Por Alejandro Olmos Gaona (Asesor Proyecto Sur).
Alejandro Olmos Gaona, asesor de Proyecto Sur.
Lamento tener que hacerles llegar estas líneas debido a la denuncia recientemente presentada en los tribunales federales, por medio de la cual hacen responsable al Presidente de la República, Mauricio Macri de la entrega de los recursos naturales de la Nación. Conociendo la versación jurídica de Uds. me cuesta creer que hayan caído en la torpeza de realizar una acción infundada y carente de toda entidad probatoria, que no me parece digna de sus conocimientos ni de su trayectoria académica. Lo hago para invitarlos a la reflexión por los efectos adversos que puede ocasionar la misma, cuando sea rechazada, y permita a los defensores de las políticas del gobierno, ponerla en ridículo e impugnarla por no ajustarse a derecho.
Estimo que hay una enorme cantidad de fundamentos para cuestionar las políticas de este gobierno, que nos está endeudando exponencialmente, que ha pagado a los buitres lo que no debía, que responde económicamente a los grupos más concentrados del poder económico; que privilegia al interés privado sobre el público y responde a una clara ideología cuyos resultados nefastos están a la vista en todo el mundo. No hay necesidad, entonces, de recurrir a este tipo de denuncias carentes de fundamentos y destinadas a los archivos de Comodoro Py, para poner de relieve políticas gubernamentales que nos están perjudicando.
He compartido con Uds. Eduardo y Arístides, algunos espacios en defensa del interés nacional y siempre he valorado sus conocimientos y la rigurosidad de sus reflexiones en todo lo que tuvo que ver con el endeudamiento de la Argentina, por lo que me resulta extraño que se hayan embarcado en una acción judicial que me parece una operatoria política y mediática, que no va a tener resultado alguno.
Sobre este tema leí una nota de Eduardo Barcesat donde habla de que “se ha resignado la inmunidad soberana del estado” sobre las riquezas y recursos naturales, comprometiendo importantes yacimientos minerales, y se ha enajenado nuestra soberanía jurisdiccional y legislativa, pactándose la jurisdicción de los tribunales extranjeros, prosiguiendo con la doctrina de Martínez de Hoz a través del Artículo 1° del Código Procesal Civil y Comercial. También se dice allí que el Fiscal Federico Delgado habría pedido las primeras indagatorias, en la causa iniciada por Uds. por traición a la patria contra el Presidente Macri.
Después, veo en “Página 12” del viernes 28 de abril, que Uds. volvieron a hacer otra denuncia por defraudación y abuso de autoridad contra el Presidente por la suscripción de los decretos 29 y 231 del corriente año, que no preserva los bienes de dominio privado del Estado que indica el art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, volviendo a reiterar la escandalosa cesión de la soberanía jurídica en los tribunales de Nueva York y Londres.
Antes de continuar, me interesa efectuar algunas consideraciones que estimo imprescindibles, y que me llaman la atención:
1.- Respecto a la acusación de “traición a la patria”, que he visto en una anterior denuncia que presentaran por el arreglo con los fondos buitres, entiendo que se ha caído en un error, ya que el Congreso de la Nación en ningún caso ha otorgado sumisiones y supremacías al Poder Ejecutivo, y conozco todas las leyes emitidas, sin que exista la más remota posibilidad de tal autorización. Por lo demás como Uds. deben saber que tal como lo establece el art. 119 de la Constitución Nacional: “La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda o socorro” lo que tampoco ha ocurrido. De ninguna manera el arreglo con los llamados fondos buitres puede asimilarse a esa caracterización, por más que se lo pueda cuestionar desde diversos ángulos, especialmente desde el aspecto jurídico. Al respecto por invitación del Senado expuse mi postura en oposición a tal acuerdo, que puede ser caracterizado de diversas maneras, pero no de traición a la patria según los claros límites que plantea el texto constitucional. Y no existe decisión jurisprudencial alguna que permita asimilar esa negociación a una traición.
Que se haya negociado una deuda cuyo origen es delictivo, con las implicancias que de allí podrían sostenerse es una cosa, pero de allí a la traición existe una distancia considerable.
2.- Tanto Barcesat en su nota, como Uds. en su denuncia, hablan de la cesión de jurisdicción, que yo en todos mis trabajos, denuncias y presentaciones públicas he impugnado coincidiendo con el criterio que en sus trabajos siempre han sostenido, pero me sorprende que solo reaccionen durante este gobierno y hayan guardado silencio sobre lo ocurrido durante los gobiernos del Dr. Kirchner y de la Sra. de Kirchner donde se hizo exactamente lo mismo y los ejemplos son varios:
Sobre estos ítems que he puntualizado pregunto: ¿Tienen criterios muy selectivos respecto de lo que es un delito de acción pública de acuerdo a sus afinidades ideológicas? ¿Porque si lo actual es un delito, lo anterior también lo es, no les parece?
3.- Respecto a la exclusión de los bienes indicados en el artículo 236 del Código Civil y Comercial, que hace el Presidente Macri; exactamente lo mismo hicieron con anterioridad el Presidente Néstor Kirchner, en los Decretos 319 y 1735 ambos del 2004, y la Sra. De Kirchner en el Decreto 563 del 2010, debido a lo cual, si para Uds. esa exclusión significa afectar los recursos naturales y las riquezas de nuestro suelo les pregunto, no solo Macri es el responsable de hacerlo, sino también los hicieron con anterioridad los mandatarios citados.
Ahora bien, yendo al punto estricto de la denuncia, pienso que han caído en un decisivo error conceptual al sostener que la no inclusión del art. 236, supone tácitamente que esos bienes están afectados por la renuncia a la soberanía.
Los recursos naturales a que hace referencia el artículo 236 del Código Civil y Comercial, no son del Estado Nacional, y en razón de ello el Poder Ejecutivo no tiene potestad alguna para proceder a su exclusión. El artículo 237 del citado Código determina que la “Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los arts. 231 y 236”. Pues bien, la Constitución Nacional es muy clara al respecto, en cuanto establece en su art. 124 que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” En razón de ello, y ya que tales recursos son de las provincias, el Estado Nacional no puede afectarlos de ninguna manera, porque no tiene el dominio de los mismos, por lo cual mal podían estar afectados por los bonos emitidos recientemente. Por la misma razón no los excluyó ni Néstor Kirchner, ni Cristina Kirchner en sus decretos 319, 1735 y 563. Sabían perfectamente que no podían excluir bienes que no son del dominio del Estado Nacional, sino de las provincias.
Tan es así que las provincias son las únicas que pueden disponer de esos recursos, que el citado artículo 124, establece que “Las provincias…podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación”. Por tal razón, cuando la Sra. de Kirchner emitió el Decreto 929, para permitir la explotación del fracking, lo que posibilitó la entrega de Vaca Muerta a Chevron y a Dow, esos contratos tuvieron que ser autorizados por la Legislatura de las provincias donde se encuentran tales yacimientos, ya que el gobierno nacional carecía de toda autoridad para hacerlo, al no tener su dominio. Al respecto, se ha sostenido que “En este sentido, el dominio originario es un ámbito normológico que se extiende sobre todos los recursos naturales, cualquiera sea su característica, siendo su principal efecto la titularidad de los Estados provinciales en cuanto a su capacidad para regular intensamente el uso y disposición eventual de esos bienes públicos en beneficio de toda la sociedad. En algunos casos, supondrá facultades de propiedad, en otros solamente de regulación intensa. Esa facultad, y los alcances y profundidad de la regulación, solamente está limitada por las facultades del Estado nacional en virtud de expresas disposiciones de la Constitución Nacional, especialmente de las originadas en la reforma del ’94, con relación al mismo objeto de tratamiento, los recursos naturales. (Los recursos naturales en la Reforma del ’94: aportes para una interpretación constitucional. El caso de los hidrocarburos. Autores: Rebasa, Marcos; Carbajales, Juan José, publicado en: Sup. Adm.2011 (junio), 1 - LA LEY2011-C.
Y elementalmente, si el Estado no tiene el dominio originario de esos bienes, y no puede hacerlos materia de convenios internacionales de explotación, mal puede comprometerlos en garantía alguna, hipotecarlos, o afectarlos a cualquier emisión de bonos. El Estado puede efectuar regulaciones, decidir sobre las políticas públicas en cuanto a los hidrocarburos para evitar distorsiones que afecten a la comunidad, pero de modo alguno disponer de la propiedad de ellos, ni ofrecerlos en garantía alguna.
Cabe apuntar que, mediante esa reforma constitucional efectuada en 1994, se desconoció totalmente lo establecido oportunamente por el art. 40 de la Constitución del 1949, que protegía esos bienes de una manera mucho más amplia, y no debo dejar de consignar, que uno de los impulsores de la provincialización de los recursos fue el matrimonio Kirchner, como puede demostrarse con innumerables publicaciones, ya que ambos fueron convencionales en 1994, como también lo fue Eduardo Barcesat, no oponiéndose ninguno a esta provincialización de los recursos naturales. Debo destacar que la Sra. de Kirchner manifestó en la Convención Constituyente su respaldo a lo hecho por Menem al decir: “"Sería injusto hablar únicamente desde la consigna o desde la mera crítica sobre este modelo. Debemos reconocer también sus logros. No podemos obviar que cuando recibimos el gobierno en 1989 éramos un país fragmentado, al borde de la disolución social, sin moneda, y con un Estado sobredimensionado que como un dios griego se comía a sus propios hijos. Entonces hubo que abordar una tarea muy difícil: reformular el Estado, reformarlo; reconstruir la economía. Se hizo con mucho sacrificio, pero se lograron incorporar pautas de comportamiento en los argentinos". Un claro apoyo a la política privatizadora del menemismo, que tuvo su mayor exponente con la privatización de YPF, también impulsada por Néstor Kirchner en 1992.
Tanto en los decretos de Macri, como en los citados del matrimonio Kirchner, se renunció a la inmunidad de jurisdicción, pero no a la inmunidad de ejecución, por lo cual cualquier sentencia dictada en el exterior, es eminentemente declarativa, ya que en lo que hace a la ejecución de una eventual sentencia, las cosas son absolutamente diferentes. La inmunidad de ejecución se renunció en los decretos del menemismo, lo que permitió que los buitres pretendieran la ejecución de bienes que estaban en el exterior, pero nunca más se incluyó esa cláusula nefasta que podría afectar con seguridad bienes del Estado.
Respecto a la cesión jurisdiccional, se ha omitido que antes de Martínez de Hoz, lo hizo el gobierno de Juan D. Perón que, en 1973, aceptó la prórroga de jurisdicción a favor de jueces extranjeros, mediante una ley aprobada mayoritariamente por el Congreso Nacional. A partir de allí y con la reforma del Código Procesal en abril de 1976, la totalidad de los gobiernos se sometieron a la jurisdicción extranjera, sin excepción, cuestión esta que he criticado reiteradamente en forma pública y en presentaciones judiciales, como también Uds. lo han hecho reiteradamente. Es lamentable que la cesión jurisdiccional en la emisión de bonos soberanos se haya extendido de tal manera, que la Asamblea General de las Naciones Unidas convalidó esa posibilidad en el año 2005 y gobiernos como los de Hugo Chávez y Rafael Correa la aceptaron en sus reiteradas emisiones de bonos externos. ¿Si Kirchner, Chávez y Correa cedieron jurisdicción, renunciaron a la inmunidad soberana del Estado, se sometieron a la jurisdicción donde operan los grandes bancos extranjeros, y les entregaron a estos la facultad de negociar esos bonos, puede extrañarnos que Mauricio Macri no lo haga?
También debemos considerar que si la ley 24.488, acepta el sometimiento de cualquier país a la jurisdicción argentina, y la propia Constitución en el art. 116, establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales, el conocimiento de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y las leyes de la Nación, por un elemental principio de reciprocidad debería admitirse el sometimiento del país a otra jurisdicción, como así lo han considerado gran parte de los doctrinarios que se ocuparon del tema. Sostener lo contrario significaría el absurdo, de que la jurisdicción argentina es competente para someter a cualquier país a cualquier controversia, pero ningún país lo seria respecto de la Argentina.
Si no existiera esa ley 24.488, y ese artículo 116 de la Constitución, de deficiente redacción -a mi juicio-de fuera distinto, tendríamos la posibilidad de impugnar la jurisdicción, pero lamentablemente es difícil hacerlo, teniendo en cuenta estas disposiciones, más allá de las discusiones doctrinarias que existen sobre el carácter de iure gestiones de los bonos soberanos y la reestructuración de la deuda pública. Siempre he coincidido con Uds. que tales emisiones son actos de iure imperii, y no de derecho común, como lo han hecho todos los jefes de Estado de la Argentina desde 1976 hasta la fecha, sin ninguna excepción.
Es bien sabido que siempre perdemos cuando estamos sometidos a un litigio en otra jurisdicción, y muy especialmente cuando aceptamos el arbitraje del Ciadi, pero la única posibilidad de exceptuarnos de ello, es impugnar tales normas, e impulsar una legislación distinta.
El delito lo es con prescindencia de quien lo cometa, aunque en la Argentina de hoy pareciera que existen algunos privilegiados, que pueden sustraerse a la acción de la justicia, como la familia del presidente y varios de sus ministros. Si Uds. han considerado -erróneamente a mi juicio- que el actual Presidente, ha incurrido en ese tipo de acciones mediante la emisión de esos decretos, reitero: me llama la atención que, en defensa de la legalidad, que es lo que me parece que los mueve, no hicieran acciones semejantes imputando a jefes de Estado que hicieron exactamente lo mismo.
Finalmente en la nota de amplia difusión en los medios, Barcesat dice que el Fiscal Federico Delgado retomó un informe de peritos de la Corte para pedir las primeras indagatorias respecto a la causa por los fondos buitres. Consultada la Fiscalía Federal número 6 se me informó que eso no es exacto. No existe ningún pedido de indagatoria al Juzgado. Para hacerlo tendría que existir semi plena prueba de la comisión del delito, cosa que tampoco existe, ya que es poco posible que una ley del Congreso, aprobada mayoritariamente sea considerada delictiva. Podrá ser inconstitucional, pero no constitutiva de delito alguno.
Un cordial saludo
ALEJANDRO OLMOS GAONA
POR admin