Por María José Vázquez (Asesora Proyecto Sur). Compartimos este ensayo sobre el acceso de las mujeres a la Justicia.
Mujeres: desigualdad en el acceso a la Justicia
El Art. 16 consagra el derecho a la igualdad en nuestra Constitución, si bien abarca varios aspectos, el párrafo que me interesa es el siguiente: “…Todos los habitantes son iguales ante la ley…” La igualdad consiste entonces en el hecho de que todos los habitantes deben ser tratados en forma semejante y que no deben instituirse excepciones que puedan excluir a algunos de ellos. Los órganos del Estado deben garantizar que no se tomarán medidas o se dispondrán acciones que entorpezcan el ejercicio de este derecho, que supone un trato jurídico no discriminatorio.
La desigualdad, no sólo es el antónimo de la palabra de igualdad, sino:“… resultado de una situación de exclusión social o de sometimiento, en forma sistemática y debido a complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias,(que) desplazan a mujeres…u otros grupos…”(1)
Por lo tanto la desigualdad está naturalizada e invisibilizada en el concepto de igualdad ante la ley que conforma nuestro colectivo imaginario.
Cuando me refiero a las mujeres hablo de un grupo doblemente postergado:
-Por un lado los discursos y acciones sociales que institucionalizan esta desigualdad de género.
- Por el otro la mujer no se reivindica como sujeto porque carece de los medios concretos y porque a menudo desconoce su papel de ciudadana con derechos y las vías idóneas para hacerlos respetar.
Lo mencionado, es decir la mujer no como sujeto sino como objeto de las acciones sociales, se presenta como una de las barreras que impiden el pleno acceso a la justicia.
Pero la más importante a mi entender, es la ineficacia de la Justicia, que determina el alejamiento de quienes a la hora desesperante de requerir sus servicios, se encuentran con la burocracia de un sistema que las mantiene en la exclusión, fortaleciendo su desconocimiento y su situación de desigualdad en relación a su capacidad para interactuar socialmente.
Esto en clara violación al Art.14 de la Constitución Nacional, en su siguiente párrafo, “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos…a saber…de peticionar a las autoridades…”, según Gelli (2)“…es la facultad que tienen las personas para pedir a los funcionarios que hagan o dejen de hacer algo determinado”. En este caso, el Poder Judicial que debe responder y no tiene permitido hacer silencio u obviar el reclamo.
La mujer que posee medios económicos para solicitar patrocinio de un abogado, se asesorara e inicia las acciones judiciales; ahora si la mujer pertenece al sector de escasos recursos, comienza su deambular, como se describe en la introducción, buscando justicia, porque ella sabe que tiene derechos pero se enfrenta al Poder Judicial que con su burocracia y mecanismos de procedimientos enmarañados, le impide el ejercicio de los mismos. Además cabe agregar la incertidumbre económica que genera temor por un futuro incierto.
Ya mencioné los Arts. 14 y 16 de la Constitución que nos interesan básicamente para definir el tema. Ahora me queda hacer referencia al Art.75 inc.23: “Corresponde al Congreso: legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real… y el pleno ejercicio de los derechos…” Es así que resulta atroz que las mujeres sigan exigiendo el respeto por sus derechos, que consagrados en las normas son sometidos continua e injustificadamente.
En concordancia con este Art., la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” , afirma que los Estados deben adoptar medidas para que estos preceptos se cumplan y sobre todo obligar a sus agentes a que cumplan con las acciones y se abstengan de prácticas que impidan el ejercicio de algunos de los derechos.
Es evidente que la aplicación de estas normas, aún no se concreta en la realidad; se suma a ello la inexistencia de una política de asistencia social y jurídica que auxilie a las mujeres en esta situación.
Por las particularidades del sometimiento impuesto a las mujeres como grupo excluido, su desprecio general como inferior y el intento de destruir sus características psicológicas, hablar simplemente de desigualdad sin especificar a qué me estoy refiriendo, es hacer reduccionismo. La desigualdad se observa en situaciones concretas y cotidianas que se desarrollan en los ámbitos individual, social y en el cultural, articuladas y potenciadas generalmente, mediante la fuerza o la presión económica, que trabaja de manera fundamental sobre su sistema ideológico a fin de minarlo, descalificándolo, para derrumbar sus pilares y poder imponer sobre ellos un nuevo sistema ideológico, para que acepte esa dominación. Es en ese proceso que se acepta su propia condición como inferior a la impuesta.
La igualdad está concebida en términos de respeto, aceptación y aprecio de la diversidad. Tal nivel de igualdad se adquiere a través del conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento. Se trata de un deber y además de una exigencia política y jurídica. Se trata, por sobre todo, de una actitud de reconocimiento de los derechos humanos.
Ante este terrible problemática y a la luz de hechos cotidianos que deberían encuadrarse como femicidio, una respuesta tardía del Estado a través del Poder Judicial, revictimiza a la mujer e institucionaliza la desigualdad.
Es hora de que el gobierno y las instituciones pongan en práctica los compromisos que adquirieron en los acuerdos internacionales firmados, para acercarnos a igualdad tan esperada y proclamada.
1. Saba, Roberto “(Des)igualdad estructural” en “La desigualdad hoy; en Alex Callinicos “Igualdad”, Siglo XXI, 2003.
2. 2Gelli, Ma. Angélica “Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada”, 4º edición ampliada y actualizada.
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