Por César Lerena (Asesor Proyecto Sur).
El 15 de junio de 2018 el P.E.N. y promovido po el Canciller Jorge Marcelo Faurie, envió al Senado de la Nación un proyecto (15/6/18 -PE/176/18 Mensaje Nº 85 2018) con el objeto de que Congreso de la Nación apruebe el Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur), con “el ingenuo interés” del gobierno argentino de preservar una especie que la argentina no tiene en su Zona Económica Argentina y cuyo Convenio ya fue aprobado por 51 Naciones[1] y el Reino Unido de Gran Bretaña.
Aunque el Mensaje enviado por la Cancillería, tratado hace unos días en la reunión de asesores de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, incluye un párrafo que expresa que «La Zona del Convenio abarca todas las aguas del Océano Atlántico, incluyendo los Mares adyacentes excepto en el mar territorial y otras aguas en las que un Estado tenga derecho a ejercer jurisdicción. Es decir, la “Zona del Convenio” comprende, dice la Cancillería, las aguas más allá de la jurisdicción nacional, excluyendo el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva de los Estados, de acuerdo al derecho internacional». Esta afirmación no se ajusta a lo indicado en el Artículo I del Convenio que, claramente indica: «La zona a la que se aplicará el presente Convenio, en los sucesivo denominada “Zona del Convenio”, abarcará todas las aguas del Océano Atlántico, incluyendo los Mares adyacentes», es decir, incluyendo el Mar Territorial, la zona contigua y la Zona Económica Exclusiva Argentina.
Los alcances que la Cancillería Argentina dan a este Convenio no se ajustan a lo preceptuado en este, amén que la Ley que se propicia deja librado al P.E.N. los recaudos necesarios para salvaguardar la posición soberana de Argentina respecto a la ocupación ilegítima del Reino Unido de Gran Bretaña sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los 1,6 millones de kilómetros cuadrados de mar argentino ocupados en forma prepotente por ese Reino.
Los argumentos utilizados en el mensaje, como las respuestas dadas a las preguntas de la Comisión del Senado respecto a contribuir a la preservación del atún, son al menos erróneas porque en el Atlántico Sudoccidental de jurisdicción argentina no hay poblaciones significativas de Atún. Y, por otro lado, el referido Convenio no se limita a la preservación de atún, sino que también alcanza, según expresa el artículo IV del Convenio a “especies afines” (que incluiría nuestra caballa y otras) y amplía más aún su alcance cuando refiere en ese mismo artículo a “otras especies explotadas en las pesquerías de túnidos”.
Es además un error técnico pretender limitar a un espacio las capturas de los túnidos (Thunnus), porque estas especies son altamente migratorias, que se trasladan decenas de kilómetros por día en recorridos que duran meses; por eso que este Convenio no limita su alcance como nos pretende hacer creer el mensaje de la Cancillería.
Si unimos estas cuestiones, apreciaremos, que la Comisión que crea este Convenio, donde las decisiones de toman por simple mayoría de votos (Artículo III, inciso 3) y, si adherimos a este Convenio, estaríamos aceptando un poder supranacional sobre nuestro territorio y respecto a la explotación de nuestros recursos. Habremos cedido nuestra soberanía territorial, pesquera y alimentaria.
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