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El necesario control al Ministerio Público

El incansable trabajo parlamentario de la diputada nacional Alcira Argumedo. Ahora, la democratización del Ministerio Público.

El necesario control al Ministerio Público.

El necesario control al Ministerio Público.

El necesario control al Ministerio Público.

Para interiorizarnos un poco en el tema del Ministerio Público, es preciso revisar previa y brevemente la normativa que rige en la materia.

En principio, el Ministerio Público fue creado por la reforma constitucional de 1994. Luego, en el año 1998 se sanciona la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, que en su artículo 1º define al Ministerio Público reiterando la definición del artículo 120º de la Constitución Nacional, esto es: “un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.

Se considera que el Ministerio Público es un órgano “extra-poder” ya que no actúa en la órbita del Poder Ejecutivo, ni del Legislativo, ni del Judicial (aún cuando tiene ciertas funciones complementarias con este último).

 

La relación del Ministerio Público con el Congreso Nacional se efectúa mediante una Comisión Bicameral creada por la Ley 24.946, estableciendo que la composición y funciones de la misma, deben fijarlas ambas cámaras del Congreso. He aquí el problema: desde el año 1998 en que fue sancionada la Ley Orgánica del Ministerio Público, todavía no se ha constituido la Comisión Bicameral creada por dicha Ley, con lo cual este órgano funciona sin ningún tipo de control del Congreso.

La falta de control por parte de la Comisión Bicameral creada por la Ley 24.946 -pero aún no constituida por el Congreso Nacional- sumado ello al cuestionable desempeño de un Procurador General de la Nación (Jefe del Ministerio Público Fiscal) muy afín al Gobierno Nacional, ha generado numerosas situaciones conflictivas e intolerables para el orden democrático, entre las cuales podemos mencionar como el hecho más trascendental, la renuncia de Manuel Garrido (ex Jefe de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas) cuando entendió que el mencionado Procurador (Esteban Righi) le cercenó las facultades, cuando avanzaba en una investigación sobre graves delitos de corrupción por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.

Pero Garrido no fue el único Fiscal que se encontró en situaciones desfavorables. Muchos Fiscales han tenido que detener investigaciones sobre delitos de corrupción a raíz de las instrucciones generales que imparte el Procurador General de la Nación, en la que se establecen plazos de investigación, vencido el mismo se desmoronan grandes avances investigativos, quedando impunes posibles hechos de corrupción.

Asimismo, desde el año 2007 han ocurrido otras situaciones poco felices, tales como nombramientos de Fiscales en Santiago del Estero, Tucumán y Córdoba en manifiesta violación a los procedimientos que establece la Ley de Ministerio Público, como así también se han demorado concursos para poder cubrir cargos arbitrariamente y por último, se han designado Fiscales que no cumplen con los requisitos para la función que se lo designa.

A raíz de los hechos descriptos precedentemente y considerando que la constitución de esta Comisión es una de las grandes deudas que el Congreso tiene con la ciudadanía y con el sistema democrático, la Diputada Alcira Argumedo presentó un proyecto para que se constituya la Comisión Bicameral de relación y seguimiento del Ministerio Público.

Las facultades que se le otorgan a la Comisión por medio de este proyecto son amplias y necesarias como instrumentos institucionales para cumplir con la función de contralor que el Congreso Nacional tiene respecto de los otros poderes del Estado, además de ayudar a la transparencia que debe tener este órgano “extra-poder” que hasta la fecha funciona sin ningún tipo de control.

Entre las facultades se establece por ejemplo que la Comisión tenga participación en ciertas designaciones de Fiscales, dado que se torna imprescindible ejercer un mayor control frente a las designaciones que no se ajustan a la letra de la ley y a su vez que el criterio de selección de Fiscales no se encuentre al arbitrio y discrecionalidad de una sola persona.

Con respecto a las instrucciones generales del Procurador General que coartan la posibilidad de investigar delitos de corrupción y que muchas veces resultan violentas para los propios magistrados,  hemos incluido entre las facultades de la Comisión la posibilidad de exceptuar de cumplimiento a los Fiscales, si esgrime razones atendibles y de inexorable sospecha de hechos ilícitos.

Por último, en el mismo sentido de lo propuesto para la reforma del Consejo de la Magistratura y bajo el lema “Democratizar la Democracia”, hemos incluido en el proyecto la participación de las organizaciones ciudadanas, previa inscripción en la Comisión, dada su necesaria opinión y preocupación por la administración de Justicia y la defensa del interés público.

A raíz de la presentación de este proyecto por parte de la Diputada Argumedo, se instaló en la Comisión de Justicia la enorme necesidad de constituir la Comisión Bicameral. De este modo, el proyecto se encuentra en el temario de la Comisión de Justicia y se está discutiendo en las reuniones de asesores de esta Comisión.

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