Por Juan Pablo Olsson. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba ratificó la prohibición de la minería a cielo abierto.
La Justicia de Córdoba dijo "No a la Megaminería"
Malas noticias para los lobbistas de la megaminería en la Argentina, buenas noticias para los vecinos de la Provincia de Córdoba, para los grupos ambientales de todo el país: El Tribunal Superior de Justicia de esa provincia rechazó la pretensión de inconstitucionalidad de entidades del sector para terminar con la discriminación que supone la Ley 9.526, que prohíbe el empleo de las actuales técnicas de la industria.
En la discusión sobre el cuidado del ambiente, el agua y la vida, ya en el 2008 el gobierno provincial presentó dicha Ley de prohibición de la megaminería, que fue aprobada por la Legislatura de Córdoba en septiembre de ese año. Pero en su afán de avanzar por sobre la ley y por sobre los recursos distintos grupos de lobby minero presentaron en la justicia una acción declarativa de incosntitucionalidad de la Ley 9.526 planetada por los representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN).
Este pedido de inconstitucioanlidad de la ley prohibitiva de la megaminería había generado gran preocupación en los vecinos de Córdoba y en los grupo ambientales de todo el país que ya se estaban organizando para una movilización en caso de una respuesta positiva para el sector que intentaba promover la megaminería. Entre las organizaciones ambientales no gubernamentales se encuentras grupos como “Traslasierra Despierta”, además de la organización “Conciencia Solidaria (seccional Córdoba), entre otros.
Por su parte, el sector industrial fundamentó que la supuesta inconstitucinalidad de la ley con el argumento de que no se puede legislar por encima de una norma nacional determinada por el actual Código de Minería, y al mismo tiempo porque pondría en riesgo otro derecho contemplado en la Constitución Nacional que es el derecho al trabajo digno dado que la megaminería supondría fuentes de trabajo para obreros y profesionales.
Es común que los intereses de las multinacionales extractivas de las distintas actividades (Megaminería a cielo abierto, explotación de hidrocarburos no convencionales con la técnica contaminante del Fracking) argumenten que son fuentes de progreso y empleo. Sin embargo ya hay diversos casos en donde queda demostrado que las posibles fuentes de trabajo siempre son más escasas que lo que su propaganda propone, mientras que el costo ambiental demasiado alto y con daños irreversibles.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba argumentó en su decisión que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que el ambiente constituye un bien colectivo supremo que debe ser preservado. A su vez, en contestación a los argumentos del sector pro-minero, los vocales del Máximo Tribunal se manifestaron de manera unívoca sobre que la ley 9.526 fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de Córdoba en materia ambiental", razón por la cual constituye "una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de policía reglamentario relativo a la cuestión ambiental". Finalmente, destacaron que la norma tiene por fin "amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, prácticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el método de lixiviación química resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contemporánea".
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