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La nueva política represiva del Estado

Por Alejandro Olmos Gaona (Asesor de Proyecto Sur). El Protocolo de Seguridad que impulsó Patricia Bullrich habilita a las fuerzas de seguridad a disparar sobre personas en situación de fuga.

A través del dictado de la Resolución 956 del Ministerio de Seguridad,  facultó a las fuerzas de seguridad, para actuar con total discrecionalidad en el empleo de armas de fuego, enumerándose una serie de casos posibles, que permitirán de acuerdo al criterio de cada integrante de la fuerza actuar sin limitaciones. Todos los puntos del artículo 5 del anexo de la referida Resolución, representan una amplia gama  de posibilidades para legitimar cualquier abuso de armas, sin posibilidades de reproche penal.

Queda a criterio de las fuerzas actuantes, considerar en que caso podrán disparar contra un presunto delincuente, sobre la base de su propia percepción, y sin que existan criterios de proporcionalidad, prudencia, y respeto por la vida humana, como surge de los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios En cargados de Hacer Cumplir la Ley” adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (La Habana- 1990), que insólitamente son citados en esa Resolución, aunque negando claramente los términos de la misma. En esos principios se considera que el uso de armas es una medida extrema, debiendo hacerse todo lo posible para excluirlas, excepto cuando haya resistencia armada o se ponga en peligro la vida de otra persona. También se habla de la moderación: reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana”

La ministra Bullrich, en clara violación a tales principios, justifica cualquier accionar de las fuerzas de seguridad, aunque la misma carezca de la proporcionalidad necesaria, y se cometa un homicidio, para evitar un robo u otro delito contra la propiedad, como ocurrió cuando el policía Chocobar, mató de dos disparos por la espalda a un delincuente que huía, después de cometer un robo.

El Gobierno no trata de prevenir el delito, a través de políticas públicas que disminuyan la realización de diversos ilícitos, sino justificar cualquier acto represivo, sobre la base de una amplia interpretación de la caracterización del delincuente, y donde los limites sobre las formas del procedimiento no estén sujetos a reglamentos específicos, sino a la percepción que se tenga de su posible accionar criminal. En la resolución cuestionada, el uso de armas de fuego está autorizado cuando existiera el llamado “peligro inminente”, y la forma de considerarlo está exenta de reglas precisas, al extremo de considerar legítimo disparar sin ningún tipo de identificación por parte de las fuerzas actuantes.

No se trata de hacer un ejercicio de garantismo a ultranza, ni de favorecer la proliferación de delitos, sino de cumplir lisa y llanamente con lo que establece la ley penal y los tratados internacionales de priorizar la protección de la vida.

Resulta innegable que el enorme crecimiento de  la marginalidad; la exclusión de enormes sectores de la población que carecen hasta de lo más elemental para acceder a una vida digna, contribuyen decisivamente al aumento de la delincuencia.

De los registros que lleva el CELS de los casos que se publican en la prensa,  se observa que sólo en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 34 partidos de la provincia de Buenos Aires), entre enero de 1996 y febrero de 2018, las fuerzas de seguridad mataron, al menos, a 3430 personas. En ese mismo período, murieron 1106 policías en situaciones en las que se utilizó la fuerza letal. Esta violencia institucional ha sido justificada por el Poder Ejecutivo, con un claro desprecio  a muchas decisiones de la magistratura judicial, que pusieron en evidencia los llamados casos de gatillo fácil.

Conocemos de sobra lo que es la violencia policial, ejercida en forma reiterada y que ha dado lugar a una gran cantidad de acciones judiciales. Pareciera que las fuerzas de seguridad no tienen en cuenta la proporcionalidad de su accionar y son numerosas las muertes en ocasión de robo, y sin que mediara peligro inminente. Si hay que enfrentar a un ladrón y aún a un asesino, no hay que proceder de la misma manera  porque eso sería poner en igualdad de condiciones al que infringe la ley, que al que la defiende

En la actual política de seguridad del gobierno, se ha llegado al extremo de pretender invertir la carga de la prueba,  en beneficios de las fuerzas de seguridad como lo sostuviera la ministra Bullrich, quien en un claro desprecio al orden jurídico y de conformidad con lo sostenido por el presidente, manifestó que ellos van a cambiar la doctrina penal y no les importa lo que hagan los jueces. La funcionaria ignora que un gobierno no puede establecer doctrinas jurídicas, lo que es función de los especialistas y del Poder Judicial de la Nación, ya que al Poder Ejecutivo solo le cabe proponer leyes, al Poder Legislativo aprobarlas o no, y al poder judicial interpretarlas y eventualmente declarar la inconstitucionalidad en caso de que las mismas no respondan al ordenamiento constitucional.

Indudablemente el Poder Ejecutivo a través de los últimos hechos conocidos ha decidido implementar un accionar de las fuerzas policiales, donde no existan limitaciones para ejercer el poder represivo, alterando el principio constitucional de la igualdad ante la ley y privilegiando en todos los casos la versión de los hechos que produzcan esas fuerzas, en todos los casos  en los que les toque intervenir. Pareciera que esa nueva doctrina se nutre de criterios de permisividad, donde cuentan las interpretaciones no los hechos, y sin esperar las pruebas que acrediten como fueron los mismos, se proceda a ejercer una improcedente defensa de las fuerzas de seguridad porque ellas tienen prima-facie el monopolio de la verdad.

Las oscuras y todavía no aclaradas circunstancias en las que murió Santiago Maldonado, la muerte de Rafael Nahuel, baleado por la espalda en oportunidad de acciones ejercidas por la  Prefectura Nacional, son hechos constitutivos de una política de seguridad, donde solo juega la arbitrariedad y se le otorga la potestad de hacer justicia al que reprime, aunque en sus procedimientos no se ajusten a las normas legales  que regulan los mismos. Al respecto cabe consignar que en los archivos de la Coordinadora contra la represión policial (CORREPI) existen constancias, que solamente en el año 2017 el 44% de las muertes por parte de las fuerzas policiales corresponden a casos de gatillo fácil, ya que la mayoría de los que son asesinados reciben disparos por el cuello, el tórax o la cabeza a muy corta distancia a personas que están probadamente desarmadas.

La resolución de la ministra de Seguridad, se inscribe en su defensa de lo actuado por el policía Chocobar, y constituye un ejemplo  de cuál es la consideración que les merece a los funcionarios del Poder Ejecutivo, las decisiones de otro poder del Estado, cuando no coinciden con lo que ellos estiman de cómo se debe proceder. Es un jalón más en la zaga de ilegalidades que últimamente resultan habituales y son inaceptables en un estado de derecho. A la ignorancia sobre cuestiones elementales de la ley penal y de las normas procesales, se suma una torpeza discursiva y fundamentalmente la intención deliberada de infringir la ley sobre la base de criterios doctrinarios que solo ellos conocen, y que según la ministra Bullrich se están elaborando. Quizás supongan que alterando los fundamentos del orden público,   podrán imponer una nueva forma de perseguir a cualquier ciudadano, que se crea con derecho a ejercer el derecho constitucional de expresarse permitiendo a las fuerzas de seguridad ejercer su accionar, sin limitación alguna.

 

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