianza, dentro de los 3 días de la oficialización de las precandidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización (art. 38 último párrafo ley 26.571).

ARTICULO 17º: BOLETAS. Las boletas, deben respetar las características establecidas en el Código Electoral Nacional y decretos reglamentarios (artículo 20 decreto 443/11 PE y decreto 444/11 PE), y respetar el color de papel asignado a la Alianza (art. 25 ley 26.571 y decreto 443/11 PE y art. 3 dec. 333/11).

Pueden contener fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, no pudiendo utilizarse imágenes como fondo, ni sello de agua (art. 1 segundo párrafo dec. 444/11 PE y art. 3 dec. 333/11).

La denominación de la lista para cargos nacionales no puede contener el nombre de personas vivas (art. 26 inc. d ley 26.571 y art. 3 dec. 333/11)

ARTICULO 18º: OFICIALIZACIÓN E IMPRESIÓN DE BOLETAS. Las boletas para la elección primaria se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna y serán impresas por la Alianza (art. 38 ley 26.571, y art. 3 dec. 333/11)

ARTICULO 19º: FISCALES DE LISTA. Las listas internas de cada agrupación política reconocida pueden nombrar fiscales para que las representen ente las mesas receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por lista interna de cada agrupación política. Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto por el Código Electoral Nacional (art. 41 ley 26.571 y art. 3 dec. 333/11).

ARTICULO 20º: PROCLAMACION DE CANDIDATOS. Comunicado por el Juzgado Nacional con competencia Electoral el resultado del escrutinio, la Junta Electoral de la Alianza procederá inmediatamente a integrar las listas de candidatos que hubieren resultado electos.

La conformación final de la lista de candidatos a cargos públicos electivos de Diputados y Senadores Nacionales, se realizará por el Sistema D´Hont para aquellas listas que hubieran superado el treinta por ciento (30%) de votos válidamente emitidos.

Integrada la lista de cada categoría de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la Junta Electoral de la alianza proclamara a los candidatos electos y notificara el Juzgado federal con competencia Electoral. (Artículo 44 inciso b ley 26.571).-

ARTICULO 21º: GASTOS DE CAMPAÑA: La Alianza no puede superar en gastos de campaña para cargos nacionales, en conjunto, el 50% del límite de gastos de campaña para las elecciones generales (art. 33 ley 26.571). A esos efectos, dicho porcentaje se dividirá por el número de listas oficializadas y el resultado será el límite máximo que podrá gastar cada lista interna. La lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto será pasible de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido siendo solidariamente responsables los precandidatos y el responsable económico financiero designado (arts. 26 inc. c. y 33 ley 26.571). Las listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio-difusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias (art. 34 ley 26.57.

ARTICULO 22º: ESPACIOS DE PUBLICIDAD: La junta electoral de la Alianza debe distribuir los espacios de publicidad, adjudicados por la Dirección Nacional Electoral, en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, en partes iguales entre las listas internas oficializadas y por sorteo (art. 35 ley 26.571).

ARTICULO 23º: INFORME FINAL DE CAMPAÑA: Veinte días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, debe presentar ante el responsable económico-financiero de la Alianza, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y cumplir con las demás obligaciones que establece el artículo 36 ley 26.571.

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