El presidente del Bloque Proyecto Sur en la Legislatura porteña advierte sobre cómo debe procederse con la “desinversión”? y defiende a los emdios alternativos.
El legislador porteño Julio Raffo, de Proyecto Sur, presentó hoy una nota en el AFSCA requiriendo que sean atendidos diversos reclamos de los medios de comunicación alternativos y alertando sobre los procedimientos que establece la ley, aplicables para el momento en el cual el Poder Judicial dé por concluidos los efectos de la suspensión del Art. 161 de la Ley 26.522 y se cumpla el plazo de un año que esa norma establece.
Pidió que se disponga la publicación de los resultados del "Censo" realizado por el organismo, y la urgente realización y publicación del Plan Técnico que prevé la Ley.
De acuerdo con el reclamo de los medios alternativos, solicitó que no se concursen licencias sin que, previamente, se realice la reserva del 33 % para las que la ley establece a favor de las entidades "sin fines de lucro".
Raffo, quien fue Director de Fiscalización de Emisiones e Inspecciones en el Coité Federal de Radiodifusión (COMFER), advirtió que esos procedimientos deben, necesariamente, respetar el derecho de defensa de las partes y ajustarse a la normas relativas a la "aplicación de sanciones" contenidas en el Título VI de la Ley Nº 26.522 –ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales-; no hacerlo, y actuar de hecho sin respetar esas normas y los procedimientos que ellas establecen, implicaría la comisión del delito de "abuso de autoridad" previsto por el Art. 248 del Código Penal.
El Movimiento Proyecto Sur siempre consideró necesario que se estableciesen límites a la concentración de licencias y, por ello, apoyó la sanción de la Ley de Medios y a pesar de su disconformidad con muchas de sus disposiciones, lo cual no nos impide requerir que todo procedimiento de aplicación de la ley, y en especial la aplicación de sanciones, se realice de acuerdo a la correcta interpretación de las decisiones de la Corte y a las disposiciones que garantizan el debido proceso para esos casos: "Dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada"
La nota presentada en el AFSCA generó la Actuación Nº 022533/12.
Se adjunta el texto de la nota presentada.
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Peticiona
Sr. Presidente del Directorio de la
Autoridad Federal de Servicios Audiovisuales
Do. Martín Sabatella
Presente .
De mi consideración:
Julio C.A. Raffo, con domicilio en Callao 157 8vo piso "B", por derecho propio en ejercicio de la Garantía Constitucional de "peticionar a las autoridades" (Art. 14), y en base a sus antecedentes como ex titular de la Dirección de Normativa de la autoridad del entonces "Comfer" durante la Gestión del Dr. Gustavo López viene a peticionar a Ud. lo siguiente:
1.- Disponga la publicación de los resultados del "Censo" realizado por el organismo, y la urgente realización y publicación del Plan Técnico que prevé la Ley Nº 26.522 al efecto de que todos los interesados puedan conocer la real disponibilidad de frecuencias en el espacio radioeléctrico del país y se termine con la discrecionalidad -o arbitrariedad- en la asignación de licencias y permisos;
2.- No se concursen licencias sin que, previamente, se realice la reserva del 33 % de las licencias de cada categoría que a ley establece a favor de las entidades "sin fines de lucro";
3.- Que todo pliego de bases y condiciones para los concursos para entidades sin fines de lucro a los cuales convoque el organismo sean "sin cargo".
4.- Se exima a las "emisoras de baja potencia" y a las entidades sin fines de lucro de la presentación de "libres deuda" referido a las gestión o administración de derechos emergentes de la propiedad privada; toda vez que la función social de estas emisoras es superior al interés privado el cual, por otra parte con la tutela de normas adecuada en el ordenamiento jurídico;
5.- En oportunidad en que resulten ser aplicables los efectos del vencimiento del plazo establecido por el Art. Nº 161 de la Ley 26.522, tenga presente las siguientes consideraciones jurídicas:
En oportunidad del vencimiento del plazo establecido por el Art. 161 de la Ley Nº 26.522 corresponde poner en marcha el procedimiento para la “transferencia de oficio” de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto reglamentario Nº 1225/10, el cual prevé que “La Autoridad de Aplicación dispondrá la transferencia de las licencias a los efectos de la adecuación en caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y de la presente reglamentación en los plazos previstos.”
Esa transferencia de oficio plantea dos cuestiones: La primera consiste en responder a esta pregunta: ¿cómo hará la Autoridad de Aplicación para elegir, entre la totalidad del licencias detentadas por el licenciatario excedido, aquellas que ha de sacarle para que el remanente se ajuste a los límites legales? Creo que cualquier método que presente signos exteriores de objetividad y fuese el mismo para otros licenciatarios excedidos, debería ser considerado válido, aunque los interesados podrían recurrir, administrativa o judicialmente, el acto administrativo que lo establezca por entender que el mismo afecta sus derechos y padece alguna de las anomalías que prevé la ley. Y este recurso, según enseña el Maestro Gordillo "…puede tener por efecto suspender la ejecución del acto impugnado, si dicho acto es individual o particular y adolece de nulidad…"
La segunda cuestión consiste en advertir que las licencias recuperadas deben ser ofrecidas a terceros mediante alguno de los procedimientos que la ley establece, terminar “a quién” se le han de transferir las licencias recuperadas, aunque el Decreto Nº 1225/10 impone que, en el caso de las licencias entregadas voluntariamente estas deben están sujetas al procedimiento de “…la licitación respectiva”, de lo cual surge lo obvio: las licencias excedidas deben ser otorgadas a otros exclusivamente por el procedimiento del concurso, para lo cual la Autoridad de Aplicación antes del llamamiento debe recuperarlas; y para ello debe declarar la caducidad de las licencias que exceden el límite legal.
Esa medida encuentra fundamento en el Art. 108 de la Ley de Medios en cuanto prevé la “Caducidad de la licencia o registro… en caso de… incumplimiento grave... de esta ley…” y el detentar más licencias que las permitidas configura un caso de incumplimiento grave de la ley.
Pero esa caducidad es una sanción, toda vez que priva al licenciatario de un derecho en consecuencia de un incumplimiento de la ley. Y a la misma le será aplicable el Art. 112 de la ley que dispone: “Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones aplicadas podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales de Primera Instancia con competencia en materia contencioso-administrativa, correspondientes al domicilio de la emisora. La interposición de los recursos administrativos y de las acciones judiciales previstas en este artículo no tendrá efecto suspensivo salvo en el caso de caducidad de licencia…”.
Resulta ser así que la caducidad de las licencias que en exceso tuviere el licenciatario debe ser declarada por un acto administrativo -recurrible administrativa y judicialmente-, y la eventual interposición de recursos por parte de los interesados suspenderá los efectos del acto hasta tanto no recaiga sobre el mismo una decisión firme.
Acceda el Sr. Presidente a lo peticionado y tenga presente las reflexiones jurídicas expuestas por cuanto ello redundará, a juicio del presentante, en una adecuada aplicación de la normativa vigente a la vez que atenderá los requerimientos de los medios de comunicación comunitarios, malamente encuadrados en la formalidad jurídica de su personalidad ("entidades sin fines de lucro").
Saludo a Ud. con distinguida consideración
Bs. As 2 de octubre de 2012
Julio C.A. Raffo
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