SITIO OFICIAL

El acto jurídico como acto político en la desaparición forzada

Por Verónica Heredia. En el Día Interacional de los DDHH recordamos a Santiago Maldonado.

El Juez federal a cargo de investigar la desaparición forzada y muerte de Santiago Maldonado afirmó que Santiago desapareció y se ahogó solo; que “murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”; por lo que “los hechos que se presentaron en el presente caso, no constituyen delito” (textual de la Sentencia). De este modo decidió el 29 de noviembre de 2018 archivar la causa por la desaparición forzada y muerte de Santiago Maldonado.

La Sentencia que dictó el juez fue apelada a los tres días, como lo establece el código procesal penal de la Nación, tanto por la familia de Santiago como por las querellas institucionales –CELS, APDH, CPM, AEDD-. Estamos convencidos de que la sentencia será revocada en las instancias superiores, ya sea por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, o por la Cámara Federal de Casación Penal o, finalmente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los argumentos contradictorios, la ausencia de control de las “pruebas”, el rechazo sin fundamento de las pruebas ofrecidas por las partes, los argumentos de autoridad frente al derecho humano de la familia de Santiago a conocer la verdad, son algunos de los motivos que sustentan nuestra apelación.

Entendemos que la Sentencia no fue dictada con pretensión de mantenerse como un acto jurídico válido sino como un oportuno acto político: el inicio del G20 en Argentina el 30 de noviembre de 2018 y la preocupación internacional por el “Caso Santiago Maldonado” como el propio juez denomina: “El “Caso Santiago Maldonado”, como se lo ha conocido y se lo conoce en los medios de comunicación, y como ha trascendido a toda la opinión pública, ha superado diversos límites”. (textual de la Sentencia).

Coincidimos que el Caso superó y supera diversos límites pero discrepamos en sus responsables. El juez responsabiliza a “cada uno de los estamentos de la sociedad”, a “cada espacio del poder político” y a “los organismos que defienden, sostienen y enarbolan los Derechos Humanos”. Sin embargo ha sido el Estado, a través de sus distintos poderes, el responsable de “la desmesurada trascendencia, la utilización indiscriminada y sin contemplaciones de la humanidad de Santiago, así como el uso impiadoso de la herida familiar abierta por la ausencia imperecedera” que resultaron “a todas luces ultrajantes de los más esenciales valores humanos”. (textual de la Sentencia)

Y queda al desnudo cuando repasamos los actos emanados del Poder Judicial y del Ministerio Público en este Caso.

El 5 de septiembre de 2017 el Ministro de Gobierno de la Provincia del Chubut, Pablo Durán, informó ante la Legislatura provincial que “el Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de Nación, Pablo Noceti, diseñó el operativo de represión que el 1 de agosto realizó Gendarmería en la comunidad mapuche de Cushamen y luego del cual desapareció Santiago Maldonado”. Ese mismo 1 de agosto de 2017 el Juez federal de Esquel, Dr. Otranto, mantuvo una reunión con el Dr. Noceti.

El 12 de agosto de 2017, el Juez Dr. Otranto junto a la Fiscal Subrogante Dra. Avila y el Ministerio de Seguridad de la Nación, allanaron el domicilio de Santiago en El Bolsón. Al día siguiente, 13 de agosto, fueron las elecciones PASO.

El 13 de octubre de 2017, el nuevo juez a cargo de la causa Dr. Lleral, nos informó que el 17 de octubre se haría un nuevo rastrillaje en el río Chubut en la zona de la Pu Lof, donde había sido visto por última vez Santiago. Ese 17 de octubre el cuerpo de Santiago se encontraba flotando, sin vida, río arriba del lugar donde había ingresado Santiago.

A última hora del 20 de octubre de 2017, el juez salió de la morgue donde se realizabala autopsia de Santiago y afirmó que “el cuerpo no tenía lesiones”. El domingo 22 de octubre fueron las elecciones legislativas.

El 27 de noviembre de 2018 la Ministra de Seguridad de la Nación dictó la Resolución 956/2018 que aprueba el REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD. Pero se publicó en el B.O. recién el 3 de diciembre de 2018 luego de conocida la Sentencia en este Caso, que legitima todo el accionar de Gendarmería el 1 de agosto de 2017 en la Pu Lof.

El documental de Patricio Escobar “ANTON PIRULERO”sobre desapariciones forzadas en democracia en Argentina, da cuenta cómo el Poder Judicial y el Ministerio Público forman parte de la máquina del Estado que funciona en una desaparición forzada. Los casos de Andrés Núñez, Miguel Bru, Luciano Arruga, Iván Torres, Daniel Solano, Franco Casco, Sergio Avalos, Cesar Monsalvez, son algunos ejemplos de esa máquina.

*Abogada de la familia de Santiago Maldonado; abogada de Nora Cortiñas “Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora” en los hábeas corpus por su hijo Gustavo Cortiñas; representante legal de las víctimas ante la Corte Interamericana en el Caso Torres Millacura vs Argentina; abogada de la familia de César Monsalvez

POR admin


INFOSUR | Derechos humanos | El acto jurídico como acto político en la desaparición forzada

Notas relacionadas

Disponible en librerías

Sumate

PINO SOLANAS EN TWITTER

PINO SOLANAS EN FACEBOOK

PINO SOLANAS EN INSTAGRAM

SUSCRIBITE A NUESTRO BOLETÍN

CANAL DE VIDEOS