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Castigo ejemplar a una jueza insobornable: Liliana Simone

La diputada nacional de proyecto Sur-UNEN analiza el caso testigo de la jueza Liliana Simone.

alciracordobaEn la Corte Suprema de Justicia de la Nación se está debatiendo un caso testigo, referido a la posibilidad de fortalecer la transparencia o habilitar una vez más la corrupción e impunidad de la justicia en Argentina: se trata del Recurso Extraordinario Federal S-350/2012 caratulado Simone Liliana c/ Municipalidad de La Matanza s/ Inconstitucionalidad de los Decretos 18/97 y 20/97 y la Ordenanza 10.439/97 que produjeron la extinción del Tribunal de Faltas de dicho Municipio conformado por 3 Juzgados, así como el Decreto 24/97 que declaró cesante únicamente a la titular del Juzgado N°1, Liliana Simone, con el agravante de no indemnizarla por estar sometida a un jurado de enjuiciamiento que, luego de estas medidas, se convirtió en abstracto

Molesto por el obstáculo que significaba la conducta insobornable de la Dra. Simone -a cargo del Juzgado de Faltas Nº1 del Municipio desde 1987- el entonces Intendente Héctor Cozzi decidió desplazarla mediante un juri de enjuiciamiento por supuesto mal desempeño: por ejemplo, haber clausurado una estación de servicio que no cumplía con las mínimas normas establecidas o denunciar la existencia de expedientes falsos. No obstante, como este trámite tardaba más de lo esperado, toma una medida drástica y directamente eliminó los tres Juzgados de Faltas y sólo ella fue declarada cesante con el argumento que era una funcionaria que dependía del Ejecutivo, pero no sería indemnizada en tanto era Jueza.

 

La Dra. Simone inició las acciones judiciales ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCJBA) en el año 1997 y la Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, se pronunció en el año 2006 con un dictamen que, entre otros fundamentos, señala:

.Sin duda debe ser merituado V.E. a la hora de decidir, dado que debió respetarse la forma de destitución diseñada por el Legislador de la cual no puede apartarse por un acto infralegal el Municipio y que trajo en consecuencia ese apartamiento del debido proceso, y la consiguiente conculcación al derecho a trabajar y a la estabilidad, al ser oído y poder defenderse; a la igualdad, y en definitiva, se propició un certero ataque al respeto, a la dignidad, y al principio del juez natural  así como también al respeto de las instituciones que se ha diseñado para hacer más representativa la forma republicana de gobierno”.-“ Por todo lo precedentemente expuesto, ……, considero que V.E. debe hacer lugar a la presente demanda de inconstitucionalidad.”  “

En un fallo dividido del año 2010, la SCJBA avaló la postura del ex Intendente Municipal, señalando que una ley de emergencia administrativa puede cerrar los Juzgados de Faltas Municipales, no obstante lo cual concedió el Recurso Extraordinario Federal para que la cuestión se analizara en la Corte de Nación

El 15 de mayo del 2014, la Dra. García Netto de la Procuraduría General de la Nación, se pronunció con un escueto “Por lo expuesto, opino que el recurso extraordinario fue mal concedido (por la SCJBA) y, por ende, corresponde declararlo formalmente inadmisible”.

 

De este modo, si la Corte Suprema acepta el criterio de la Dra. García Netto y falla en contra de la Dra. Simone, estaría convalidando la pretensión de impunidad y la persecución a los jueces que están dispuestos a defender la independencia de la justicia y se niegan a ser cómplices de funcionarios corruptos: bajo toda evidencia, la punición de hecho al comportamiento insobornable de la Dra. Simone podrá considerarse un castigo ejemplar y una dura advertencia a los miembros del Poder Judicial en todas sus instancias. Será Justicia.

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