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La nueva ley de hidrocarburos o la “ley larga” que espera 20 años

Félix Herrero analiza los promenores de la nueva ley de hidrocarburos.

Félix Herrero, referente de Proyecto Sur.

1. La Guerra De La Renta

No se trata de los conflictos de las monarquías anglofrancesas de Alejandro Dumas en su versión de Veinte Años Después, sino del conflicto por la renta petrolera abierto (pero nunca cerrado) entre la Nación que perdía el dominio y la gestión (provincialización y privatización) y las Provincias que adquirían el dominio “desnudo” de la renta petrolera.

Desde el inicio del conflicto nosotros lo definimos como un Conflicto Nunca Acabado de la Renta Hidrocarburífera de Argentina. Hoy, el diario mendocino de Clarín (Los Andes, 4 de setiembre de 2014) sintetiza en su título el atolladero que Argentina está sufriendo: La Guerra Por La Renta Petrolera Ya Tiene 4 Víctimas.

Obvio que la guerra es la instalada por la Presidenta de la Nación, el Presidente de YPF y las petroleras privadas y multinacionales (en la boca del Presidente del IAPG del Ing. Ernesto López Anadón). Frente a este acuerdo nacional e internacional se hallan las instituciones políticas subnacionales del país, o sean las Provincias. De los 10 miembros de la OFEPHI que las reúne, 4 se oponen al Proyecto de Ley de Hidrocarburos, la Ley Larga que nunca se pudo legislar porque la discusión apagada y silenciosa de dónde y quiénes recibían la renta petrolera no se pudo superar.

Fue más fácil para los neoliberales instalar el dominio provincial en la Constituyente con mayoría manifiesta de los representantes de Provincias sin petróleo (14 sobre 10 y con las más pobladas como Bs. Aires, CABA, Santa Fe y Córdoba) cuando los negociadores políticos cambiaron dominio petrolero por reelecciones nacionales. Fue más fácil sancionar una reforma constitucional que lograr la ley que distribuyera no ya el dominio sino la renta petrolera.

Con el cambio de dominio en 1994 era lógico que se produjera la modificación de la Ley 17.319 que, a pesar de ser de Onganía y de Krieger Vasena, mantenía el criterio del dominio nacional con beneficios a las petrogasíferas estatales.

A fin de 2007 se sanciona y a principio de enero de 2008 se promulga la Ley Corta N° 26.197, que nace de un Acuerdo Federal de Hidrocarburos (AFH, 2006) que intentó mantener sin dubitaciones el poder concesional provincial ante las prórrogas de las concesiones que se iban venciendo en sus períodos originales de 25 años. No era posible para las provincias que como Estados con poder concesional vieran como Loma de la Lata se negociaba en Buenos Aires con la Nación y como el inicio de Cerro Dragón también, aunque luego se negara la participación del gobierno nacional, Se debe recordar que en los países sin control y desregulados hay dos rentas, las legales y las comisiones que se acuerdan cuando se conceden derechos concesionales. En pocas palabras, como no se pudo lograr la Ley Larga (reforma integral de la 17.319) se debieron conformar con la Ley Corta y los beneficios provinciales asegurados con “comisiones”, por supuesto ocultas y no reconocidas (el pago de regalías adeudadas a varias provincias resultaron grandes y escandalosos antecedentes de corrupción acordados entre la Nación y algunas Provincias.

2. La Ley Corta

Este atajo legal inspirado por Néstor Kirchner estableció el poder concesional a las Provincias (“a partir de la promulgación de la presente ley, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos…”) y el poder del ejercicio de la Política Petrolera a la Nación (“El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional”.)

3. Las Modificaciones Para La Concentración De La Renta

¿Y la Renta? Quedó como para el que la logre, la logra; donde los acuerdos con las multinacionales toman el primer lugar de este desregulado ejercicio y eficacia en la obtención de beneficios. Por ejemplo, de las inversiones (que son las obligaciones de los concesionrios) tampoco nada se dice. Y la Ley Larga, queda como deseo para el cual se constituirá, según afirma el AFH , una Comisión reformadora con representantes del gobierno nacional, las Provincias con petróleo, el congreso, y la OFEPHI, pero nunca se constituyó y jamás pudo reunirse: la norma de distribución de la Renta resulta para muchos inconveniente.

El panorama desarticulado lo reflejamos en el siguiente cuadro:

CUADRO 1. Facultades, Derechos y Obligaciones petroleras en función de la localización y jurisdicción gubernamental
Nación Provincias Concesiones nacionales NOC y multinacionales IOC (1)
1, DOMINIO No Sí, excluyente No
2. RENTA Tributaria Tributaria (ingreso bruto) y Regalías Renta empresaria
3. GESTIÓN (y obligación de invertir) No (ahora mixta por YPF) Empresas provinciales (2) Empresas privadas y extranjeras
4. POLITICA PETROLERA Sí, excluyente No No
5. POLITICA AMBIENTAL Sí, concurrente Sí, concurrente (también son facultades de los municipios y de departamentos). No
(1) National Oil Company NOC e International Oil Company IOC.
(2) La empresa GyP nació estatal en 2008 pero luego la privatizaron, Ver Canini R., (2014) “¿Neuquén versus Argentina?, Tiempo Argentino, Bs. Aires, 29 de julio.

3. ¿Cómo Se Discute La Renta Petrolera?

La respuesta es ahora través de la modificación de la Ley de Hidrocarburos. En el Cuadro siguiente se ven las modificaciones que pretenden el gobierno nacional, la empresas YPF y las multinacionales rebajando las funciones de la Ley 17.319 aplicables al derecho concesional, al ejercicio del dominio y a la política petrolera tributaria y empresaria provincial.

CUADRO 2. Modificaciones propuesta por Nación, YPF y las IOC
Propuestas de modificación
Acarreo (carry) (1) Prohibir a las provincias
Tiempo de concesión A los 25 más 10 se otorgan otros 10 años (45) con un aumento de regalía del 3 % (en el período agregado la regalía pasa a ser de 15%)
Regalías No pueden superar el 12% (2)
Ingreso Bruto No pueden superar el 3% (3)
Pliegos de licitaciones Único (4)
Limita la existencia de la Empresa petrolera provincial Esto es absolutamente inaceptable. Va contra el principio por el cual se fundamentó la privatización: que entraran al mercado más empresas para evitar la concentración y ampliar la competencia
Limitar las reservas de yacimientos por las Provincias Las Provincias no pueden fijar los tiempos de la industria petrolera. Los gobernadores no son propietarios del petróleo, sino simples administradores de la propiedad pública y social. Esto es materia nacional de la política petrolera (5)
Fracking Tratarlo igual que las concesiones convencionales (6)
1) El Estado concedente recibe acciones de la empresa concesionaria sin invertir. Esta práctica que YPF critica la realiza con las concesiones que otorga y ya otorgadas (es la mayor concesionaria de las 200 concesiones existentes)
2) Nuevamente argumenta mal el gobierno nacional porque las regalías la fijan los Estados con el dominio, y no otra jurisdicción. En Argentina la desarticulación institucional petrolera lleva a que el Estado nacional fije las regalías sin tener el dominio, siguiendo la historia que lo fijaba pero cuando el dominio era nacional. Se puede discutir si las regalías son consecuencia del dominio o de la Política Petrolera.
3) Otro error. La política tributaria provincial la fijan las Provincias y no el gobierno nacional. Ahora hay casos que el límite superior de esta tasa alcanza al 5ó 6%.
4) La concesión se deriva del dominio y también de la política petrolera, pero obligar a las provincias a tener el mismo pliego es positivo porque no continúa la desintegración petrolera pero la facultad provincial queda limitada.
5) La regulación de la prospección, exploración y explotación y sus tiempo corresponde más a quien tiene a su cargo la Política petrolera que al titular del dominio del subsuelo.
6) Atajo para fomentar el fracking, dando concesiones en las áreas concesionadas para el petróleo convencional y por, ahora, 45 años, con sus prórrogas automáticas. Se ignora el ejercicio concurrente Provincial y Municipal, por la cual los vecinos son quienes deciden el otorgamiento de la prospección, exploración y explotación.

Si se sigue punto por punto se ve una coincidencia de intereses muy profunda de YPF asociada con multinacionales, y de las multinacionales con concesiones propias no mixtas.

Demos algunos ejemplos: en el caso del carry no beneficia a las multinacionales porque dejan de acordar concesiones con entes más débiles (las Provincias respecto a la Nación) pero cuando la empresa nacional estatal (mixta) está cercada por empresas extranjeras como Schlumberger Ltd. de Houston se benefician con la limitación provincial. Respecto a los otros puntos las trabas a las tasas de regalías, ingreso bruto, prohibición de empresas provinciales que limitan aun más la competencia, y lo previsto para el fracking son francamente beneficiosos para las IOC.

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