El ex candidato a vice-gobernador de la provincia de Buenos Aires por el Movimiento analiza las elecciones del 14 de agosto.
Si “Los errores son muy grandes y afectan a todas las fuerzas
políticas”, si el Juez Manuel Blanco insistió en que fueron
“equivocaciones horrorosas, hubo errores muy gruesos”, y éstas no sólo
surgieron de los telegramas, sino de las actas del escrutinio, que
fueron notoriamente adulteradas, como las reiteradas conversiones del “cero” en “ochos”, en diversas actas, para cuya comprobación no se requiere de pericias caligráficas, por las burdas maniobras y ser tan
evidentes, aunque están al alcance del Juez por los correspondientes peritos, auxiliares de la justicia. No se puede evitar un somero análisis a la luz del carácter de instrumentos públicos que revisten
las actas de escrutinios, porque al estar incorporadas a expedientes judiciales, son actas judiciales, según el inciso 4 artículo 979 del Código Civil.
La propia Cámara Electoral emitió un comunicado señalando que el único recuento que importa es el definitivo que realizan los jueces, por ende las actas de escrutinio, actas judiciales, no pueden ser ignoradas por el Juez Blanco, y si están adulteradas, cabría su interpretación de acuerdo a los artículos 292 y 293 del Código Penal:
“El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar un perjuicio, será reprimido ……………………………”……………….. el que insertare o hiciere insertar en un
instrumento público declaraciones falsas……………….”.
Si el propio Juez Blanco declaró que fueron “equivocaciones horrorosas” y “los errores son muy grandes y afectan a todas las fuerzas políticas. Se puede ser pícaro, pero no animal” (“La Nación” del 27/8/2011), tales equivocaciones y errores no son picardías ni simples irregularidades, constituyen verdaderas adulteraciones porque se insertaron en un documento, declaraciones falsas en uno que debe ser verdadero y la única forma de conocer la verdad es el recuento definitivo por los jueces electorales, pues no queda otra alternativa
que la apertura de todas las urnas para saber la real verdad y dictar entonces justicia. El Juez Blanco en “La Nación” del 13/8/2011, había anticipado que era exclusiva responsabilidad de los Partidos Políticos evitar el fraude.
Como Juez Electoral, en quien reside el Poder Jurisdiccional del Estado de Derecho, para administrar justicia con absoluta verdad, no puede negarse al debido control judicial y por parte de los fiscales de los Partidos Políticos, para que precisamente, se corrijan en tiempo y forma y de acuerdo a derecho, las “equivocaciones
horrorosas”, y “errores muy grandes”, que no dejarían ser inserciones falsas o adulteraciones, tal como las tipifica el Código Penal. (Artículos 292/293).
Sólo corresponde la apertura de todas las urnas y la revisión judicial para que tenga valor legal, el verdadero resultado electoral y no se cause perjuicios que afectan a todas las fuerzas políticas.
La responsabilidad exclusiva de evitar que las “equivocaciones horrorosas” o “errores muy grandes” o adulteraciones o declaraciones falsas, perjudiquen y afecten a todas las fuerzas políticas, es del Juez Blanco.
Es inexcusable su deber de tener listo el escrutinio con verdad y justicia, de lo contrario SERA JUSTICIA HABILITAR A TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA LAS ELECCIONES DEL 23/10/2011. Si no lo hace ¿NO SERÍA DENEGACIÓN de JUSTICIA?
Si la justicia electoral no garantiza elecciones limpias, libres de fraude, se viola la Constitución Nacional y se acrecienta la pretensión de imponer la proscripción a los Partidos Políticos minoritarios, violando la representación de las minorías, la competencia exclusiva de los partidos para la Postulación de candidatos y la igualdad ante la Ley (artículos 37, 38, 16 de la Constitución Nacional y 59 de la Constitución Provincial de Buenos Aires).
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