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[Video] El Senado aprobó un proyecto de Solanas manifestando su oposición al Tarifazo

El Senado aprobó sobre tablas el proyecto de declaración del senador Fernando Pino Solanas manifestando “su oposición al arbitrario aumento del nuevo esquema tarifario de gas dispuesto por el Gobierno”.

El Senado aprobó sobre tablas el proyecto de declaración del senador Fernando Pino Solanas manifestando “su oposición al arbitrario aumento del nuevo esquema tarifario de gas dispuesto por el Gobierno”.

Solanas sostuvo que “nuestro proyecto de declaración no entra en el análisis de las tarifas en sí sino que se opone a que este tratamiento se efectúe violando las normas legales que afectan a los consumidores quienes tienen derecho a una información adecuada y veraz. Hay que dar marcos regulatorios con la participación de los consumidores”.

Y agregó: “Hubo, de parte del Gobierno, un absoluto desprecio de las normas legales que regulan todo aquello que pueda afectar el interés público, obviando el mecanismo de las audiencias, regulado por el Decreto 1172/2003”.

Los senadores Magdalena Odarda, Guillermo Pereyra, Miguel Angel Pichetto, Liliana Negre de Alonso y Daniel Aníbal Lovera acompañaron con su firma el proyecto de declaración.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación Declara
Su oposición al arbitrario aumento del nuevo esquema tarifario de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural dispuesto por la Resoluciones Nº 28/2916 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y efectuado en violación a las normas legales que regulan decisiones que afecten el interés de los usuarios y consumidores.
Además insta al Poder Ejecutivo Nacional, a efectuar una modificación del mismo, de conformidad con las disposiciones de la Ley 24.076, el Decreto 1172/2003 y las normas constitucionales aplicables.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Ha tomado estado público la gravedad de la situación creada por el descomunal aumento de las tarifas dispuesto por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, que además de afectar a grandes sectores de la población, que se vieron sorprendidos por la quita de subsidios, se han visto en lo difícil que puede resultarles hoy afrontar el pago de incrementos cuyos fundamentos son desconocidos, y no han sido explicados en ningún caso por las autoridades que los decidieran.
Si bien resulta conocido el problema energético que afecta a nuestro país, no es menos cierto que la solución del mismo no puede recaer abruptamente sobre los consumidores, especialmente en la particular situación que se vive, donde los índices inflacionarios se han disparado de manera exponencial, lo que afecta considerablemente el poder adquisitivo de los mismos.
Sobre todas las cuestiones que hacen al costo de la energía, existen diversas interpretaciones, muchas de la cuales se basan en puros criterios de ganancia, y sin considerar la situación y posibilidades de aquellos que son destinatarios de los servicios públicos.
Los hechos que dieron lugar a los aumentos fueron la Resolución 28/2016 dictada el 31 de marzo del corriente año que decidió un aumento de 150% en el precio del gas en boca de pozo. Pasó de un promedio de 2 dólares a 5 dólares el millón de BTU, sin exigir a las empresas inversión o contraprestación alguna. Esa decisión a determinado, que se pagué un 100% más el costo del gas, que hoy está a un promedio de 2.50 el millón de BTU en el mercado internacional.
Estas decisiones arbitrarias, están relacionadas con una política energética que privilegia a las compañías que explotan los hidrocarburos, y un claro ejemplo de ello, además de lo consignado anteriormente, es que hoy la Argentina paga 67.50 dólares el barril de crudo, cuando su precio es de 47.50 en el mercado internacional.
Pero más allá de disquisiciones que podrían ser materia de múltiples discusiones, existe una cuestión de extrema gravedad, que se refiere al absoluto desprecio de las normas legales que regulan todo aquello que pueda afectar el interés público, siendo ejemplo de ello, obviar el mecanismo de las audiencias, regulado por el Decreto 1172/2003
La audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana, que permite que tomen intervención en ella, todas aquellas personas que puedan sentirse afectadas por decisiones del poder administrador. Como lo sostuvieran los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni: “ la audiencia pública es un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación de un servicio público y permite la democratización de las decisiones, formar un consenso acerca de ellas y dar transparencia a los procedimientos, ya que en ella participan los usuarios, sus representantes y otros sujetos que puedan estar involucrados” ( (CSJN Fallos 329: 4542)
Eminentes tratadistas del derecho administrativo como Gordillo y Cassagne, coinciden en sostener la importancia de la audiencia pública antes que el Poder administrador adopte cualquier decisión que pueda afectar a los usuarios, y también es unánime la coincidencia de los mismos respecto de que la omisión de tal tramite determina que el acto sea nulo de nulidad absoluta “por violación al elemento formal del acto administrativo, que prescribe el cumplimiento de los procedimientos esenciales previstos para su emisión” (Juan Carlos Cassagne. La transformación del Derecho Administrativo y la LNPA. La Ley 16-5-2011. También Gordillo en su Tratado de Derecho Administrativo, Tº II sostiene el mismo criterio.
La Constitución Nacional en su artículo 42 establece con meridiana claridad que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
Además los Tratados Internacionales, que conforman el plexo normativo de nuestra Constitución, coinciden en mostrar la importancia de la participación ciudadana en todo aquello que pueda afectar a los usuarios de bienes y servicios.
Es decir que tenemos toda una serie de normas que han sido desconocidas por el Ministerio de Energía cuando decidió arbitrariamente modificar los esquemas tarifarios. Pero sin perjuicio de que la Carta Magna es explícita respecto a la participación ciudadana, la propia ley 24.076 establece cuales deben ser los procedimientos a adoptarse ante cualquier cambio que se decida efectuar. La ley mencionada que ha sido desconocida, es explicita en cuanto establece en su artículo 46 que: “Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modificaciones tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación, que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación el Ente deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días, previa convocatoria a Audiencia Pública que deberá celebrarse dentro de los primeros quince (15) días de la recepción de la citada solicitud”
Además de lo que consigna el Decreto 1738/1992, que habla de la publicidad de las normas generales sobre transparencia en cuanto a las decisiones gubernamentales, el Decreto 1172/2003, garantiza que los actos de gobierno deben ser públicos y regula todo el sistema de las audiencias públicas, que el Poder Ejecutivo ha omitido totalmente, al disponer los aumentos cuestionados.
No se trata de impugnar las facultades administrativas que tiene el gobierno nacional de dictar las normas propias de su competencia, sino mostrar que esas normas no pueden ir contra el ordenamiento legal, especialmente cuando esas decisiones afectan de manera ostensible a los ciudadanos.
El 12 de este mes, la Corte Suprema de Justicia ha solicitado una importante cantidad de informes al Poder Ejecutivo, lo que muestra, que los aumentos fueron decididos sin explicar los fundamentos de los mismos, y solo a través de expresiones generales que reiteradamente se han referido al déficit energético, y a la necesidad de una recomposición de las tarifas. Pero esa recomposición debe obedecer a parámetros racionales, y tener en cuenta no solo una adecuación tarifaria, sino evitar cualquier lesión o daño a los derechos fundamentales de los usuarios, que en este caso no han sido tenidos en cuenta, sino que por el contrario, se los ha soslayado, produciendo marchas y contramarchas suficientemente conocidas y demuestran la improvisación con la que se tomaron esas decisiones.
Por lo expuesto solicito al Sr. Presidente se apruebe este Proyecto de Declaración

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