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Mi cuerpo, mi decisión

Por Marcela Eugenia Brusa. Integrante de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Quienes se oponen a la legalización del aborto argumentan con subterfugios algo que les sería imposible expresar abiertamente. “El cuerpo de la mujer no es de ella”, parecen decir y esgrimen para ello un nebuloso personaje: “el otro”. Ese “otro” es el fantasmal centro de una discusión donde la vida y el cuerpo de la mujer queda relegada a un segundo plano, en beneficio de ser que goza al menos de un derecho que ninguna persona, ya nacida, posee.

Quienes argumentan esto asignan a ese “otro” el derecho de usar, sin permiso, un cuerpo ajeno para su desarrollo y supervivencia. Nadie tiene ese derecho. Nadie puede pretender que se obligue a otra persona a dar de su cuerpo para nuestra supervivencia. Esa obligación no sólo no existe en ninguna legislación, y con buena razón, sino que nos horroriza pensar en el más mínimo mandato en ese sentido.

Ya en 1971, Judith Jarvis Thompson nos enfrentó con algo similar en su artículo titulado “In defense of Abortion”. En él, nos desafía a imaginar un violinista en estado de coma que requiere ser conectado a otro cuerpo por nueve meses para sobrevivir.
Por otro lado, la polémica que se percibe en ciertos ámbitos por la sanción de la llamada Ley de Justina, hace nuevamente pertinente el argumento de Jarvis Johnson, incluso cuando esa ley no obliga a nadie, ni remotamente, a la donación ya que respeta, como era de esperar, el concepto de autonomía corporal.

Es el concepto de autonomía corporal lo que determina que nadie pueda ser obligado a la donación de órganos o tejidos, incluso cuando esa donación pudiera significar la supervivencia de otra persona y su negativa, la muerte de esa persona. Y es así que la vida de esos “otros”, personas indudables que podrían necesitar un trasplante, no parece ser el absoluto que se predica de la vida de ese supuesto “otro por nacer”.

Se podría objetar, y de hecho se ha objetado, que la donación de órganos no es lo mismo que el aborto. Sin embargo, pese a las diferencias, la donación de órganos y tejidos comparte con el tema del aborto el hecho de que también en ese caso hay una confrontación de derechos. El derecho a la vida de la persona que requiere una donación se enfrenta al derecho de toda persona a negarse a que su cuerpo sea usado, tanto en vida como después de su muerte. La mujer, en tanto persona, tiene ese derecho. Según quienes defienden la prohibición del aborto, la mujer no tiene el derecho a negarse a gestar, es decir a no permitir que su cuerpo sea usado por otra persona. Esta es la única excepción al concepto de autonomía corporal de que tengamos noticia. En este caso en especial “Ni es su cuerpo, ni es su decisión”, nos repiten desde el podio.

“Mi cuerpo, mi decisión” es una máxima inviolable en lo que hace a la donación de órganos y tejidos, defendida a rajatabla por todos, incluso por quienes hoy consideran que esa misma frase, en boca de una mujer embarazada, constituye un condenable acto de egoísmo y proponen que la mujer sea obligada (“convencida”, dicen), por mandato estatal, cuando no divino, a proveer su cuerpo, sin permiso expreso, para el desarrollo y supervivencia de ese “otro” a quien imaginan como persona acreedora de derechos más que absolutos.

Marcela Eugenia Brusa
-Donante por decisión propia.
-Integrante de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito.
-Integrante de CAEL, Coalición Argentina por el Estado Laico

Foto: China Diaz

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