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La deuda externa y la arbitrariedad de los jueces

El especialista económico de Proyecto Sur explica los movimientos de la Cámara Judicial para frenar las investigaciones.

El especialista económico de Proyecto Sur explica los movimientos de la Cámara Judicial para frenar las investigaciones.

Alejandro Olmos Gaona.

Alejandro Olmos Gaona.

En diciembre del año 2010, el Dr. Eduardo Martínez de Giorgi, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº  2, designó un grupo de abogados y economistas para colaborar en la investigación que lleva adelante el Tribunal en las llamadas causas Olmos II y Olmos III, donde se investiga el endeudamiento externo desde 1983, hasta la última reestructuración efectuada en el año 2005, además de la estatización de la deuda privada y las obligaciones concertadas con el Club de París. Los designados fueron el Dr. Julio González, ex Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, el embajador Miguel A. Espeche Gil, los Dres. Graciela González, Néstor Forero, Omar Miliano y el Lic. Héctor Giuliano.

Después del primer informe, donde pedían una serie de medidas de prueba, hicieron una nueva presentación, solicitando se decretara la nulidad de todos los actos ilegales a los que hicieran referencia los peritos en la causa Olmos I, y que el Juez Jorge Ballestero mencionara en la sentencia  dictada el 13 de julio de 2000, sobre la base de lo determinado por el artículo 1047 del Código Civil que establece que “ La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto. Puede alegarse por todos los que tengan interés en hacerlo, excepto el que ha ejecutado el acto, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. Puede también pedirse su declaración por el ministerio público, en el interés de la moral o de la ley. La nulidad  suponía declarar inexistentes todos los actos de endeudamiento y  sus consecuencias  (las refinanciaciones posteriores) conforme lo establece la legislación civil y el derecho administrativo

Como respuesta a lo pedido y sin pronunciarse sobre la nulidad articulada, el Juez Martínez de Giorgi, destituyó al grupo, con excepción del Dr. Miliano que se había negado a firmar la presentación.

Ante tamaña arbitrariedad, se presentó un recurso de apelación ante la Cámara Federal, para que se revocara la resolución del Juez, la que resolvió declarar mal concedido al recurso desestimando la apelación, con fundamentos que resultan el paradigma de la más clara arbitrariedad. Los jueces han resuelto falseando las constancias del expediente y echando mano a criterios insostenibles para mandar las causas definitivamente al archivo.

En efecto el vocal preopinante, Dr. Horacio Catani manifestó que no existía una  “causa” susceptible de ser resuelta, debido a que el Juez Ballestero había sobreseído la causa por inexistencia de delito, lo que resulta una absoluta falsedad ya que el sobreseimiento dictado lo fue por prescripción de la acción penal, es decir por el transcurso del tiempo sin que la misma se hubiera activado en la forma debida.

El otro juez de Cámara, Dr. Eduardo Farah, entendió que resulta improcedente  juzgar actos supuestamente ilícitos originados en los procesos de endeudamiento, cuando los mismos son materia de decisiones de política económica no judiciables, mostrando  así una posición apegada a viejos y obsoletos criterios doctrinarios ya que la categorización que efectúa no responde de ninguna forma al orden jurídico, sino que resolviendo de esta manera,  se justifica  la invariable pretensión del Poder Ejecutivo, sustentada durante décadas, de no aceptar control judicial alguno, lo que puede resultar correcto cuando las decisiones adoptadas no causen perjuicio a los ciudadanos y no alteren el orden constitucional.  Cuando esas decisiones, se traducen en una afectación de las garantías constitucionales, cuando el Poder Ejecutivo impone normas que contravienen la ley, no puede desconocerse la facultad que tiene el Poder Judicial para revisarlas y dejarlas sin efecto, ya que esa es una de las misiones que le ha conferido la Ley Fundamental. Suponer lo contrario, significaría otorgar facultades omnímodas al Poder Administrador, no sujetas a control alguno, lo que por supuesto no tiene nada que ver con el ordenamiento republicano y democrático. La renegociación permanente de un fraude significa ocasionar nuevos fraudes y entrar en el terreno del delito continuado, y los delitos solo pueden ser juzgados por el Poder Judicial.

La posición de ambos jueces de Cámara: uno falseando las constancias de la causa y el otro, recurriendo a viejos artilugios para evitar pronunciarse, tienen el claro propósito de mandar al archivo toda la investigación posterior al año 1983, y no resolver sobre los actos nulos determinados por los peritos y receptados por el Juez en el año 2000.

A la lamentable actitud de los jueces se suma la actitud observada por los jueces a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, que tienen paralizada la investigación de la deuda desde el año 2004.

Los criterios de los jueces de Cámara se suman a la parálisis del Juzgado Federal Nº 2 y coinciden con la actitud del Congreso de la Nación que desde el año 2000 se ha negado a efectuar una auditoría integral de la deuda pública, habiéndose deliberadamente paralizado el trámite del Proyecto de Ley, presentado por Pino Solanas el 10 de marzo del año 2010, para que se creara una Comisión Bicameral Investigadora.

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