SITIO OFICIAL

Partido Proyecto Sur: Junta Electoral Provisoria

A continuación damos a conocer el reglamento para la elección de autoridades partidarias internas.

Los oportunistas de siempre.Art. 1: AUTORIDADES: El comicio interno que tiene por objeto la elección de autoridades partidarias. Será organizado y presidido por la Junta Electoral Provisoria del distrito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2: FECHA - HORARIO - LUGAR: La elección tendrá lugar entre las 10 y las 18 horas del día lunes 3 de junio del 2013 fijada por la Junta Electoral quien difundirá el cronograma electoral de la misma en la página Web del Partido y en las carteleras de los locales partidarios del distrito que determine la Junta Electoral. Será obligatoria esta publicación en locales en los cuales funcionen mesas receptoras de votos.
Art. 3: VEEDORES: Los apoderados de lista podrán requerir, en el momento de presentar las listas o hasta el cierre del escrutiño con la designación de veedores, para la controlar el desarrollo del comicio y del escrutiño. Esas designaciones serán presentados a la Junta Electoral en la sede de su funcionamiento y resueltas dentro de las 24 hs de presentadas.
Los veedores no podrán disponer medida alguna relacionada con el acto comicial debiendo, teniendo por función mantener informado al apoderado de la lista respectiva y realizar las observaciones que considere pertinentes ante la autoridad partidaria y/o la Junta Electoral, de las cuales se labrará acta la cual se elevará a la Junta Electoral a sus efectos.

Art. 4: PROHIBICIONES: Queda prohibido:
a) la realización de propaganda de cualquier tipo y toda clase de actos de proselitismo desde la cero (0) hora del día anterior al comicio hasta dos (2) horas después de clausurado el mismo;
b) las reuniones de electores, la apertura de locales partidarios y el ofrecimiento o entrega de boletas de sufragio el día de la elección, dentro de un radio de 100 metros de los lugares en que se encuentren funcionando las mesas receptoras de votos;
c) todo tipo de propaganda de las listas participantes de la elección o de los candidatos, en los lugares de votación.
Art. 5: SISTEMA - PADRONES: El derecho electoral de los afiliados se ejercitará mediante la emisión del voto en forma directa y secreta. Para el acto eleccionario se utilizarán, exclusivamente, los padrones que a tal efecto oficialice la Junta Electoral de conformidad con las afiliaciones reconocidas por la Justicia Electoral. Los padrones estarán a disposición de todos los afiliados que los requieran en la sede partidaria de la calle Corrientes N° 2140 1er Piso CABA.
II
ACTOS PRE-ELECTORALES
Art. 6: DESIGNACIÓN DE APODERADOS: Los candidatos podrán designar apoderados para que actúen ante la Junta Electoral
Dichos apoderados deberán:
a) encontrarse afiliados al Partido Proyecto Sur distrito Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b) constituir un domicilio procesal electrónico, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se le cursen. La falta de designación de apoderado hace presumir, sin admitirse prueba en contrario, que las funciones respectivas son asumidas por el candidato que encabece cada lista.
Art. 7: PRESENTACION DE LISTAS: La presentación de listas vencerá el día 29 de mayo de 2013, a las veinticuatro horas (24.00), debiendo presentarse toda la documentación en Corrientes 2140 piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presentación puede realizarse personalmente o a través de cualquier medio fehaciente dirigida a la Junta Electoral. Las listan se entregaran completas y por triplicado con los cargos cubiertos, firmadas por alguno de los apoderados.
Art. 8: REQUISITOS DE LAS LISTAS Y DE LOS CANDIDATOS: Las listas que se presenten para su oficialización, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Especificación de cargos;
b) Número de candidatos que se eligen, respetando el cupo de género;
c) Número de Orden; cargo; Apellido y Nombre; clase; tipo y número de documento de identidad; domicilio y cargo de los candidatos;
Los candidatos que integren las distintas listas partidarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el Registro Nacional de Electores del Distrito;
b) Estar inscriptos en el padrón partidario del Distrito en el que se postulan;
c) No encontrarse afectados por incompatibilidades para el cargo para el que se postulan, apreciadas al momento del cierre del padrón respectivo. Art. 9: RESPONSABILIDAD DE LOS APODERADOS Y CANDIDATOS: Los candidatos y los apoderados de lista son responsables de la autenticidad de las firmas y de los datos volcados a las mismas. Su falsedad será evaluada por la Junta Electoral, que adoptará las medidas que crea oportunas pudiendo llegar, según la gravedad y/o transcendencia de la falta, al rechazo de la lista, sin perjuicio de las sanciones personales que correspondan y de realizar la correspondiente denuncia si la gravedad del caso lo ameritare.
Art. 10: INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. INTIMACIONES: La Junta Electoral Nacional revisará las listas presentadas, debiendo expedirse a su respecto conforme el cronograma. La oficialización o rechazo será el día 1 de junio del 2013. Si los defectos en la presentación se consideran subsanables y siempre que ello no quiebre la igualdad entre los participantes, intimará subsanarlos dentro del plazo improrrogable de 1 (un) días. La notificación se hará al domicilio electrónico constituido por el apoderado.
Art. 11: OFICIALIZACION DE PLENO DERECHO: Las listas no observadas dentro del plazo establecido en el artículo anterior quedarán oficializadas de pleno derecho. Cuando se subsanen defectos observados por la Junta Electoral, ésta deberá expedirse dentro de las 24 horas. El silencio de la Junta implicará la oficialización de la lista. Si los defectos no se corrigen en la forma requerida, la lista deberá ser rechazada, no siendo admisible un nuevo plazo para realizar nuevas correcciones o completar las que hubieren sido hechas de manera incompleta o insuficiente.
Art. 12: CARÁCTER DE LAS RESOLUCIONES: Todas las resoluciones de la Junta Electoral , tendrán el carácter de definitivas.
Art. 13: BOLETAS. REQUISITOS: Los modelos de boletas deberán presentarse al finalizar el plazo de impugnación de las listas ante la Junta Electoral. En caso de no haber impugnaciones y no ser observadas por la Junta Electoral se interpretará que fueron aprobadas. En el caso que haya impugnaciones se deberá presentar un nuevo modelo el 1 de Junio del 2012. Las mismas podrán enviarse via correo electrónico a todos los integrantes de la Junta Electoral. En caso que la Junta Electoral no las rechazare expresamente, deberá interpretarse que fueron aprobadas.
Las boletas impresas que se presenten para su oficialización, deberán llevar el siguiente encabezamiento: "Partido Proyecto Sur. ELECCIÓN INTERNA DEL 03-06-2013". En el margen superior, deberá colocarse el número con que se individualiza la lista. Debajo del encabezamiento se indicará el la categoría y debajo, en forma encolumnada, se detallará la nómina de candidatos.
Art. 14: NUMERO: Los apoderados de lista, una vez oficializada la misma, podrán hacer reserva de número para su individualización. La numeración de las mismas es de acuerdo al orden de su presentación.
Art. 15: IMPRESIÓN DE BOLETAS. La impresión de las boletas se hará en papel blanco con letras de imprenta color negro, debiendo tener entre 10 y 15 cms. de ancho y entre 15 y 21 cms. de alto.
III
DESARROLLO DEL COMICIO
Art. 16: RECEPCIÓN DE URNAS: Las autoridades de mesa serán designadas por la respectiva Junta Electoral, pudiendo asumirlas la misma Junta. .
Dichas autoridades, deberán constituirse media hora antes de la fijada para la iniciación del comicio a fin de preparar las urnas y demás elementos necesarios.
Las urnas y demás elementos, serán provistos por la Junta Electoral
Art. 17: VERIFICACIONES PREVIAS: El presidente de la mesa deberá verificar que la urna no contengan nada en su interior y que el cuarto oscuro reúna las condiciones básicas para garantizar el secreto del voto.
Art. 18: APERTURA DE MESAS: Las mesas serán abiertas por el presidente, un miembro de la Junta Electoral o en su defecto por quien lo reemplace, debiendo consignarse en el acta de apertura la hora de iniciación del comicio. Los fiscales que se encuentren presentes en este acto, podrán suscribir el acta. No se admitirán observaciones referidas a la apertura del comicio que fuere deducida por fiscales ausentes en dicho acto. La presentación de observaciones o impugnaciones a la apertura del acto o a su cierre realizada por fiscales o apoderados presentes en el acto implicará la aceptación de todo aquello que fuere manifiesto y no hbiere sido objeto de impugnación u observación.
Art. 19: DERECHO A VOTO: Solo tendrán derecho a voto los afiliados que figuren inscriptos en los padrones aprobados y entregados por la Junta Electoral. No podrá ser cuestionado ese derecho en el mismo acto en que se ejercite, ni se admitirá impugnación alguna que no se funde en la identidad del elector o en la manifiesta acción de exteriorización de su intención de voto.

Art. 20: FISCALES. DESIGNACIÓN. VOTO: Los apoderados de lista, o quienes las encabecen, podrán designar fiscales generales o para que se desempeñen en las mesas receptoras de votos. Deberán estar afiliados al Partido en el distrito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 21: REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL VOTO: En el acto de sufragar el afiliado deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, y suscribir la planilla confeccionada por la Junta Electoral en el acto de presentarse a emitir el voto. Al efecto de participar del comicio la identidad del votante no podrá ser acreditada con ningún otro documento o constancia aunque los establecidos en este Artículo.
Art. 22: REGISTRO DE FIRMAS DE LOS VOTANTES: En la planilla mencionada deberá constar nombre y apellido, número de documento y firma de cada uno de los afiliados que hayan recibido el sobre para emitir su voto.
Art. 23: DIFERENCIAS. POSIBILIDADES DE VOTAR: Si existieren diferencias entre las constancias del padrón y los datos que surgen del documento de identidad, el presidente de mesa podrá autorizar el voto si, no mediaren dudas acerca de la identidad del elector, de los cuatro elementos que integran el padrón (nombre, apellido, clase y número de documento) por lo menos coincidan tres de ellos con las constancias del documento de identidad. El fiscal que en tales casos no estuviere conforme con la autorización del Presidente de Mesa, podrá impugnar el voto fundado únicamente en la identidad del elector.
Art. 24: SOBRES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO: Al presentarse a votar en la mesa correspondiente, el presidente entregará al afiliado un sobre para la emisión del voto, el cual llevará la firma de aquél y la de los fiscales que deseen suscribirlo, siempre y cuando firmen como mínimo cinco (5) sobres en forma consecutiva.
Art. 25: CIERRE DEL COMICIO: El comicio cerrará indefectiblemente a las dieciocho (18) horas, debiendo permitirse el voto de aquellos afiliados que en ese momento estuvieren esperando para emitir el sufragio, clausurándose el acceso al lugar en que se esté desarrollando el comicio.
IV
ESCRUTINIO
Art. 26: ESCRUTINIO EN LA MESA: Clausurado el comicio, el presidente de mesa deberá, bajo el control de los fiscales que deseen hacerlo: a) volcar en un acta la cantidad de afiliados que emitieron su voto según constancia de la planilla de firmas; b) proceder a la apertura de la urna y a la extracción de los sobres que se encuentren en su interior; c) volcar al acta la cantidad de sobres extraídos de la urna; d) separar los sobres que contengan votos impugnados, los que serán guardados en un sobre aparte consignando su cantidad en el acta; e) proceder a la apertura de los sobres restantes, extrayendo las boletas incluidas en su interior; f) las boletas correspondientes a votos válidos, se separarán en tantas categorías como grupos de cargos existan; g) volcar en el acta, la cantidad de votos emitidos por cada grupo de cargos, procediendo seguidamente al recuento de votos correspondientes a cada uno de ellos emitidos con boletas oficializadas, anotando en el acta los totales respectivos. El presidente de mesa, entregará al fiscal que así lo solicite, un certificado con el resultado de este escrutinio.
Art. 27: CLASES DE VOTOS: Son VOTOS VALIDOS aquellos que se emiten en sobres con la firmas del presidente de la mesa, mediante boleta sin tachaduras ni enmiendas. Si en un mismo sobre se incluye más de una boleta de una misma lista, se contabilizará una sola de ellas, destruyéndose las restantes. Son VOTOS NULOS, aquellos que: a) se emiten en sobre que carezca de la firma del presidente de la mesa; b) se emita mediante boleta que contenga inscripciones ajenas ala lista de candidatos y diferente a la inscripción requerida mediante el presente reglamento; c) incluya en un mismo sobre dos o más boletas pertenecientes a distintas listas; d) se emita mediante boleta pero incluyendo en el interior del sobre elementos extraños a la boleta; e) cuando por destrucción parcial de esta última, no se desprenda con claridad el nombre y la categoría de candidatos a elegir. Cuando el sobre estuviere vacío, o contenga solamente un papel en blanco sin inscripciones o leyendas, se tratará de VOTO EN BLANCO. Son VOTOS RECURRIDOS aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido y el Presidente de Mesa labrará un acta que será remitida junto con los votos impugnados para su resolución, en un sobre de los utilizados, en el que se colocará en forma visible la palabra "RECURRIDO".
Art. 28: REMISIÓN DE LAS URNAS A LA JUNTA ELECTORAL: Finalizado el escrutinio de mesa, su presidente colocará en el interior de la urna: un Certificado de Escrutinio, los sobres utilizados y las boletas sufragadas. Acto seguido, cerrará y fajará la urna, firmando con los fiscales las fajas inferiores y superiores. Fuera de la urna deberán remitirse: padrón de la mesa, planilla de firmas de votantes, sobres con votos impugnados y recurridos, acta de apertura y cierre del comicio, y cualquier reclamo presentado durante el acto comicial. La urna, con dicho contenido, y debidamente cerrada, será entregada por el presidente de mesa y los fiscales que deseen acompañarlo, a la Junta Electoral Nacional, en la calle Corrientes 2140 Piso 1ro., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 29: IMPUGNACIONES CONTRA EL ACTO ELECCIONARIO: Las protestas e impugnaciones contra el acto eleccionario, no suspenderán el comicio ni el escrutinio provisorio por parte del Presidente de Mesa y deberán deducirse antes de la iniciación de este último acto. Se labrará acta por duplicado; el acta junto con la documentación será remitida a la Junta Electoral, la que deberá resolver en el plazo previsto en el cronograma electoral.
Art. 30: ESCRUTINIO DEFINITIVO: Toda la documentación será remitida a la Junta Electoral , en el plazo de veinticuatro horas hábiles de finalizado el comicio; la misma realizará el juicio sobre la elección y practicará el escrutinio definitivo, entregando certificados de resultados finales a los apoderados de las listas que lo soliciten.
V
PROCLAMACIONES – SISTEMAS ELECTORALES
Art. 31: PROCLAMACION AUTOMATICA: En caso de no oficializarse más de una lista para una determinada categoría de cargos, la misma podrá ser automáticamente proclamada si cumpliere con todos los requisitos establecidos en la Carta Orgánica y en este Reglamento.
Art. 32: ASIGNACIÓN DE CARGOS: Los cargos a cubrir serán asignados por lo Junta Electoral conforme al orden establecido por cada lista según lo establecen en la Carta Orgánica Partidaria y realizará los corrimientos necesarios para el cumplimiento de la del cupo de género establecido en la ley 24.012 y su Decreto reglamentario.
Art. 33: Comuníquese y publíquese en el domicilio partidario sito en Corrientes 2140 Piso 1ro., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su caso en la página Web oficial del Partido

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