El autor analiza las interpretaciones que hacen los funcionarios y que la Presidenta las utiice para anunciar medidas efectivas.
A nadie puede asombrar ya, la torcida interpretación que hacen los funcionarios de
las diversas disposiciones legales, del texto constitucional y aún de las decisiones
de los jueces, para justificar la arbitrariedad de ciertas decisiones políticas. Lo
que si puede llegar a confundir, es que la Presidenta de la Nación utilice una
hermenéutica falaz para anunciar medidas efectistas, y fijar fechas que nada
tienen que ver con la realidad, desconociendo la Ley.
El 10 de este mes de octubre, celebrando el tercer aniversario de la sanción de
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522), la Presidenta ratificó
que el día 7 de diciembre vence el plazo para que los grupos de medios presenten
su plan de adecuación a la nueva norma, remarcando que un solo grupo (Clarín)
pretende estar “por encima de los tres poderes del Estado” y que “La Ley debe ser
igual para todos, no podemos vivir en una sociedad en que unos cumplan la ley y
otros puedan violentarla”.
Aun extremando nuestra prudencia critica, nos cuesta entender que se falseen
impunemente los hechos, y que esa fecha, 7 de diciembre, reiterada por la
Presidenta, y expuesta por Martín Sabatella en todos los medios como nuevo
titular de la Asfca, sea el día clave para que todos los grupos procedan a la
inmediata desinversión, cuando eso no es cierto, ya que tal plazo que solo se
refiere a la cesación de la medida cautelar es solo aplicable al Grupo Clarín, quien
fue que solicitó la medida suspensiva ante los tribunales federales.
No había razón alguna para que el gobierno nacional no hubiera iniciado hace
tiempo, los trámites respectivos para obligar a todos los otros grupos poseedores
de distintos medios (Vilas-Manzano, Spolski, etc) a adecuarse a la nueva Ley
durante todo el año en curso, si exceptuamos el hecho que solo le interesa el
enfrentamiento con Clarín. Resulta claro que la utilización de la norma tiene el
declarado objetivo de ser aplicada a ese conjunto empresario, como si los otros
grupos estuvieran marginados de las disposiciones sancionadas hace tres años,
ya que las evidencias lo demuestran acabadamente.
Cuando el Poder Ejecutivo solicitó se dejara sin efecto la medida cautelar que
favorecía únicamente al Grupo Clarín, la Corte Suprema de Justicia en el fallo del
5 de octubre del año 2010, desestimó los supuestos agravios esgrimidos en la
presentación diciendo que “la presente medida cautelar, cuyos alcances se
encuentran limitados al actor (Clarín), no afecta en ningún modo la aplicación
general de la ley, y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados
por los Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las
circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional alguna. Máxime
si la recurrente (el gobierno) no ha logrado demostrar con el rigor que es
necesario en estos casos, que el mantenimiento del pronunciamiento que
ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la
aplicación del régimen consagrado en la ley 26.522. Es decir no se ha
deducido agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución
impugnada ocasiona al estado Nacional un perjuicio que no es susceptible de
reparación ulterior” (CSJN. Fallos G.456 XLVI). Con posterioridad, y en el Recurso
de Queja deducido por el gobierno, la Corte Suprema volvió a reiterar más
contundentemente el 22 de mayo de este año que: “…en cuanto se relaciona con
la subsistencia de la medida cautelar, este Tribunal ya se ha expresado en esta
causa en la sentencia de fecha 5 de octubre de 2010, en la que señaló que la
decisión del a quo no afectaba de ningún modo la aplicación general de la
ley 26.522..Por otra parte, no se advierte que, durante el lapso establecido, la
medida cautelar pueda desnaturalizar la finalidad perseguida en la ley
26.522, máxime si se repara en que el plazo previsto en el art. 161 para que
los titulares de licencias de servicios audiovisuales las adecuaran a las
disposiciones de la ley recién concluyó a finales de 2011 (confr. art. 161 cit. y
resoluciones 297/10 y 1295/11 de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual). En este sentido, es dable señalar que la propia
autoridad de aplicación no se ha mostrado demasiado apresurada en el
proceso de implementación de la normativa en cuestión y ha prorrogado los
plazos y suspendido las licitaciones, lo cual contradice en gran medida la
afectación que dice sufrir como consecuencia de la decisión del a quo”.
(CSJN, G 589, Recurso de Hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de
Gabinete de Ministros)
Los términos de ambas sentencias son elocuentes, en cuanto muestran que el
gobierno no ha tenido demasiado interés en la aplicación de la ley, y solo lo mueve
el propósito de dirigir su accionar a un grupo específico con el que se encuentra
enfrentado, desvirtuando así el proclamado sentido de la Ley de Comunicación
Audiovisual.
Un principio elemental del orden jurídico determina, que la aplicación de las
normas legales debe ser pareja, lo cual se encuentra consagrado en el artículo
16 de la Constitución, no siendo admisible, que se pretenda usar una norma legal
referida a alguien determinado, exceptuando a otros, a los cuales la misma sería
aplicable debido a su afinidad con la política oficial.
La justicia será la encargada de decidir si la pretensión del grupo Clarín es
acogida, o debe ser rechazada, más allá de la opinión que a cada persona le
merezca lo que ese grupo representa, y la actuación que ha tenido en diversas
etapas de nuestra historia. Lo que no puede aceptarse es la aplicación selectiva
que hace el gobierno, de olvidarse de aplicar la ley, a los medios audiovisuales
amigos utilizando argumentos que nada tienen que ver con la realidad.
POR admin