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Respuesta a la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata

Po Fabián Lugarini (Asesor Proyecto Sur).

Buques ingleses en el puerto de Mar del Plata.

En el portal Mar y Pesca, y posteriormente en el portal digital de Crónica, la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata sostiene que los cinco años previstos en el proyecto de ley Solanas-Luenzo para la Renovación de la Flota Pesquera es un plazo muy breve, debiendo continuarse con el plazo de VEINTIUN AÑOS sancionado por el DNU 145/19.
En el proyecto de ley Solanas-Luenzo se prevé un plazo de CINCO AÑOS para la renovación de aquellos buques de MÁS de CUARENTA AÑOS de ANTIGÜEDAD y de DIEZ AÑOS para los buques de MÁS de TREINTA y CINCO AÑOS de ANTIGÜEDAD, pudiendo extenderse la antigüedad a SESENTA AÑOS en el caso
de buques reconstruidos en más de un 60% en astilleros nacionales.
Por el contrario, el DNU 145/19 establece que la renovación de la flota pesquera argentina se iniciará a partir de enero del AÑO 2040, permitiendo que por VEINTIUN AÑOS continúen navegando buques pesqueros definitivamente obsoletos como los MÁS de SESENTA buques fresqueros de menos de 15 metros de eslora que actualmente tienen una antigüedad promedio de MÁS de CINCUENTA AÑOS y que podrán seguir navegando por VEINTIUN AÑOS MÁS hasta superar una antigüedad promedio de SETENTA AÑOS en el 2040 así como los MÁS de TREINTA buques fresqueros de más de 40 metros de eslora que actualmente tienen una antigüedad promedio de MÁS de CUARENTA y CINCO AÑOS y que podrán seguir navegando por VEINTIUN AÑOS MÁS hasta superar una antigüedad promedio de SESENTA y CINCO AÑOS en el 2040. Estos buques representan MÁS del VEINTE POR CIENTO de la flota pesquera argentina.

En los últimos diecinueve años ha habido CUARENTA y CUATRO hundimientos de buques pesqueros y NOVENTA y CINCO trabajadores de la pesca muertos.

¿Es que acaso el gobierno de Macri quiere esperar otros VEINTIUN años para INICIAR la renovación de la flota pesquera argentina?

La Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata sostiene que el proyecto Solanas-Luenzo abriría la puerta a una importación masiva de barcos usados, lo cual es ABSOLUTAMENTE FALSO dado que el proyecto Solanas-Luenzo da prioridad a la industria naval nacional (el artículo 10mo. de este proyecto de ley otorga prioridad en las cuotas de captura a aquellos armadores pesqueros con mayor cantidad de buques construidos en el país) y solo autoriza la importación de buques NUEVOS en caso de que los astilleros nacionales NO PUEDAN satisfacer la demanda de los armadores, permitiéndole a aquellos armadores que cuenten con buques en CONSTRUCCIÓN en ASTILLEROS ARGENTINOS a importar un
buque usado de menos de diez años de antigüedad.Por otra parte, el DNU 145/19 no impone ningún tipo de limitación a la IMPORTACIÓN de BUQUES USADOS por parte de los armadores pesqueros, e inclusive el DNU 145/19 premia a aquellos armadores pesqueros que importen BUQUES POTEROS USADOS otorgándoles MAYOR CAPACIDAD de PESCA por el solo hecho de reemplazar a otro buque potero, modificando por decreto el artículo 30mo. de la Ley 24.922 de Pesca que establece en su artículo 30 que los permisos de pesca sólo podrán ser transferidos a otra unidad, de capacidad equivalente que NO IMPLIQUE UN INCREMENTO del ESFUERZO PESQUERO.

Otro de los artículos del proyecto de ley Solanas-Luenzo de Renovación de la Flota Pesquera que fuera cuestionado por la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata es el artículo 7mo. en el cual se busca terminar con la chatarra que ocupa los puertos argentinos e impide las operaciones de la flota pesquera. Este
artículo establece que los buques no podrán permanecer amarrados en los puertos SIN AUTORIZACIÓN de la Autoridad de Aplicación por lo que es FALSA la afirmación de la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata que alega desconocimiento de los autores del proyecto en actividades propias de la captura del calamar y el langostino, contemplando el artículo 7mo. inclusive la inmovilización del buque por cuestiones judiciales.
Asimismo, es FALSA y malintencionada la afirmación de la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata que el proyecto Solanas-Luenzo “deja la puerta abierta a una rebaja de aranceles de importación de buques” ya que el artículo 8vo. de dicho proyecto especifica que la Autoridad de Aplicación determinará el arancel de
importación de buques, TENIENDO EN CUENTA los objetivos planteados en la Ley 27.418 Régimen de PROMOCIÓN de la INDUSTRIA NAVAL.
Lo que no plantea la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata es que el DNU 145/19 en su artículo 3ro. permite a los armadores pesqueros que utilicen el permiso de pesca como garantía financiera y en caso de incumplir el armador con sus obligaciones crediticias el acreedor financiero pasará a ser el titular de dicho permiso (artículo 5to.), de esta manera el DNU 145/19 autoriza a los armadores
pesqueros a hipotecar un recurso que no les es propio sino del Estado dado que los permisos de pesca, cuotas individuales de captura y autorizaciones de captura son CONCESIONES para explotar el recurso pesquero y, como tales, NO PUEDEN ser considerados como activos de los concesionarios que puedan ser
embargados.
¿Qué sucedería si las petroleras o las empresas mineras pudieran disponer como garantía bancaria de los recursos hidrocarburíferos o mineros concesionados por las provincias a las cuales corresponde su dominio originario?
Otro artículo sobre el cual calla la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata es el artículo 6to. del DNU 145/19, el cual incrementa en un DIEZ POR CIENTO la capacidad de pesca de los buques construidos en el país de manera arbitraria e indiscriminada poniendo en serio riesgo el recurso pesquero que pertenece a
TODOS los ARGENTINOS sin siquiera fomentar la construcción de nuevos buques en el país, ya que no se estipula tal condición para acceder a dicho incremento, limitando de forma innecesaria a la industria naval nacional a construir buques de menos de 27 metros de eslora sin mediar razón alguna para ello y excluyendo también la posibilidad de que en algún momento puedan construirse buque poteros en Argentina, dado que el DNU 145/19 otorga una mayor
capacidad de pesca (sin siquiera especificar el incremento) al armador que reemplace sus buques poteros por unidades USADAS de menos de 20 años de antigüedad sin ninguna limitación respecto al país de procedencia de los buques USADOS.
Por otra parte, el proyecto de ley Solanas-Luenzo prevé un incremento del 10% de la capacidad de pesca, excluyendo la especie langostino, pero SOLO para los BUQUES NUEVOS CONSTRUIDOS en ARGENTINA, quedando el mismo sujeto a la determinación de excedentes disponibles según el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
Finalmente, la Cámara de la Industria Naval de Mar del Plata maliciosamente OMITE que el proyecto Solanas-Luenzo de Renovación de la Flota Pesquera incorpora en su artículo 11ro. la creación del Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), el cual fuera VETADO de la Ley 27.418 Régimen de PROMOCIÓN de la INDUSTRIA NAVAL por parte del gobierno de
Macri, y representa una herramienta financiera clave para el desarrollo de la Industria Naval Nacional en general y de la renovación de la flota pesquera argentina en particular.

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