El secretario parlamentario de Proyecto Sur denunció penalmente al actual vicepresidente de la Nación por el delito de omisión maliciosa en su Declaración Jurada Patrimonial Integral.
El secretario General del Partido Socialista Auténtico (PSA), Mario Mazzitelli denunció en el día de hoy penalmente al actual vicepresidente de la Nación, Amado Boudou por el delito de omisión maliciosa en su Declaración Jurada Patrimonial Integral, correspondiente al año 2010, siendo en aquel entonces Ministro de Economía de la Nación.
En lo referente a los bienes que integran el patrimonio de Amado Boudou, que denunció la existencia de un automotor Honda Civic CRX del Sol, modelo 1992, el que denuncia haberlo adquirido, en el día 1 de Julio del año 1992.
El dato resultaría contradictorio con piezas procesales contenidas en la Causa N-12390/09 (“Boudou Amado s/Denuncia”), en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N´11 a cargo del Dr Claudio Bonadío.
La falsedad del otrora Ministro de Economía y actual Vicepresidente de la Nación, se encuentra tipificada en el tercer párrafo del Art. 268 del Código Penal, el que expresamente señala:
“Será reprimido con presión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua, al que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere hacerlo…En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar datos que las referidas declaraciones juradas deban contener, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables”.
En nuestro país por Ley 24.759 ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC). En el marco de esa Convención es que, se considera al sistema de “Declaraciones Juradas” como una herramienta de transparencia vital al fortalecimiento de las instituciones, en tanto contribuyen a proteger intereses públicos.
En ese marco, lo dispuesto por el Art. 268 párrafo 3 del CP tiende a garantizar la confiabilidad de la información denunciada por los funcionarios obligados. De allí que, esté penada la omisión y/o falsedad de la información, con independencia de la existencia de enriquecimiento o evasión tributaria.
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