El referente de Proyecto Sur CABA analiza la reciente decisión del Tribunal Oral Federal N°2 de prohibir la transmisión en vivo del juicio de la “Tragedia de Once”.
Sobre la reciente decisión del Tribunal Oral Federal N°2 de prohibir la transmisión en vivo del juicio de la “Causa de Once”.
En lo que representa uno de los juicios más emblemáticos de lo que fue y sigue siendo el latrocinio y abandono sistemático del patrimonio público, rubricado con la muerte de 52 personas y 789 heridos en la estación terminal de Once, el Tribunal Oral Federal N°2 resolvió dejar sin efecto lo acordado por él mismo una semana antes en cuanto a la televisación en vivo de la totalidad de las audiencias pautadas.
Hasta la semana pasada todo aquel que quisiese ver y oir en tiempo real las declaraciones de los testigos y acusados (sin ningún filtro) podía hacerlo con sólo ingresar al canal del poder judicial CIJ TV. Sin embargo, todos los ciudadanos (como la mayoría de los familiares de las 841 víctimas) ya no contarán con ese derecho.
En momentos donde hay sed de transparencia institucional es curioso saber que la insólita disposición fue solicitada, entre otros, por el aún más insólito Fiscal General N° 4 (subrogante) Dr. Oscar Arrigo, quien depende obviamente de la Procuradora General “K” Dra. Gils Carbó. Aún así, intentando dejar de lado cualquier especulación política, es claramente sugestivo que semejante medida ocurriera cuando debía prestar declaración (por primera vez) el “hiper-subsidiado K” Claudio Cirigliano.
Idas y Vueltas del Tribunal
Es más que notorio que los jueces del tribunal emitieran tres acordadas contradictorias a la prensa alrededor de la difusión del juicio. En síntesis, la primera acordada dispuso la autorización de la transmisión en vivo de sólo tres actos de debate (según la prescripción de la Corte Suprema –Acordada 29/08). Estos iban a ser el inicio del juicio, la discusión final y la lectura de la sentencia. En ella el tribunal fundamentó que “el suceso relatado genera una gran demanda en su difusión, debido a la trascendencia pública del mismo, por su importancia y magnitud”. En la segunda acordada el tribunal amplió la autorización permitiendo la transmisión en vivo de la totalidad de las audiencias de juicio de la causa considerando “la trascendencia e interés social que han generado los hechos objeto de este proceso… y la repercusión pública y mediática que han tenido las audiencias de juicio oral y público celebradas hasta el día de la fecha…”. Finalmente, el tribunal emitió una tercera acordada en el que dejó sin efecto al transmisión del juicio.
¿Cómo Fundamentó el Tribunal el Cese de la Transmisión en Vivo de la Causa?
La decisión tuvo como eje fundamental los argumentos escogidos por el Fiscal Arrigo quien sostuvo que “la publicidad del debate…podría afectar directamente la eficacia de la prueba testimonial cuya autenticidad se busca preservar, a través de la posibilidad de cierta conformación de esas declaraciones” además de advertir el riesgo de nulidad de esos actos según lo previsto por el articulo 363 del Código Procesal Penal (oralidad y publicidad), invalidando la prueba obtenida.
El Valor de la Imagen
A nadie se le escapa que cualquier testimonio trasciende por los medios periodísticos independientemente de su difusión en vivo, por lo que la medida restrictiva no echa por tierra la posibilidad de influenciar las declaraciones de otros testigos. Lo que verdaderamente se intenta vedar a la sociedad es la posibilidad de juzgar sin filtros y, sobre todo, poder contar con el lenguaje no verbal de los que hablan: “el testimonio de las imágenes resulta tan elocuente como para transformarse en un significativo factor de esclarecimiento”[1]
Lo Simbólico
A la luz de la magnitud y trascendencia del significado de este juicio como instrumento reparador de las familias afectadas que ya no cuentan con sus seres queridos, así como también, como bisagra esperanzadora de toda la sociedad en su conjunto que se ha visto ultrajada en sus valores más íntimos durante tantos años y cuya noción de justicia se encuentra sólo como expresión de deseo, es que no se entiende cómo semejante argumento vertido por el Sr. Fiscal Arrigo pudiese estar por encima del principio del control ciudadano, como también, por sobre la urgencia social existente de contar con señales institucionales que demuestren los valores que fundan la convivencia ciudadana.
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