Compartimos con ustedes el proyecto de ley presentado por el Interbloque de Senadores FAP-UNEN-CCARI.
Compartimos con ustedes el proyecto de ley presentado por el Interbloque de Senadores FAP-UNEN-CCARI.
PROYECTO DE LEY
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La soberanía energética de la Nación, tendrá una matriz independiente de todo requerimiento externo. En virtud de ello los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos existentes en el territorio de la República Argentina, Antártida Islas Malvinas, islas del Atlántico Sur y la plataforma continental, constituyen bienes estratégicos y son patrimonio inalienable e imprescriptible de la Nación Argentina. Las provincias en cuyo territorio se encuentren tienen el dominio originario, conforme el artículo 124 de la Constitución, siendo el dominio jurisdiccional del Estado Nacional.
Artículo 2°.- Se declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina, el logro del autoabastecimiento energético, en base a una matriz lo más diversificada posible a fin de garantizar la calidad de vida y el ambiente para todos los habitantes del territorio argentino
Artículo 3°.- Se declara de interés público nacional el autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones del país.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional es quien fija la política de hidrocarburos, a través del Consejo Nacional de Hidrocarburos, el que arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines del presente, con el concurso de los Estados provinciales, del capital público y privado, nacional y extranjero bajo control de los otros poderes del Estado y de la sociedad civil organizada, quien deberá avalar mediante los procedimientos que se reglamenten su participación en los estudios de impacto ambiental que se efectúen de conformidad con la normativa legal vigente.
El Consejo Nacional de Hidrocarburos, estará constituido por los representantes de los Estados provinciales, un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, un (1) representante de la Secretaría de Energía de la Nación, un (1) representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y dos (2) representantes de los trabajadores
Artículo 5°.- Se establecen como principios de la política energética de la República Argentina los siguientes:
a) La investigación y promoción de las fuentes de energía limpias y renovables, distribuidas para impulsar el desarrollo productivo, social y cultural locales; la ocupación plena y equilibrada del territorio nacional, la equidad social y la sustentabilidad ambiental.
b) Desarrollar participativamente un Plan Estratégico de Transición a Energías Renovables (P.E.T.E.R), con objetivos, metas y cronograma de realización para superar en cuanto sea posible la actual matriz energética basada en hidrocarburos y otras fuentes contaminantes y/o de alto riesgo para la vida, la salud y el ambiente.
c) La exploración y explotación de fuentes de energía hidrocarburífera, y la explotación de hidrocarburos para otros propósitos, como la fabricación de plásticos, fertilizantes y todos aquellos elementos que puedan ser utilizados industrialmente. Constituyen asimismo actividades de interés nacional la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y la restitución de reservas, son parte ineludible del Plan de Transición.
d) La optimización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto plazo, y el debido mantenimiento del mismo.
e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo científico-tecnológico en la República Argentina con ese objeto.
f) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, cantidad, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
g) La realización de una auditoría periódica de reservas y producción de hidrocarburos.
h) Creación de una reserva estratégica de hidrocarburos, con la cantidad necesario de crudo, para abastecer a las refinerías domésticas por un mes a los efectos de contemplar la oportuna refinación de los hidrocarburos existentes de diversa naturaleza
i) Artículo 6°.- Prohíbase en todo el territorio de la Nación la explotación de recursos fósiles no convencionales, mediante el sistema de fractura hidráulica y la perforación horizontal mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza.
Artículo 7°.- Los permisos de exploración y concesión de explotación mediante el sistema de fractura hidráulica, caducarán de pleno derecho desde la entrada en vigencia de la presente Ley, no pudiendo los titulares de los mismos ampararse en norma alguna a los efectos de continuar con la actividad.
Artículo 8°.- Desde el momento que se produzca la caducidad de los permisos indicados en la cláusula precedente, las áreas serán revertidas al Estado Nacional o Provincial, según donde se encuentren.
Artículo 9°.- Desde la entrada en vigencia de la presente Ley, todos aquellos concesionarios que sean titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación mediante el sistema de fractura hidráulica, cesaran en forma inmediata su actividad, debiendo efectuarse un control estricto por parte de la autoridad de aplicación durante los seis (6) meses posteriores a la cesación de la actividad, con el objeto de determinar cualquier actividad en las áreas que ocasionen daños ambientales, movimientos irregulares del suelo explotado, perjuicio a la salud de los habitantes del lugar, contaminación de los acuíferos, fallas subterráneas, polución.
Artículo 10°.- La Autoridad de aplicación verificará el estricto cumplimiento de las normas ambientales por parte de las empresas concesionarias que hayan cesado en su actividad, fijando los plazos que estime convenientes para asegurar la supervisión de las áreas hasta que se considere la inexistencia de cualquier posibilidad de las afectaciones señaladas en el artículo 9°
Artículo 11°.- A los efectos de indemnizar a los titulares de permisos a que hace referencia el artículo 7° de la presente Ley, por gastos en que pudieren haber incurrido hasta la caducidad de los contratos, el Tribunal de Tasaciones de la Nación, fijará los montos que correspondan.
Artículo 12°.- Los pagos que determine el Tribunal de Tasaciones serán efectuados una vez que transcurran los plazos fijados en el artículo 8, siempre y cuando no se hubieren comprobado daños en el ambiente que pudieran ser objeto de una reclamación por parte del Estado Nacional, en cuyo caso se establecerá el valor de los mismos, a los efectos de realizar la deducción correspondiente de la cifra que corresponda pagar.
En el caso de haberse comprobado la existencia de daños al ambiente y a la salud de las personas, la autoridad de aplicación establecerá el valor de los mismos, mediante la debida consulta a los organismos competentes. En tal caso también se deberá evaluar las consecuencias futuras de la afectación, que integrarán el monto que deberá reclamarse a los permisionarios.
Artículo 13°.- Las actividades relativas al estudio, exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, una vez nacionalizada y constituida en Sociedad del Estado.
Hasta el momento en que se produzca la nacionalización y estatización definitiva de YPF, las empresas que son concesionarias tendrán la característica de contratistas.
Artículo 14°.- Con la puesta en vigencia de la presente Ley caducarán de pleno derecho todas las concesiones otorgadas en violación a la misma que serán revertidas al Estado Nacional; las obtenidas por reconversiones o conversiones de contratos de explotación derivados de los decretos 1055/89, 1212/89 y 1589/89 y demás decretos desreguladores, y las prorrogadas en violación al artículo 35 de la Ley “de facto” 17319 como Loma de la Lata y Cerro Dragón, que no hubieren sido nulificadas, conforme a su artículo 79, inciso c). Asimismo, las reglas de la presente ley serán aplicables a los contratos de explotación en curso de ejecución y, en general, a las situaciones jurídicas subsistentes, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Artículo 15°.- Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación todos los criaderos, fuentes y depósitos naturales de petróleo y de los hidrocarburos líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo o que surjan de la superficie de la tierra y que hubiesen sido concedidos a empresas o particulares por el Estado nacional o provincial, en violación a las disposiciones de la ley 17319 y que se opongan a los términos de la presente ley.
Artículo 16°.- El Poder Ejecutivo fijará la política nacional en materia de hidrocarburos, siendo su objetivo principal satisfacer las necesidad de hidrocarburos del país, con el producto de sus yacimientos y con la debida custodia de sus reservas para asegurar esa finalidad, dentro de las más modernas técnicas de uso racional de la energía.
Artículo 17°.- Queda prohibido en todo el territorio nacional el otorgamiento de concesiones que recaigan sobre los yacimientos de hidrocarburos a que se refiere la presente ley, así como la celebración de cualquier otro contrato sea cual sea su denominación en violación a las disposiciones de la presente ley. Los contratos de asociación que se celebren con empresas privadas, nacionales y extranjeras que contengan clausulas lesivas o contrarias al interés nacional o que de cualquier modo pudieran gravitar en la economía de la República, serán nulos de nulidad absoluta, lo cual será determinado por la autoridad de aplicación.
Artículo 18°.- Los titulares de contratos de asociación que eventualmente puedan ser concedidos a empresas mixtas o privadas de manera temporal, deberán poner a disposición de YPF los hidrocarburos que extraigan quien podrá transportarlos, comercializarlos e industrializarlos, de conformidad con la reglamentación que se dicte, y teniendo en cuenta la conveniencia del mercado interno.
Artículo 19°.- El Estado Nacional reconoce y garantiza a las provincias en cuyos territorios se encuentren los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos una participación igual al 20% del producido neto de las actividades económicas de la zona productiva, y una participación del 10% a las restantes provincias.
Las provincias que reciban una participación del 20%, destinarán el 30% de la referida participación a los municipios que se encuentren en las mismas.
Artículo 20°.- Los bienes y actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en cuanto Sociedad del Estado quedarán exentos de toda clase de gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y municipal, con excepción de los tributos que se destinen específicamente a los fines señalados en el artículo 16 de la presente ley, a partir de su fecha de sanción.
Artículo 21°.- En razón de que todas las actividades integrantes del ciclo económico de los hidrocarburos como la exploración, extracción, transporte, refinación, industrialización, distribución y comercialización, constituyen un servicio público, será el Estado Nacional quien determine los precios y tarifas de los mismos en todas las etapas.
Artículo 22°.- A los efectos de obtener contratos de asociación, y sin perjuicio de cumplir con la totalidad de las disposiciones vigentes, las empresas contratistas deberán constituir domicilio legal en la República, poseer capacidad técnica comprobada y solvencia financiera para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado. Además serán por exclusiva cuenta de las empresas los riesgos propios de la actividad minera, los que en ningún caso podrán ser transferidos al Estado Nacional.
Artículo 23°.- Durante el período en que la producción nacional de hidrocarburos líquidos no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos, salvo en los casos en que justificadas razones técnicas a juicio del Consejo Nacional de Hidrocarburos no lo hicieran aconsejable. Consecuentemente, las nuevas refinerías o ampliaciones se adecuarán al uso racional de los petróleos nacionales.
Queda prohibida la exportación de gas natural y petróleo crudo.
La comercialización y distribución de hidrocarburos gaseosos estará sometida a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 24°.- El Poder Ejecutivo Nacional, previo dictamen del Consejo Nacional de Hidrocarburos, determinará las áreas en las que otorgará contratos de explotación.
Artículo 25°.- A los fines de la exploración y explotación de hidrocarburos del territorio de la República y de su plataforma continental, quedan establecidas las siguientes categorías de reservas, sin perjuicio de otras clasificaciones o denominaciones que considere necesario efectuar el Poder Ejecutivo Nacional:
I. - Probadas: Las que correspondan con trampas estructurales, sedimentarias o estratigráficas donde se haya comprobado la existencia de hidrocarburos que puedan ser comercialmente explotables.
II. - Posibles: Son aquellas sobre las que se tiene certeza aproximada al 10% que podrán ser recuperadas utilizando la tecnología existente
III.- Probables.- Son aquellas sore las que se tiene una certeza aproximada al 50% que podrán ser recuperadas utilizando la tecnología existente.
Artículo 26°.- YPF y otras empresas estatales constituirán elementos fundamentales en el logro de los objetivos fijados y desarrollarán sus actividades de exploración y explotación en las zonas que el Estado reserve en su favor. En el futuro el Poder Ejecutivo, en relación con los planes de acción, podrá asignar nuevas áreas a esas empresas, las que podrán ejercer sus actividades directamente o mediante contratos de locación de obra y de servicios, integración o formación de sociedades y demás modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas que autoricen sus respectivos estatutos, siempre que se cumplan las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 27°.- Se establece un impuesto al petróleo crudo procesado que será del 12% del valor del ingreso de los hidrocarburos a la refinería. El referido impuesto estará destinado de manera exclusiva a la construcción de represas hidroeléctricas, el desarrollo de energías no renovables y alternativas, el saneamiento del medio ambiente y la reconstrucción del sistema ferroviario nacional.
TITULO II
Derechos y Obligaciones Principales
Sección 1a
Permisos de exploración
Artículo 28°.- El permiso de exploración confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el permiso y durante los plazos que fije la reglamentación y deberán ajustarse a las reglas que se establecen en los artículos que siguen.
Artículo 29°.- A todo titular de un permiso de exploración y explotación le corresponde el derecho de obtener un (1) contrato de asociación para la explotación de los hidrocarburos que descubra en el perímetro delimitado por el permiso, con arreglo a las normas vigentes al tiempo de otorgarse este último.
Artículo 30°.- Los contratos de asociación serán aprobados por el Poder Ejecutivo y otorgados por YPF a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados en la sección 4ta.
Artículo 31°.- El permiso de exploración autoriza la realización de los trabajos mencionados en el artículo 13 y de todos aquellos que las mejores técnicas aconsejen, y la perforación de pozos exploratorios, con las limitaciones establecidas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley. Todo lo cual será efectuado por cuenta y orden de YPF SE.
El permiso autoriza asimismo a construir y emplear las vías de transporte y comunicación y los edificios o instalaciones que se requieran, todo ello con arreglo a lo establecido en la Sección 3ª y las demás disposiciones que sean aplicables.
Artículo 32°.- La adjudicación de un permiso de exploración obliga a su titular a deslindar el área en el terreno, a realizar los trabajos necesarios para localizar hidrocarburos con la debida diligencia y de acuerdo con las técnicas más eficientes y a efectuar las inversiones necesarias a que se haya comprometido para cada uno de los períodos que el permiso comprenda.
Artículo 33.- La Autoridad de aplicación verificará el estricto cumplimiento de las normas ambientales por parte de las empresas concesionarias, que estarán impedidas de utilizar cualquier técnica que pueda ocasionar daños a la población del lugar, contaminación y daños ambientales.
Si la inversión realizada en cualquiera de dichos períodos fuera inferior a la comprometida, el permisionario deberá abonar a YPF la diferencia resultante, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Si mediaren acreditadas y aceptadas dificultades técnicas a juicio de YPF, podrá autorizarse la substitución de dicho pago por el incremento de los compromisos establecidos para el período siguiente en una suma igual a la no invertida.
La renuncia del permisionario al derecho de exploración le obliga a abonar a YPF el monto de las inversiones comprometidas y no realizadas, que correspondan al período en que dicha renuncia se produzca.
Si en cualquiera de los períodos las inversiones correspondientes a trabajos técnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas, el permisionario podrá reducir en un importe igual al excedente las inversiones que correspondan al período siguiente, siempre que ello no afecte la realización de los trabajos indispensables para la eficaz exploración del área.
Cuando el permiso de exploración fuera parcialmente convertido en un contrato de asociación, la autoridad de aplicación podrá admitir que hasta el cincuenta por ciento (50%) del remanente de la inversión que corresponda a la superficie abarcada por esa transformación sea destinado a la explotación de la misma, siempre que el resto del monto comprometido incremente la inversión pendiente en el área de exploración.
Artículo 34°.- El permisionario que descubriere hidrocarburos deberá efectuar dentro de los treinta (30) días, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el título VII, la correspondiente denuncia ante YPF, y pondrá a disposición de la misma los productos que extraiga en el curso de los trabajos exploratorios.
Artículo 35°.- Dentro de los treinta (30) días de la fecha en la que el permisionario, de conformidad con criterios técnico-económicos aceptables, determine que el yacimiento descubierto es comercialmente explotable, deberá declarar ante YPF su voluntad de obtener el correspondiente contrato de asociación.
El omitir la precitada declaración u ocultar la condición de comercialmente explotable de un yacimiento, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista y reglada en los artículos 86 y 87.
Artículo 36°.- Los plazos de los permisos de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos siguientes:
Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los períodos del plazo básico podrá incrementarse en un (1) año.
Artículo 37°.- Podrán otorgarse permisos de exploración solamente en zonas posibles. La unidad de exploración tendrá una superficie de 100 Kilómetros cuadrados, no pudiendo concederse más de 15 unidades de exploración, y 20 unidades en el caso de la exploración off shore.
Con excepción de YPF, ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) permisos de exploración ya sea en forma directa o indirecta. Tal limitación rige igualmente para las uniones transitorias empresas, que en conjunto no podrán en ningún caso superar el límite anteriormente fijado en cuanto a la titularidad de los referidos permisos
Artículo 38°.- Son obligaciones de los contratistas,:
a) al fenecer cada uno de los períodos primero y segundo del plazo básico de un permiso de exploración el permisionario reducirá su área, como mínimo, al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del permiso al concluir el respectivo período.
b) al término del plazo básico el permisionario restituirá el total del área remanente, salvo si ejercitara el derecho de utilizar el período de prórroga, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al 50% del área remanente antes del fenecimiento del último período de dicho plazo básico.
c) en todos los casos, el permisionario obrará por cuenta y orden de YPF SE.
d) si el permiso se convirtiera en un contrato de asociación se regirá por las normas contenidas en la Sección 2ª
Sección 2ª.
Contratos de Asociación
Artículo 39°.- El contrato de asociación confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos dentro los plazos fijados en el artículo 47.
Artículo 40°.- A todo titular de un contrato corresponde el derecho de obtener un permiso para el transporte de sus hidrocarburos, sujeta a lo determinado en la sección 3 del presente título.
Artículo 41°. - Los contratos de asociación para la explotación serán aprobados por YPF y otorgados a las personas físicas o jurídicas que ejerciten el derecho acordado por el artículo 28 cumpliendo las formalidades consignadas en el artículo 33.
El Poder Ejecutivo Nacional, además podrá otorgar contratos de asociación sobre zonas probadas a quienes reúnan los requisitos y observen los procedimientos especificados por la sección 4ª del presente título.
Esta modalidad de contrato no implica en modo alguno garantizar la existencia en tales áreas de hidrocarburos comercialmente explotables, corriendo el riesgo a cargo de la empresa contratista.
Artículo 42°.- El contrato de asociación autoriza a realizar dentro de los parámetros especificados en el respectivo título, los trabajos de búsqueda y extracción de hidrocarburos conforme a las más racionales y eficientes técnicas; y dentro de los límites que fijara YPF al realizarse la respectiva contratación. Autoriza asimismo a construir y operar plantas de tratamiento y refinación, sistemas de comunicaciones y de transportes generales o especiales para hidrocarburos, edificios, depósitos, campamentos, muelles, embarcaderos y, en general, cualesquiera otras obras y operaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades, los que quedarán como propiedad de YPF a la finalización del contrato. Todo lo anteriormente autorizado lo será con arreglo a lo dispuesto por esta y otras leyes, decretos y reglamentaciones nacionales o locales de aplicación al caso.
Artículo 43°. - Todo particular contratista está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por el contrato, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento, y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas. La explotación de los yacimientos otorgados por el contrato tendrá como contrapartida la obligatoriedad de realizar inversiones a los efectos de mantener el nivel de reservas que garantice el abastecimiento permanente para el mercado interno.
Artículo 44°. - Dentro de los noventa (90) días de haber formulado la declaración a que se refiere el artículo 34 y posteriormente en forma periódica, el contratista someterá a la aprobación de YPF los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación. Tales programas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 43 y ser aptos para acelerar en todo lo posible la delimitación final de área de concesión con arreglo al artículo 45.
Artículo 45°. - Cada uno de los lotes abarcados por un contrato deberá coincidir lo más aproximadamente posible, con todo o parte de trampas productivas de hidrocarburos comercialmente explotables.
El contratista deberá practicar la mensura de cada uno de dichos lotes, debiendo reajustar sus límites conforme al mejor conocimiento que adquiera de las trampas productivas.
En ningún caso los límites de cada lote podrán exceder el área retenida del permiso de exploración.
Artículo 46°. - El área máxima de un contrato de asociación, será de doscientos cincuenta (250) km2, pudiendo ampliarse por decisión del Poder Ejecutivo de manera excepcional y siempre que existieran razones justificadas para ampliar el nivel de las reservas.
Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de cinco (5) contratos de asociación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen. Análogamente, regirá la misma limitación para las uniones transitorias de empresas, que en ningún caso podrán exceder el número de contratos fijados.
Artículo 47°. - Los contratos de asociación tendrán una vigencia de diez (10) años a contar desde la fecha de la resolución que los otorgue. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el contratista haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes del contrato. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación máxima de hasta seis (6) meses al vencimiento del contrato.
Artículo 48°.- YPF vigilará el cumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones que esta ley les asigna, conforme a los procedimientos que fije la reglamentación.
Vigilará, asimismo, que no se causen perjuicios a los permisionarios o contratistas vecinos y, de no mediar acuerdo entre las partes, impondrá condiciones de explotación en las zonas limítrofes a las que sean materia de contratos asignados.
Artículo 49°.- La reversión total o parcial al Estado de una o más zonas comportará la transferencia a su favor, sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen de los pozos respectivos con los equipos e instalaciones normales para su operación y mantenimiento y de las construcciones y obras fijas o móviles incorporadas en forma permanente al proceso de explotación en la zona de la concesión. Se excluyen de la reversión al Estado los equipos móviles no vinculados exclusivamente a la producción del yacimiento.
Artículo 50°.- El contratista de YPF, que en el curso de los trabajos autorizados en virtud de esta ley descubriera sustancias minerales no comprendidas en este ordenamiento, pondrá las mismas a disposición de la Secretaría de Energía, quien fijará la retribución que corresponda por los valores incorporados al Estado.
Cuando el propietario de una mina, cualquiera sea la categoría de las sustancias, hallare hidrocarburos, lo comunicará a la autoridad de aplicación dentro de los quince (15) días del hallazgo, a fin de que decida sobre el particular conforme a la presente ley.
SECCION 3ª.
Contrato de transporte
Artículo 51°.- YPF podrá otorgar contratos de transporte, durante los plazos que fija el artículo 47, a los efectos de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes, y en todos los casos por cuenta y orden de YPF SE.
Artículo 52°. - Los contratos de transporte serán otorgados por YPF a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos que la sección 5a especifica.
Los concesionarios de explotación que, ejercitando el derecho conferido por el artículo 52, dispongan la construcción de obras permanentes para el transporte de hidrocarburos que excedan los límites de alguno de los lotes concedidos, estarán obligados a constituirse en contratistas de transporte, ajustándose a las condiciones y requisitos respectivos, cuya observancia verificará YPF. Que es la empresa para la cual se realizarán los transportes indicados
Artículo 53°. - Los contratos a que se refiere la presente sección serán otorgados por un plazo de quince (15) años a contar desde la fecha de adjudicación, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional, a petición de los titulares, prorrogarlos por hasta diez (10) años más por resolución fundada. Vencidos dichos plazos, las instalaciones pasarán al dominio del Estado nacional sin cargo ni gravamen alguno y de pleno derecho. La prórroga solo podrá solicitarse con una anticipación no mayor a los seis meses previo al vencimiento del contrato.
Artículo 54°. - Los contratos de transporte en ningún caso implicarán un privilegio de exclusividad que impida a YPF otorgar iguales derechos a terceros en la misma zona.
Artículo 55°. - Mientras sus instalaciones tengan capacidad vacante y no existan razones técnicas que lo impidan, los contratistas estarán obligados a transportar los hidrocarburos de terceros sin discriminación de personas y al mismo precio para todos en igualdad de circunstancias. Pero esta obligación quedará subordinada, sin embargo, a la satisfacción de las necesidades del propio contratista.
En los contratos de asociación se especificarán las bases para el establecimiento de las tarifas y condiciones de la prestación del servicio de transporte.
Dado que los contratos referidos serán otorgados por YPF, la empresa establecerá normas de coordinación y complementación de los sistemas de transporte.
Artículo 56°.- En todo cuanto no exista previsión expresa en esta ley o su reglamentación, a los respectivos contratos de asociación, con relación a transporte de hidrocarburos fluidos por cuenta de terceros, serán de aplicación las normas que rijan los transportes.
SECCION 4ª.
Adjudicaciones
Artículo 57°.- Los permisos y contratos regulados por esta ley serán adjudicados mediante concursos públicos en los cuales podrá presentar ofertas cualquier persona física o jurídica que reúna las condiciones establecidas en el artículo 22º y cumpla los requisitos exigidos en esta sección.
Los contratos que resulten de la aplicación de los artículos 41º, párrafo 1º y 52º, párrafo 2º, serán adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en el Título II.
Artículo 58°.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará en la oportunidad que estime más conveniente para alcanzar los objetivos de esta ley, las áreas con respecto a las cuales YPF dentro de los lineamientos fijados en la presente Ley, dispondrá la realización de los concursos destinados a otorgar permisos y contratos de asociación.
Artículo 59°.- Dispuesto el llamado a concurso en cualquiera de los procedimientos considerados por los artículos 63 y 64, la autoridad de aplicación dictará las normas a las cuales se ajustarán los contratos, confeccionando YPF los pliegos respectivos, los que consignarán a título ilustrativo y con mención de su origen, las informaciones disponibles concernientes a la presentación de propuestas.
Asimismo, los pliegos contendrán las condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas y enunciarán las bases fundamentales que se tendrán en consideración para valorar la conveniencia de las propuestas, tales como el importe y los plazos de las inversiones en obras y trabajos que se comprometan, y ventajas especiales para la Nación, incluyendo bonificaciones, pagos iniciales diferidos o progresivos, obras de interés general, etc.
El llamado a concurso deberá difundirse durante no menos de diez (10) días en los lugares y por los medios que se consideren idóneos para asegurar su más amplio conocimiento, debiéndose incluir entre éstos, necesariamente, el Boletín Oficial. Las publicaciones se efectuarán con una anticipación mínima de sesenta (60) días al indicado para el comienzo de recepción de ofertas.
Artículo 60°.- La autoridad de aplicación estudiará todas las propuestas y podrá requerir de aquellos oferentes que hayan presentado las de mayor interés, las mejoras que considere necesarias para alcanzar condiciones satisfactorias. La adjudicación recaerá en el oferente que haya presentado la oferta que a criterio debidamente fundado del Poder Ejecutivo, resultare en definitiva la más conveniente a los intereses de la Nación, debiendo tenerse en cuenta además para la aceptación de la oferta la solvencia técnica, económica y financiera que sea presentada.
Es atribución del Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con el dictamen que efectúe YPF, rechazar todas las ofertas presentadas o adjudicar al único oferente en el concurso, si la oferta respondiere específicamente a lo requerido en los pliegos respectivos.
Artículo 61°. - Hasta treinta (30) días antes de la fecha en que se inicie la recepción de ofertas, quienes se consideren lesionados por el llamado a concurso, sea cual fuere la razón que invoquen, podrán formular oposición escrita ante la autoridad de aplicación acompañando la documentación en que aquélla se funde.
Dicha autoridad podrá dejar en suspenso el concurso si, a su juicio, la oposición fue fundada documentada y suficientemente.
Artículo 62°.- Podrán presentar ofertas las personas inscriptas en el registro que la autoridad de aplicación habilitará al efecto y aquellas que, sin estarlo, inicien el correspondiente trámite antes de los diez (10) días de la fecha en que se inicie la recepción de las propuestas y cumplan los requisitos que se exijan.
Artículo 63°.- No podrán inscribirse en el registro precitado ni presentar ofertas válidas para optar a permisos y contratos de asociación regidos por esta ley, las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad de tales y las personas jurídicas extranjeras que no tengan domicilio legal en la República.
Artículo 64°.- Los interesados presentarán juntamente con sus ofertas, una garantía de mantenimiento de sus propuestas en las formas admitidas y por los montos fijados en la reglamentación o en los pliegos de condiciones.
Artículo 65°.- Pendiente de adjudicación un concurso, no podrá llamarse otro sobre la misma área. En caso de que así ocurriera, los afectados podrán hacer valer sus derechos mediante oposición al llamado, en la forma y tiempo previstos por el artículo 49º.
Artículo 66°.- Cualquiera sea el resultado del concurso, los oferentes no podrán reclamar válidamente perjuicio alguno indemnizable por el Estado con motivo de la presentación de propuestas, ni repetir contra éste los gastos irrogados por su preparación o estudio.
Artículo 67°. - Toda adjudicación de permisos o contratos regidos por esta ley y la aceptación de sus cesiones será protocolizada o, en su caso, anotada marginalmente, sin cargo, por el escribano general de gobierno en el Registro del Estado Nacional, constituyendo el testimonio de este asiento el título formal del derecho otorgado.
Sección 5ª.
Tributos
Artículo 68°.- Los titulares de permisos de exploración y contratos de asociación para la explotación de los hidrocarburos estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o contrato respectivo, al régimen fiscal que para toda la República se establece seguidamente:
a) Según les corresponda, deberán cumplir con el pago de todos los tributos provinciales y municipales existentes a la fecha de la adjudicación, pero durante la vigencia de los permisos y contratos, las provincias y municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos ni aumentar los existentes, salvo las tasas retributivas de servicios y las contribuciones de mejoras o incremento general de impuestos
b) La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá a su cargo la aplicación, percepción y fiscalización del impuesto fijado en el artículo 27 y otros tributos que pudieran establecerse, con arreglo a las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. 1960 y sus modificaciones) y sus reglamentaciones.
Artículo 69°.- YPF pagará al Estado Nacional un canon del 3% de acuerdo al área de la superficie explotada y una regalía del 30%, distribuyéndose la misma de conformidad con las siguientes pautas:
a) El 20% del valor indicado en el artículo 71 a las provincias productoras de hidrocarburos.
b) El 10% a las restantes provincias.
Artículo 70°.- El porcentaje indicado en el artículo anterior será percibido en efectivo, o en Bonos emitidos por el Estado Nacional.
Artículo 71°.- El pago en efectivo de la regalía se efectuará conforme al valor del petróleo crudo en boca de pozo, el que se determinará mensualmente por la autoridad de aplicación
Artículo 72°.- No serán gravados con regalías los hidrocarburos usados por el contratista, contratante o el permisionario por necesidades de las explotaciones y exploraciones.
Artículo 73°.- Las ventajas especiales para la Nación que los contratistas y el contratante hayan comprometido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, serán exigibles en la forma y oportunidad que en cada caso se establezca.
Artículo 74°.- Los hidrocarburos que se pierdan por culpa o negligencia de YPF y/o del contratista serán incluidos en el cómputo de su respectiva producción, a los efectos tributarios consiguientes, sin perjuicio de las sanciones que fuere del caso aplicar.
TITULO III
Otros Derechos y Obligaciones
Artículo 75°.- YPF deberá incluir en los contratos que celebre con los permisionarios y contratistas mencionados en las Secciones 1º, 2º, y 3º del Título II de esta ley, a los efectos del ejercicio de sus atribuciones, todas las limitaciones legales existentes establecidas por esta ley para el ejercicio de sus derechos. Las pertinentes tramitaciones se realizarán por intermedio de la autoridad de aplicación, debiendo comunicarse a las autoridades mineras jurisdiccionales, en cuanto corresponda, las resoluciones que se adopten.
Artículo 76°.- Las mismas limitaciones serán consignadas en los contratos celebrados con permisionarios y contratistas cuyas áreas se encuentren cubiertas por las aguas de mares, ríos, lagos o lagunas, con respecto a los terrenos costeros colindantes con dichas áreas o de la costa más cercana a éstas, para el establecimiento de muelles, almacenes, oficinas, vías de comunicación y transporte y demás instalaciones necesarias para la buena ejecución de los trabajos.
Artículo 77°.- La importación de materiales, equipos, maquinarias y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actividades regladas en esta ley, se sujetará a las normas que dicte la autoridad competente, las que asegurarán el mismo tratamiento a las empresas estatales y privadas contratistas.
Artículo 78°. - Constituyen obligaciones de YPF, de permisionarios y contratistas, sin perjuicio de las establecidas en el Título II:
a) Con carácter previo a la exploración y explotación y transporte de hidrocarburos, se deberán efectuar estudios e impacto ambiental, los cuales deberán ser elevados a la autoridad de aplicación, quien evaluará sobre las condiciones en las que se realizará los trabajos, debiendo pronunciarse en un plazo improrrogable de treinta (30) días.
b) Los estudios de impacto ambiental, deberán consistir en análisis rigurosos de todas las condiciones físicas, sanitarias, sísmicas y las eventuales condiciones de las mismas, en caso de realizarse la explotación.
c) Realizar todos aquellos trabajos que por aplicación de esta ley les corresponda, observando las técnicas más modernas, racionales y eficientes;
d) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos, con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos, dando cuenta inmediata a la autoridad de aplicación de cualquier novedad al respecto;
e) Evitar cualquier desperdicio de hidrocarburos; si la pérdida obedeciera a culpa o negligencia, el permisionario o contratista responderá por los daños causados al Estado o a terceros;
f) Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de todo tipo, dando cuenta a la autoridad de aplicación de los que ocurrieren;
g) Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios a las actividades agropecuarias, a la pesca y a las comunicaciones, como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación;
h) Cumplir las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que les sean aplicables.
i) En ningún caso se autorizará la exploración, explotación o transporte de hidrocarburos, si el estudio de impacto ambiental, indicara la existencia de riesgos ciertos al ambiente.
Artículo 79°.- YPF suministrará a la autoridad de aplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la información primaria referente a sus trabajos y a todos aquellos que realicen los contratistas, asimismo, la demás necesaria para que cumpla las funciones que le asigna la presente ley.
Los contratistas deberán suministrar a YPF en forma mensual toda la información que esta requiera respecto al objeto y realización de los contratos.
Artículo 80°.- Quienes efectúen trabajos regulados por esta ley contemplarán preferentemente el empleo de ciudadanos argentinos y del Mercosur en todos los niveles de la actividad.
La proporción de ciudadanos del Mercosur referida al total del personal empleado por cada permisionario o contratista, no podrá en ningún caso ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%), la que deberá mantenerse mientras dure el contrato.
Igualmente capacitarán al personal bajo su dependencia en las técnicas específicas de cada una de sus actividades.
TITULO IV
Cesiones
Artículo 81°. – En caso de que hubiera alguna imposibilidad técnica o económica para que YPF pudiera explotar alguna de las áreas a su cargo, las mismas serán revertidas al Estado Nacional o provincial según corresponda quienes deberán efectuar una licitación pública de las mismas, conforme las prescripciones de la presente Ley.
Artículo 82°. - Los contratistas de explotación podrán tomar préstamos bajo la condición de que el incumplimiento de tales préstamos, no importará en ningún caso la cesión del contrato de explotación en favor del acreedor. Dichos contratos se someterán a la previa aprobación de YPF, la que sólo será acordada en caso de garantizarse satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 84º.
Artículo 83°.- En el caso de incumplir con sus contratos de préstamos, los contratistas responderán en forma exclusiva con su patrimonio, careciendo de cualquier relación contractual los respectivos permisos de exploración y los contratos de asociación celebrados.
Artículo 84°. - Los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia escrita de la autoridad de aplicación, acreditando que no se adeudan tributos de ninguna clase por el derecho que se pretende ceder. Tal constancia y el decreto que la autorice en copia auténtica, quedarán incorporados en el respectivo protocolo.
TITULO V
Inspección y Fiscalización
Artículo 85°. - La autoridad de aplicación fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 13º de la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.
YPF tendrá acceso, asimismo, a la contabilidad de los permisionarios o concesionarios.
Artículo 86°. - Las facultades acordadas por el artículo precedente no obstan al ejercicio de las atribuciones conferidas al Estado por otras leyes, con cualquier objetivo de gobierno, cuyo cumplimiento también autorice inspecciones o controles oficiales. Las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados y del Senado de la Nación, competentes en materia de hidrocarburos, tendrán asimismo facultades de inspección, y de control del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 87°. - YPF los permisionarios y contratistas facilitarán en la forma más amplia el ejercicio por parte de los funcionarios competentes de las tareas de inspección y fiscalización.
Artículo 88°. - Para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la autoridad de aplicación podrá hacer uso de los medios que a tal fin considere necesarios.
Artículo 89°.- Sin perjuicio de la fiscalización ejercida por los órganos correspondientes, la Auditoría General de la Nación, efectuara anualmente una auditoría integral de YPF y de todas las empresas privadas que sean titulares de contratos de asociación.
TITULO VI
Nulidad, Caducidad y extinción de los permisos y concesiones
Artículo 90°.- Son absolutamente nulos los contratos y permisos otorgados por YPF:
a) A personas impedidas, excluidas o incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley;
b) Las cesiones de permisos o contratos realizados en favor de las personas aludidas en el inciso precedente;
c) Los permisos y contratos adquiridos de un modo distinto al previsto en esta ley;
d) Los permisos y contratos que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera, pero sólo respecto del área superpuesta.
e) Los permisos y contratos obtenidos por uniones transitorias de empresas que hayan excedido el límite de cinco (5) fijadas en la presente ley.
Artículo 91°. - Los permisos caducan:
a) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales;
b) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos;
c) Por no haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 42 y 43;
d) Por haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con la resolución judicial ejecutoria que así lo declare;
e) Por fallecimiento de la persona física o fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo manteniéndolo en cabeza de los sucesores, si éstos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares;
Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), y e) del presente artículo, la autoridad de aplicación intimará a YPF, y a los permisionarios y contratistas, para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.
Artículo 92°. - Los contratos y permisos se extinguen:
a) Por el vencimiento de sus plazos.
b) Por renuncia de su titular, la que podrá referirse a solamente una parte de la respectiva área, con reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre que resulte compatible con la finalidad del derecho.
Artículo 93°. - La extinción por renuncia será precedida, inexcusablemente, de la cancelación por el titular del contrato o permiso de todos los tributos impagos y demás deudas exigibles.
Artículo 94°. - Comprobada la causal de extinción, nulidad o caducidad con el debido proceso legal, el Poder Ejecutivo Nacional dictará la pertinente resolución fundada.
Artículo 95°. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68, inciso c), apartado VIII, el cobro judicial de cualquier deuda o de las multas ejecutoriadas se hará por la vía de apremio, sirviendo de suficiente título a tal efecto la pertinente certificación de la autoridad de aplicación.
Artículo 96°.- Anulado, caducado o extinguido un permiso o contrato las áreas respectivas con todas las mejoras, instalaciones, pozos y demás elementos que el titular de dicho permiso o contrato haya afectado al ejercicio de su respectiva actividad, en las condiciones establecidas en los artículos 61º y 65º, pasaran al dominio del Estado Nacional.
Artículo 97°.- Para el caso de que el contratista entendiera que la anulación, caducidad o extinción de un contrato, carecen de fundamentos legales o técnicos, podrá recurrir a la vía establecida por la Ley 19.549.
TITULO VII
Sanciones y Recursos
Artículo 98°.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos y contratos que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilarán entre un suma equivalente a 10.000 y 50.000 barriles de petróleo. Dentro de los diez (10) días de pagada la multa, los permisionarios o contratistas podrán promover su repetición ante el tribunal competente, si estimaren que las mismas carecen de justificación.
Artículo 99°.- El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los oferentes, permisionarios o contratistas, facultará en todos los casos a la aplicación por la autoridad de apercibimiento, suspensión o eliminación del registro a que se refiere el artículo 50, en la forma que se reglamente. Estas sanciones no enervarán otros permisos o contratos de que fuera titular el causante.
Artículo 100°. - Con la declaración de extinción, nulidad o caducidad a que se refieren los artículos precedentes, se tendrá por satisfecho el requisito de la Ley 3.952 (modificada por la Leyes 11.634 y 24.946) sobre denegación del derecho controvertido por parte del Poder Ejecutivo, y el interesado podrá optar entre la pertinente demanda judicial contra la Nación o recurrir al procedimiento reglado por la Ley 19.549.
Artículo 101°.- La autoridad de aplicación contará con representación directa en sede judicial en toda acción derivada de esta ley en que el Estado nacional sea parte.
TITULO VIII
Empresas Estatales y Provinciales
Artículo 102°.- YPF, ENARSA y otras empresas provinciales quedan sometidas en el ejercicio de sus actividades de exploración, explotación y transporte, a todos los requisitos, obligaciones, controles e inspecciones que disponga la autoridad de aplicación, gozando asimismo de los derechos atribuidos por esta ley a los permisionarios y contratistas.
Artículo 103°.- De conformidad con lo que establece el artículo 23, las empresas estatales y provinciales quedan facultadas para convenir con personas jurídicas de derecho público o privado las vinculaciones contractuales más adecuadas para el eficiente desenvolvimiento de sus actividades, incluyendo la integración de sociedades, siempre que las mismas se adecuen a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 104°.- A los efectos de la presente ley se entenderá por empresas estatales a Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Enarsa, y aquellas que, con cualquier forma jurídica y bajo contralor permanente del Estado, las sucedan o reemplacen en el ejercicio de sus actuales actividades.
Una vez estatizada YPF y convertida en Sociedad del Estado, pasarán a la misma la totalidad de los bienes y el patrimonio de Enarsa.
TITULO IX
Autoridad de Aplicación
Artículo 105°.- La aplicación de la presente ley compete a la Secretaría de Estado de Energía o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen.
Artículo 106°. - Compete al Poder Ejecutivo Nacional, en forma privativa, la decisión sobre las siguientes materias:
a) Determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley, otorgando a YPF las áreas respecto de las cuales pueda efectuar los contratos de asociación que estime convenientes.
b) Otorgar a YPF la autorización correspondiente a los efectos de celebrar permisos y contratos de asociación, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones.
c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros.
d) Anular concursos.
e) Asignar y modificar las áreas reservadas a las empresas estatales.
f) Aprobar la constitución de sociedades y otros contratos celebrados por YPF y otras empresas estatales con terceros a los fines de la explotación de las zonas que esta ley reserva a su favor.
g) Fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios.
h) Declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones vigentes con anterioridad a la sanción de la presente ley, especialmente aquellas concedidas en virtud de la Ley 17319 y el Código de Minería.
Artículo 107°.- Los fondos que la autoridad de aplicación recaude por aplicación de esta ley en concepto de regalías, cánones, sumas comprometidas y no invertidas, multas y otros pagos o contribuciones vinculados con la obtención de permisos y concesiones, serán destinados por dicha autoridad en forma directa a solventar los gastos derivados del ejercicio de las funciones que se le atribuyen y a la utilización y el desarrollo de recursos renovables.
En cuanto corresponda, los ingresos derivados de las regalías serán aplicados al destino fijado en el artículo 16.
TITULO X
Normas Complementarias
Artículo 108°.- Los permisionarios y contratistas deberán indemnizar a los ocupantes de propiedades cualquiera sea el título que invocaren, de los perjuicios que se causen a los fondos afectados por las actividades de aquéllos. Los interesados podrán demandar judicialmente la fijación de los respectivos importes o aceptar -de común acuerdo y en forma optativa y excluyente- los que hubieren determinado o determinare el Poder Ejecutivo con carácter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos ocupantes.
En ningún caso los que hubieren usurpado una propiedad, tendrán derecho a la indemnización determinada en el artículo anterior.
Artículo 109°.- Los valores en pesos que esta ley asigna al canon de exploración y explotación y a las multas, podrán ser actualizados con carácter general por el Poder Ejecutivo sobre la base de las variaciones que registre el precio del petróleo crudo nacional en el mercado interno. Igualmente podrán estipularse en los permisos y contratos, sistemas de ajuste de las inversiones que se comprometan en moneda nacional o extranjera, a fin de mantener su real valor.
TITULO XI
Normas Transitorias
Artículo 110°.- Del producido neto que le corresponda al Estado Nacional durante el primer año de la vigencia de la presente Ley, destinará un 2% para el pago a los trabajadores de la ex YPF, de las indemnizaciones que se encuentran pendientes. Ese porcentaje, subsistirá en los años subsiguientes, hasta la cancelación definitiva de las mismas.
Artículo 111°. - El Poder Ejecutivo dictará, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada esta ley, la reglamentación a que se alude en el artículo 18, sin perjuicio de lo cual las normas de la presente ley se declaran operativas.
Artículo 112°.- La presente Ley es de orden público.
Artículo 113°.- Deróguense las leyes 17319, los decretos 1055/89, 1212/89 y 1589/89, y todas y cada una de las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 114°. - De forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Estamos frente a un asunto económico y político mayor, de consecuencias estratégicas para la Nación. Se trata de la reforma parcial a la ley de vigente de hidrocarburos -17.319- hecha a la medida de las mismas petroleras que vaciaron nuestras reservas de crudo y gas sin reponerlas. El proyecto de ley es tan entreguista, que ni Carlos Menem pudo soñarlo tan audaz y perfecto: con la complicidad de las petroligarquías provinciales, se prolongan los plazos de las concesiones sin licitación y sin mediar canon alguno, de 25 a 35 años, pueden llegar hasta los 60 años-. Ahora pretenden votar en forma express la entrega de recursos y reservas de dos o tres generaciones y a un año de las elecciones nacionales y el recambio gubernamental.
Desde hace décadas, el país necesita abrir una discusión seria y responsable sobre el modelo energético nacional que es mucho mas complejo y basto que circunscribirlo solo a los hidrocarburos y a los no convencionales con la hipotética quimera del oro de Vaca Muerta. Nuestra matriz energética se alimenta en un 90% con las energías fósiles que son altamente contaminantes Como consecuencia de la privatización y la falta de control perdimos el autoabastecimiento durante el gobierno de Néstor Kirchner. Su Ministro de Planificación Julio De Vido argumentaba que no era importante porque todos los países del mundo importan combustibles. Hoy es uno de los cepos del gobierno porque cuesta al país alrededor de u$s 15.000 millones anuales con los subsidios por la importación de gas y crudo a precio de mercado.
Mientras el gobierno y la Presidenta Cristina Fernández aparecen con un discurso antiliberal, son los promotores de una ley que traspasa la casi totalidad de la renta a las transnacionales, quedándole a la parte argentina de YPF, solo el 16% del mercado. De esta minoritaria participación, YPF está cediendo partes a los nuevos socios, como Chevron, sin que el país conozca el contrato que firmaron. ¿Que nos quedará de los recursos petroleros que tenemos? El país se encuentra en una acentuada crisis económica con miles de despidos y resulta una provocación que se entreguen a las multinacionales petroleras uno de los recursos estratégicos con los que cuenta el país para enfrentar la emergencia: convertir la renta de los hidrocarburos en industria, transporte, vivienda, energías renovables.
El modelo neoliberal no termina de morir y hoy quieren ir más lejos con un proyecto que profundiza la privatización iniciada por Menem en 1989 con las concesiones a perpetuidad. Nos hace recordar el caso de Cerro Dragón - del más grande yacimiento del país- : la concesión empezó con Frondizi en 1958 y la vinieron prolongando desde entonces. La última vez fue en el 2007 donde violando la Constitución de Chubut y diez años antes del vencimiento de la concesión -2017-, entre denuncias de corrupción fueron prolongadas hasta el 2047. En total 89 años de concesión cuando en muchos países –EEUU- las prórrogas son de 5 a 10 años de plazo. Hoy el yacimiento pertenece el 60% a la British Petroleum y el 40% restante a Bridas, de los hermanos Bulgheroni y la petrolera china CNOOC. La capacidad de lobby del grupo es tal, que lograron modificar el dictamen del reciente plenario de comisiones del 1 de octubre pasado, para que las compañías que inviertan en el offshore podrán girar fuera del país un 60% de las utilidades que obtengan.
EL MAYOR FRACASO DE LA ARGENTINA CONTEMPORANEA
¿Quién puede negar que la privatización de YPF y Gas del Estado terminó en uno de los mayores fracasos de la Argentina contemporánea?. Hasta el oficialismo trata de distanciarse de aquella derrota estratégica que nos relegó a ser un país endeudado y empobrecido, olvidando que desde los años noventa Néstor y Cristina Kirchner fueron activos promotores del modelo privatizador. La privatización terminó en una gran estafa. El saqueo fue tan grande que vaciaron los yacimientos: teníamos reservas por 35 años en gas y 20 años en crudo y construyeron 11 gasoductos para llevarse el gas a los países limítrofes sin reponer lo extraído, como es norma en la industria hidrocarburífera mundial. Para darnos una idea de la riqueza que perdimos, las petroleras dispusieron en los 25 años de privatización de aproximadamente cinco millones de barriles que a precios de hoy correspondería a una facturación bruta de u$s 500.000 millones.
El proyecto del gobierno está a contramano de la tendencia mundial que reemplaza el modelo privatizador por empresas públicas. Es la negación de la gran política de estado que durante 70 años aportó al desarrollo y bienestar argentinos. De las 20 mayores petroleras del mundo, hoy 17 son estatales o con participación pública. El modelo de las concesiones solo queda para países neocoloniales, con funcionarios y legisladores al servicio de las transnacionales Es imperativo evitar nuevos errores, necesitamos ampliar la mirada hacia las enormes potencialidades de nuestras energías renovables. Falta explorar el 80% de las cuencas sedimentarias que hay en el pais, más la plataforma marítima continental. Somos conscientes que nuestro proyecto es un aporte al gran debate que el país se debe por el cambio de la matriz energética. Viene a retomar la gran política de estado que desde 1908 desarrollaran los gobiernos de Figueroa Alcorta, Yrygoyen, Alvear, Perón, IIlia, y Alfonsín, asegurando para la Argentina soberanía energética y manejo de la renta petrolera. A lo largo de 70 años, los hidrocarburos y el campo fueron las fuentes que más recursos aportaron al desarrollo y bienestar del país. Al petróleo y el gas se lo convertía en ciudades, represas hidroeléctricas, rutas, industrias, escuelas, hospitales.
El proyecto de ley retoma los aportes realizados desde el 2002 por el Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional (MORENO) y los especialistas Gustavo Callejas, Félix Herrero y Alejandro Olmos Gaona, así como proyecto presentado años atrás por el diputado Fabián Rogel.
DESCUBRIMIENTO DEL PETROLEO Y CREACIÓN YPF
Con el descubrimiento del petróleo, en Comodoro Rivadavia el 13 de diciembre de 1907 y la creación tres años después de la Comisión Administradora para la explotación del petróleo en Comodoro Rivadavia, se inició en la Argentina la tentativa de explorar la existencia de hidrocarburos y explotarlos en beneficio de la comunidad, mientras paralelamente también comenzaron las constantes obstrucciones de las grandes petroleras para impedir su extracción, alegando ellas y sus técnicos que se trataba de un "asfalto de calidad inferior, no sirviendo como combustible" Al poco tiempo del descubrimiento el Presidente Figueroa Alcorta creó una reserva de 200.000 hectáreas en torno al pozo recién descubierto para preservarla de posibles explotaciones extranjeras.
Ante la negativa del Congreso de la Nación para tratar las cuestiones petrolíferas, Yrigoyen dictó el 3 de junio de 1922 un decreto por el cual se creaba la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que iniciaría la explotación con los yacimientos de Comodoro Rivadavia y Plaza Huincul. Meses después, el Presidente Alvear, ante la propuesta del Ministro de Agricultura Tomás Le Bretón, designó al Coronel Enrique Mosconi al frente de la entidad que empezaba a surgir.
Sería extremadamente extenso contar lo que hizo Mosconi al frente de YPF, y escapa al propósito de este proyecto. Baste decir que debido a su incansable actividad llevó a la empresa a un desarrollo que la situó entre las más importantes, con un exclusivo aporte de la suma de 8.665.240.90 pesos de capital suministrado por el Estado. Mosconi en la titánica tarea que desarrolló, se enfrentaría inevitablemente con la Standard Oil y con todos aquellos intereses que trabajaban para apropiarse del subsuelo, teniendo que dejar el cargo con la destitución de Yrigoyen en 1930. Su sucesor, el Ingeniero Ricardo Silveyra continuaría con su política petrolera durante más de una década, siendo factor fundamental de la defensa, el crecimiento de la empresa y su preservación, ante los constantes intentos de sacarle el monopolio de la explotación petrolera, desempeñando una meritoria actividad que le permitió construir las refinerías de San Lorenzo (Sta. Fe), Mendoza y Salta, el laboratorio de Florencio Varela, la sede central en Diagonal Norte (Cap. Fed.) y una red de estaciones de servicio en todo el país en asociación con el Automóvil Club Argentino. En ningún caso y a través de las distintas gestiones presidenciales hubo duda alguna que los recursos hidrocarburíferos eran propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación, todo lo cual quedaría fijado de manera definitiva en el art. 40 de la Constitución de 1949 que nacionalizó el subsuelo y terminó con las concesiones. Aun cuando esa norma fue desplazada por una disposición emanada de un gobierno usurpador, nunca estuvo en peligro cierto la propiedad de los recursos del subsuelo.
La relación creada entre las empresas estatales del sector con la infraestructura científico-tecnológica de las universidades nacionales, permitió que YPF, en su laboratorio de Florencio Varela, desarrollara exitosamente el primer catalizador de origen nacional, dando así un paso de importancia en la ruptura de la dependencia con el exterior en el campo de los insumos críticos.
LA CREACION DE YPF Y GAS DEL ESTADO
Cuando se creara la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales por decisión del Presidente Hipólito Yrigoyen se tuvo una clara posición en defensa de la soberanía energética y de aquellos intereses vitales de la nación como son los hidrocarburos. Se consideró que se trataba de una “cuestión de estado” donde no cabía admitir la injerencia de capitales extranjeros. En el caso del petróleo y del gas natural no tenían otro propósito que su extracción sin importarles la realización de inversiones para desarrollar los recursos de la Nación. Más allá de las diferencias que pueden marcarse a partir de la gestión de Yrigoyen, consolidada por Alvear entre los años 1916 y 1930, los distintos gobiernos de la Argentina continuaron una política de Estado cuya concepción era que los recursos naturales y la explotación petrolera no podían estar en manos de operadores privados, sino el de asegurar nuestra soberanía energética y combustibles baratos para mantener bajo el costo argentino.
Otro hito histórico en el sector hidrocarburifero argentino lo constituyo la decisión del presidente Perón de crear en 1947 Gas del Estado y darle rango constitucional a la defensa de los hidrocarburos. El artículo 40 de la Constitución de 1949, establecía: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias...(…) El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la expropiación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.”
El primer presidente de Gas del Estado fue el Ing. Julio Canessa que construyó en año y medio, el mas largo gasoducto del mundo de entonces, con 1700 km de extensión. Lo hizo con tecnología nacional y sin pedir crédito externo. Gas del Estado llego a ser la tercer mayor empresa del planeta en distribución de gas natural y la segunda compañía Argentina después de YPF S.E.
Desde Yrigoyen y Perón hasta el año 1989, hubo diferentes enfoques sobre la política petrolera, pero en ningún caso se puso en duda que YPF (Sociedad del Estado) y Gas del Estado eran las empresas rectora que llevaban adelante la política oficial respecto a la explotación de los hidrocarburos. Esta concepción soberana cambio radicalmente a partir del año 1989 cuando se entregaron a las corporaciones petroleras el manejo de las reservas y lejos de multiplicarlas, las exportaron sin reponerlas.
EL APOYO Y ACUERDO DE KIRCHNER A LA PRIVATIZACION
.El día 30 de agosto de 1991, se firmó un acta acuerdo entre Menem, Cavallo y el gobernador de Santa cruz, por la cual el gobierno nacional reconoció una deuda de 480.061.020 millones de dólares por esas supuestas regalías, pactándose que: "Las partes convienen que lo estipulado... queda sujeto en su validez a ...la sanción y promulgación del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación con fecha 21 de agosto de 1991...En el supuesto de no cumplirse (esa condición) las partes expresan que este principio de acuerdo quedará sin valor y efecto alguno, y no podrá ser invocado como antecedente de ninguna especie". Ese proyecto de ley trataba de la privatización de YPF, y es por eso que el gobierno nacional condicionó el pago a Santa Cruz, a la aprobación de la ley.
Son conocidos los esfuerzos que hizo el Dr. Kirchner para convencer a legisladores de aprobar el proyecto de ley, y las circunstancias en que fue enviado el diputado por Santa Cruz Rafael Flores -con una pierna enyesada- para evitar una eventual falta de quórum. El Dr. Oscar Parrilli, actual Secretario General de la Presidencia, fue el miembro informante del proyecto en la sesión de la Cámara de Diputados que votó la privatización de YPF: "Esta ley servirá para darle oxígeno a nuestro gobierno y será un apoyo explícito a nuestro compañero Presidente" (Menem) Poco tiempo después se votaba la privatización de Gas del Estado con varios diputados truchos y los rumores sobre el reparto de algunos millones de dólares entre los diputados.
Analizando las estadísticas de la Secretaría de Energía, se podrá observar la creciente explotación depredadora que se produjo desde el proceso privatizador que iniciara Carlos Menem. Sin ningún control público y entregado el manejo de las reservas a las petroleras, comenzaron procedimientos extractivos sin que se tuvieran las adecuadas instalaciones para capturar el gas que se venteó hasta 1997, cuando se comenzaron las exportaciones. Podemos afirmar que en 1989 el venteo era del 12% y fue creciendo hasta llegar al 30% aproximadamente. Otro ejemplo de lo que se podría denominar explotación irracional, lo representa el record de piletones para depositar los deshechos petroleros junto a los equipos de perforación, siendo una permanente fuente de derrames y contaminación del territorio. Fue así que a una explotación racional, se la sustituyó por una concepción financiera del uso de los recursos, que determinó una preocupante disminución de las reservas petrolíferas, debiendo tenerse en cuenta que en los últimos años la mayor parte de la renta de esos recursos ha dejado de pertenecer al Estado Nacional, para contribuir a engrosar el patrimonio de las empresas multinacionales.
SAQUEO DE YPF Y LA DESTRUCCION DE GAS DEL ESTADO
Las ventas de los activos de YPF ubicados en todo el territorio nacional generaron el despido de 39.000 trabajadores, quedando sólo en actividad 7.000, con una apreciable disminución de la calidad y seguridad de la explotación de los yacimientos y refinerías, imposible de sustituir por los adelantos técnicos. Pero esto fue tomado como un sinónimo de eficiencia por parte de las autoridades privatizadoras de YPF que en su memoria de 1993, mencionaban el profundo cambio que se había producido con motivo de la desaparición de todo ese plantel. Como consecuencia de la política de hidrocarburos, existen zonas desarrolladas por la acción pionera de la petrolera pública y zonas de sacrificio que desde los despidos, se encontraron en gravísimas condiciones socioeconómicas, con miles de desocupados, cuyas protestas -generalmente cortes de rutas viales y puebladas- provocaron graves episodios de represión. Sus napas de agua estan contaminadas con hidrocarburos y las poblaciones –como la de General Mosconi, en Salta- deben beber esas aguas porque no hay alternativas.
La unidad empresaria Gas del Estado fue prácticamente descuartizada en dos transportadoras y ocho distribuidoras, aunque hoy son nueve debido a la creación de Gas NEA. El mercado del gas fue dividido en producción, transporte y distribución, conservando éstas dos últimas etapas la característica de servicio público, siendo la producción un sector regulado por la Ley 17.319. La partición de Gas del Estado no obedeció a criterios técnicos -si a una planificada partición de negocios, originando serios problemas operativos -como agravar la falta de gas en invierno- y costos muy superiores que dificultan seriamente la accesibilidad al sistema de los usuarios de menores recursos. La desregulación significó para los combustibles líquidos, el abandono de los precios oficiales determinados en base a los costos internos y su reemplazo por un sistema teórico de libertad de precios, basado en las variaciones del precio internacional, lo que resulta absurdo para un país donde que importa -por ahora- el 2% del petróleo que se procesa. Para el gas natural, importó la implantación de un régimen tarifario espectacularmente favorable para las gasíferas..
Para finalizar con esta lamentable relación de hechos, debo consignar el hecho de que se ignora, el destino de los valiosos archivos que poseía Gas del Estado, no habiendo podido obtener ninguna información de los organismos competentes. Esos papeles se encontraban en un inmueble histórico que había pertenecido a Valentín Alsina y posteriormente a su hijo Adolfo. A partir de la creación de Gas del Estado, ese inmueble constituyó el asiento de sus máximas autoridades, entre las que cabe destacar a su creador y organizador, el Ingeniero Julio V. Canessa – a quien asistimos en su secretaria privada desde mayo de 1958 a marzo del 59- y hoy es utilizado como depósito por la Secretaría de Cultura de la Nación. Canessa no se cansaba de decirnos que “administrar lo privado es fácil, lo difícil es gestionar los bienes públicos porque son sagrados..”
LA DESREGULACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS Y LA PRIVATIZACIÓN
El caso de la desregulación de los hidrocarburos y la posterior privatización de YPF y Gas del Estado, es paradigmático de una realidad que solo contempló los intereses de corto plazo, con absoluta despreocupación de lo que vendría después. La necesidad de cubrir baches fiscales originados por la deuda pública y las presiones de las instituciones financieras internacionales y los organismos multilaterales de crédito, fueron los elementos decisivos para imponer una ley de reforma del Estado, que no reformó nada, sino que solo se limitó a vender activos, mientras que a través de los decretos desregulatorios se posibilitó la entrega de la renta petrolera a empresas que estaban fuera del país, mientras se preparaba el desguace de la principal empresa nacional -YPF- para rematarla poco tiempo después, perdiendo así una renta con la que se había contribuido de manera decisiva a la industrialización del país. Con Gas del Estado -más moderna en cuanto su pertenencia al Estado- ocurrió lo mismo, y se entregó su riqueza a cambio de precios exiguos fijados por los propios compradores, llegándose al extremo de anticiparse a la prórroga de las concesiones, antes de verificar el cumplimiento contractual como ocurrió con Loma de la Lata, a quien se le prorrogó la concesión hasta el año 2025.
Como no podía ser de otra manera, y para evitar la más mínima restricción que pudiera de alguna forma obstaculizar todo el proceso de liquidación de YPF, el 2 de septiembre de 1993, se dictó el decreto 1853, mediante el cual se aprobaba un nuevo texto ordenado de la ley de inversiones extranjeras. Mediante esta norma, se establecían las siguientes pautas:
1.- Los inversores extranjeros podrían efectuar cualquier tipo de inversión en igual condición que los inversores locales.
2.- Los inversores extranjeros tendrían derecho a repatriar su inversión y remitir al exterior sus utilidades sin limitaciones ni restricciones, y en el modo y forma que lo desearen.
3.- Cualquier inversión, en el terreno que fuere no necesitaría aprobación previa de las autoridades económicas.
Las transgresiones a la ley han resultado habituales en todo el proceso de privatización, ocurriendo un hecho singularmente grave, que acentúa aun más la indefensión del Estado Nacional en cuanto a la defensa de las riquezas que le fueran confiadas, y es la total inacción e irresponsabilidad de la Auditoría General de la Nación, que no solo no efectuó el más mínimo control sobre todas estas relevantes cuestiones que hemos puntualizado, sino que se mantuvo al margen de las mismas, como si se tratara de un organismo sin competencias específicas, que solo ejerce unciones meramente decorativas en la administración del Estado.
La idea privatista, permite que a través de la enajenación de todos los recursos, el Estado deberá limitarse a ejercer la función administrativa de un recaudador de impuestos, con los cuales hará frente a esas funciones indelegables que señaláramos. Es decir que se abdica de la función eminente que debe tener como promotor del bien común, para ejercer un quantum de limitadas acciones, estrictamente ceñidas al ámbito reducido del ordenamiento y promoción de actividades muy específicas, de las que por supuesto debe estar ausente la planificación de políticas públicas que hagan al desarrollo socio-económico de la Nación. Es decir que los intereses públicos siempre han quedado privilegiados por responder a esa eminente función del Estado como hacedor del bien común, no admitiéndose que esos intereses públicos quedaran subordinados -por una mal llamada libertad de mercado- a los pertenecientes a las empresas privadas, cuyos fines crematísticos no tienen nada que ver con el interés de la comunidad.
LAS CONSECUENCIAS DE LA DESREGULACION
Para resumir todo lo producido por la legislación desregulatoria, podemos afirmar enfáticamente que las consecuencias fueron las siguientes.
1.- La extranjerización casi total, que se refleja en la apropiación de las rentas generadas y, por supuesto, en el Balance de Pagos.
2.- La ausencia de política exploratoria por parte del Estado, originó la acentuada disminución de las inversiones privadas, que consecuentemente provocó el bajo nivel del horizonte de reservas, sobre las que no existen cifras confiables, que debieran ser auditadas por la Secretaría de Energía.
3.- La situación descripta en el párrafo anterior, resulta agravada 'por la explotación intensiva e irracional de los yacimientos, originada en la aplicación de los criterios puramente financieros que ya señaláramos.
4.- La permisividad en las exportaciones de petróleo y gas natural que, en razón de los crecientes bajos niveles de reservas, constituyeron un desatino, lo que marca una preferencia por los negocios de los consorcios exportadores por sobre las necesidades básicas de todos los habitantes.
5.-Ausencia de inversiones en obras de infraestructura para prever las necesidades futuras, lo que quedó demostrado con la operatoria llevada a cabo por Repsol desde que asumió el control total de YPF
6.- Precios elevados, originados por la aceptación de los valores internacionales que perjudican al campo, a la industria, al transporte y a las familias que integran la comunidad argentina.
7.- Crisis sociales de gravedad en zonas donde se produjeron miles de despidos de trabajadores, en su mayoría altamente calificados.
8.- Beneficios impositivos y cambiarios que fueran otorgados mediante los decretos desreguladores, sin respaldo de inicio por la ley, como la virtual derogación del impuesto al petróleo crudo procesado en refinerías, y también el haber permitido retener en el exterior el 70% de las divisas que generaron sus exportaciones.
9.- La concentración de la oferta de petróleo crudo y gas natural, donde el 90% está en manos de ocho firmas. Esta circunstancia resulta posible por el desconocimiento de la limitación establecida en la Ley de Hidrocarburos, que prohíbe la explotación de más de cinco concesiones de explotación por empresa
10.- El atraso y la dependencia tecnológica. Como ya lo señaláramos, en la localidad de Florencio Varela YPF tenía el laboratorio de análisis e investigaciones más avanzado de Latinoamérica. Era utilizado por las más importantes empresas multinacionales. Gas del Estado poseía tecnología propia y era considerada modelo entre las sociedades gasíferas del mundo. Todo ello desapareció porque la Argentina se ha convertido hoy en una mera importadora de tecnología.
11.- La pérdida de capital humano, al desaparecer una infraestructura técnica a través de la cual se planificó el desarrollo del gas y la petroquímica.
12.- Dejar de lado la utilización de una política tarifaria como herramienta de desarrollo de zonas despobladas o de escaso desarrollo.
13.- Abandono de los criterios de uso racional de la energía que consistían en:
a) su utilización correcta,
b) la sustitución de las energías no renovables por las renovables y dentro de los primeros, el reemplazo prioritario de los más contaminantes y de menos disponibilidad, que en el caso argentino implicaba sustituir derivados del petróleo por gas natural,
c) investigación y el desarrollo de nuevas fuentes. De acuerdo al Programa de Uso Racional de la Energía establecido por el Decreto Nº 2.247/85, todos estos desarrollos eran financiados por los fondos energéticos generados por YPF.
14.- Ausencia de una adecuada planificación que significa que el futuro energético se encuentre en manos de empresas cuyo objetivo es el lucro desmedido y la transferencia de sus utilidades, limitando la inversión.
La realidad actual de la política hidrocarburífera, consecuencia de esas políticas, es la que muestra un cuadro altamente preocupante, en el que puede observarse que según cifras oficiales, las reservas de petróleo y gas han bajado exponencialmente debido a la no inversión de las empresas concesionarias.
Esa caída de reservas, producto de la falta de inversión y exploración, no es algo nuevo, ya que estuvo presente desde el comienzo de la desregulación. Después de privatizada YPF, y cuando estaba en plena operatividad la política desregulatoria, comenzaron a caer los niveles de reservas de hidrocarburos. En la memoria de la sociedad de 1993, se confirma esto, cuando se dice que "a partir de 1991, la Sociedad comenzó un programa de transformación que incluyó la enajenación de reservas y otros activos, de acuerdo con la política del Gobierno de fomentar la competencia en la industria del petróleo y gas a través de la participación del sector privado y en cumplimiento del programa estratégico de la Sociedad y su rentabilidad. En gran medida como resultado de estas enajenaciones, las reservas probadas de petróleo y gas de YPF cayeron de 4.100 millones de barriles de petróleo (BPE-652 millones de m3) al 1º de enero de 1991 a 2.500 millones (397millones de m3) al 1º de enero de 1994, cayendo la producción de petróleo de 127 millones de barriles (20 millones de m3) en 1991 a 109 millones (1,3 millones de m3) en 1993; y la producción de gas disminuyó de 619.000 millones de pies cúbicos (17.528 millones m3) en 1991 a 447.000 de pies cúbicos (12.658 millones de m3) en 1993" (YPF, Memoria, pág. 22) Y así se continuaría, al no haberse establecido compromisos de inversión y exploración que permitieran revertir la caída de las reservas.
EL VACIAMIENTO Y LA EXPROPIACION DE YPF
Sin duda que la expropiación de YPF debe considerarse un importante adelanto, haber expropiado el 51% del capital accionario de YPF, que se encontraba en manos de Repsol, pero ello no resulta suficiente, habida cuenta que la empresa, que pasó a tener mayoría estatal, continúa siendo una empresa privada, sin la posibilidad de ser materia de control alguno por la Sigen y la Auditoría general de la Nación. Nosotros propusimos expropiar el 100% de la compañía y convertirla en Sociedad Estatal, pero ninguna de las 21 enmiendas que presentamos al proyecto oficial pudo discutirse. Pese a la promesa de abrir el debate para discutir el articulado, una vez votada la ley en general no permitieron la modificación de nada. Tras la expropiación y la sanción de la ley de Soberanía Hidrocarburifera, el gobierno nacional intento detener la abrupta caída de la producción durante la última década
El actual déficit energético que padece Argentina y la significativa caída en los niveles de producción así como en el horizonte de reservas de gas natural y petróleo (menores a 7 y 6 años, cuando a fines de la etapa estatal superaban los 36 y 16 años respectivamente) son consecuencia directa del proceso de privatización iniciado durante la administración Menem y profundizado con el acuerdo de Néstor Kirchner con Repsol (2006/2007) permitiéndole el vaciamiento del capital de YPF. Se le otorgó el beneficio de girar al extranjero el 95% de la renta e YPF descendió del 43% del mercado al 32%. La expropiación termino en un pago indemnizatorio de u$s 6000 millones y con intereses de los bonos le costara al pueblo argentino más de u$s 13.000 millones por la compra de solo el 16% de YPF cuando el 100% de la compañía vale menos de u$s de18.000 millones.
La indemnización violó las normas de tasación argentinas porque se expropio sin tasación previa y se hizo después del precio acordado con Repsol en noviembre del 2013. Fue una ficción y una estafa: se tasaron 29.000 pozos sin auditoria previa de sus reservas y 126.000 bienes de todo tipo – maquinarias, equipos, inmuebles, barcos, aviones, destilerías, etc- en el increíble lapso de pocas semanas. Como si fuera poco, no se tomó en cuenta los millonarios pasivos ambientales que dejó Repsol en los territorios contaminados. Su remediación fue tasada en más de u$s 10.000 millones y el convenio expropiatorio libera a Repsol de cualquier reclamo por los nuevos pasivos que pudieran aparecer.
EL PERMANENTE AUMENTO DE LOS COMBUSTIBLES
Entre los mitos que se hicieron circular está la falta de capital para la inversión, que dice que no existen capitales para invertir en la industria petrolera y por ende, hay que otorgar más y más beneficios a las petroleras para que produzcan. La historia de estos 25 años de privatizaciones es la del otorgamiento de continuos beneficios y subsidios a las petroleras. Desde el acuerdo de Kirchner con Repsol, se levantó el congelamiento del precio de los combustibles y desde el 2007 comenzó una escalada de aumentos que llevo las naftas de $3,50 a 12,50.
Pero eso no fue todo: al inicio del 2012, el gobierno de Cristina aumento el precio del barril de crudo que las petroleras venden a las refinerías, en más de 30 dólares: De una media de 45 dólares el barril saltó a 75. Produciendo la Argentina 200 millones de barriles al año, significo solo de crudo un beneficio adicional para las petroleras de 6.000 millones de dólares. Esta millonaria inversión salió de los bolsillos de los consumidores por el permanente aumento de los combustibles que son una de las causas de la estampida inflacionaria. Hoy las refinerías están pagando 85 dólares, mientras el costo de extracción ronda los 14/15 dólares, lo que representa una renta bruta de 70 dólares por barril: más de 13.000 millones de dólares sin contar el aumento del gas: es decir, diez veces más por año que los 1250 millones de dólares que invierte Chevron en Vaca Muerta.
Esto también demuestra que los aumentos no se traducen en aumento de producción, ya que este año produciremos 6 o 7 millones de barriles menos. Si lo que están pagando de más los usuarios de autos, camiones, maquinaria agrícola, etc se invirtiera en una petrolera nacional, no necesitaríamos estar entregando más concesiones y beneficios a las corporaciones. ¿Paradoja o burla a los automovilistas, tractoristas y camioneros?: de su bolsillo salen todos los años millonarios recursos para financiar a las petroleras privadas que son las dueñas del 83% del nuestros hidrocarburos.
Lo ocurrido con los hidrocarburos muestra que el modelo privatizador que iniciara Carlos Menem con los tres decretos desreguladores en 1989 concluyó en uno de los mayores fracasos económicos de la Argentina contemporánea. Al contrario de lo que se pregonaba –la privatización va a multiplicar las reservas y la riqueza nacional- esas decisiones privatistas determinaron el vaciamiento de las reservas acumuladas por YPF y Gas del Estado. Se adjudicaron cientos de concesiones con libre disponibilidad del recurso, con el beneficio de dejar fuera del país el 70% de las exportaciones. El saqueo fue tan grande que construyeron 11 gasoductos para llevar el gas a países limítrofes –y revenderlo a precio internacional- sin reponer lo extraído, como es la norma internacional en la industria de los hidrocarburos.
FALTA UNA AUDITORIA DE RESERVAS
En los inicios de la gestión del Presidente Kirchner, el Movimiento por la Recuperación de le Energía Nacional Orientadora (MORENO), solicitó a las autoridades del sector, la realización de una auditoria integral de reservas, por parte de técnicos argentinos independientes, es decir no vinculados a las empresas privadas actuantes, sin que nada se hiciera al respecto. Tal planteo se hizo para saber con exactitud el nivel de reservas existentes, ya que no se confiaba en los datos que suministran las petroleras privadas, sin que hubiera resultado alguno, teniendo conocimiento de que se ha presentado un proyecto de Auditoría de reservas en la Cámara de Diputados, sin que hasta la fecha se haya considerado su tratamiento
En el actual estado en que se encuentra la producción, el consumo y la exportación, los niveles de reservas de gas y petróleo no llegan a los 7 y 6 años, cuando a fines de la etapa estatal llegaban a 36 y 16 años respectivamente. No obstante ello, reiteramos que los datos no nos merecen fe, por lo tanto cualquier decisión técnica, económica o política que se adopte en el futuro sobre la base de los mismos, no es creíble, y tiene grandes posibilidades de estar equivocada. Ante los constantes requerimientos de desgravaciones impositivas para los gastos exploratorios, son muchos los técnicos independientes que piensan en una estimación disminuida de las reservas de petróleo, con el objeto de conseguir exenciones impositivas desusadas en el mundo. También existen presunciones sobre una sobrestimación de las gasíferas, originada en la necesidad de conseguir autorizaciones de exportación, que se ha convertido en la parte más rentable del negocio de gas natural.
Siendo el conocimiento de las reservas de gas y petróleo un dato insoslayable en la fijación de la política energética, y considerando las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo hasta hoy, la conclusión natural es que la política del sector la siguieron fijando las empresas concesionarias de acuerdo a sus intereses, que no son precisamente los de la Nación y ello nos lleva a tener la certeza de que el actual estado de cosas está perjudicando de manera irreversible el futuro de la comunidad, al entregar sus bienes estratégicos, limitándose el Estado a ejercer retenciones sobre lo que exportan, como si ello fuera un considerable logro, y aportara recursos importantes. No se tiene en cuenta que tampoco existe el debido control sobre lo que declaran las empresas, lo que no es algo nuevo en nuestro país, pero a lo que debe ponerse fin.
PRECION INTERNOS Y PRECIOS EXTERNOS
Especial consideración merecen las consecuencias socioeconómicas derivadas de la equiparación de los precios internos con los precios internacionales. Desde siempre hemos sostenido que esa equiparación de precios significaba la resignación de una potestad propia del Estado nacional, como es la fijación de los precios internos de los bienes de consumos masivos e imprescindibles. De similar gravedad fueron las consecuencias negativas, mantenidas hasta ahora, sobre el nivel de ingresos de la población, porque en todos aquellos países donde no se influye sobre los precios internacionales o que son tomados como modelos para establecerlos, los ingresos de sus habitantes son varias veces superiores a los vigentes en nuestro país. Actuar en la forma que se hizo y se sigue haciendo, significa, un notable desconocimiento sobre la difícil situación económica que se vivió y que actualmente atraviesa gran parte de la población.
Resulta éticamente intolerable, y una evidencia insoslayable del desconocimiento sobre las condiciones económicas en las que se desarrolla la vida de nuestro pueblo por parte de las autoridades que dictaron los decretos cuestionados, y de las que actualmente rigen los destinos de la Nación, sostener la equiparación de los precios internos de los combustibles con los internacionales sin tomar en consideración la diferencia abismal que existe entre los niveles de ingresos per capita de los países tomados como ejemplo, con los existentes en nuestro país. Cuando se puso en práctica todo este sistema, y según datos extraídos del Anuario del Banco Mundial y del Petroleum Price Report, la relación entre los ingresos anuales que debían invertir los habitantes para la compra de combustibles tomando como base 1000 litros, era la siguiente: Francia:7,k0%; Italia: 9,7%; Alemania: 4,4%; Holanda: 7,1%, mientras que en la Argentina era de 17,1%, porcentaje que siguió aumentando.-
CONSECUENCIAS SOCIO-ECONOMICAS Y AMBIENTALES DESASTROSAS
De toda esa instrumentación desreguladora y privatizadora surgieron consecuencias que afectaron grandemente toda la estructura económica del Estado, pudiendo puntualizar que:
a) Los niveles tarifarios y de precios son significativamente más altos, afectando los conceptos de accesibilidad irrestricta y permanencia vigentes con anterioridad, que derivaban del criterio del bien común. Particularmente grave resulta el caso del gas natural, donde a los altísimos niveles de tarifas se le suman valores de instalación que superan en dos o tres veces a los costos reales y a los precios que cobran algunas subdistribuidoras pertenecientes a los municipios y cooperativas, como las existentes en las ciudades de Junín y 9 de julio respectivamente.. Tal circunstancia ha provocado que en los últimos doce años solo se hayan incorporado aproximadamente 1.000.000 de usuarios domésticos, es decir 84.000 anuales, cuando en años anteriores -actuando Gas del Estado y YPF- se agregaron 2.300.000 de usuarios, con una equivalencia aproximada a los 420.000 por año.
b) Los servicios prestados son, en la mayoría de los casos, peores en lo que hace a confiabilidad, seguridad, salubridad y atención medioambiental.
c) Los costos de producción y prestación, son generalmente superiores.
Esta característica demostrativa de ineficiencia, se debe a:
1.- Un deficiente nivel técnico de los operadores que es clave como generador de costos excesivos e innecesarios.
2.- La prioridad otorgada por las empresas a la obtención inmediata de rentabilidad y el equivocado camino elegido para obtenerla.
3.- Los errores de diseño estructural y la ausencia de coordinación operativa entre las empresas, originado en las graves fallas del proceso privatizador.
4.- La vigencia de marcos reguladores que favorecen en exceso a las empresas ha creado una conciencia de impunidad que se refleja en el trato con los usuarios y en la certeza de que todos sus costos, sin excepción, son trasladables a los precios y a las tarifas.
d) La total desprotección de los consumidores que, de usuarios, han sido convertidos en clientes cautivos de oligopolios privados.
e) El descuido de las obligaciones de cuidado y preservación de las condiciones ambientales, observable, por ejemplo, en la construcción de dos gasoductos de exportación, donde, en principio sobra uno, mientras que el Nord-andino atraviesa el Parque nacional Calilegua en el Norte y ha generado graves e irreversibles perjuicios en las poblaciones, la flora y la fauna, debido a la instalación de estaciones de servicio en lugares inapropiados, o en el caso de las naftas contaminantes, cuyos efectos negativos se han agravado al reemplazarse el tetraetilo de plomo por porcentajes de aromáticos o derivados de los mismos, que exceden ampliamente las proporciones permitidas. Tampoco pueden dejar de mencionarse los distintos accidentes sucedidos en la vía pública, provocados por la desidia de las empresas concesionarias. Asimismo la contaminación de ríos y tierras producidas en el Rincón de los sauces, el área petrolera más importante del país, y en todo el cauce del río colorado.
f) La ausencia de inversiones de importancia destinadas a atender las necesidades del mercado interno como lo marca el hecho de que no existe ninguna nueva empresa hidroeléctrica en ejecución y el gasoducto troncal del Noroeste, depende de los requerimientos empresarios y los problemas externos más que de las necesidades de quienes viven en las provincias del área.
Por otra parte, al modificarse las reglas existentes hasta el año 1989, los hidrocarburos dejaron de ser recursos estratégicos para convertirse en simples commodities y el que no pueda pagar los servicios públicos se queda sin ellos, sin otra posibilidad.
LA PERDIDA DEL AUTOABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL
Solo cabe recordar que el 26 de marzo de 2004 la Secretaría de Energía dio a conocer la Resolución 265, por medio de la cual se ponía de manifiesto que la situación de abastecimiento de gas al parque generador termoeléctrico se transformó en complicada dado que el mismo "no está plenamente en condiciones de operar física y financieramente sobre la base de combustibles líquidos". Eso la llevó a establecer un programa de racionalización energética, buscando la importación de combustibles líquidos y gaseosos y estableciendo un plan para alentar la reducción del consumo de gas y electricidad (Resolución 415). Estas racionalizaciones indicativas de un comienzo de crisis, no reparaban que se hablaba de reducciones al consumo, ignorando el hecho de que hay más de 9 millones de personas que carecen de provisión de gas por redes. A partir de allí y no obstante las medidas restrictivas adoptadas, la situación no ha variado sustancialmente, y es por eso que es necesario importar gas en grandes cantidades.
Las tres cuartas partes de las reservas que teníamos de gas natural, las petroleras las vendieron en los países limítrofes a través de los 11 gasoductos que construyeron. No hay que ir muy lejos en el tiempo para ver sus consecuencias: en el mes de abril del año 2013, se cortó la provisión de Gas natural a muchas industrias para no cortar el fluido a los hogares. De producir gas natural muy barato – u$s 1,50 a 2 el WTU- pasamos a importar a precios internacionales y hoy somos abastecidos por decenas de barcos con GNL que pagamos a u$S 17 el WTU.
Eso la llevó a establecer un programa de racionalización energética, buscando la importación de combustibles líquidos y gaseosos y estableciendo un plan para alentar la reducción del consumo de gas y electricidad (Resolución 415). Estas racionalizaciones indicativas de un comienzo de crisis, no reparaban que se hablaba de reducciones al consumo, ignorando el hecho de que hay más de 9 millones de personas que carecen de provisión de gas por redes. A partir de allí y no obstante las medidas restrictivas adoptadas, la situación no ha variado sustancialmente, y es por eso que es necesario importar gas en grandes cantidades.
EL APORTE DE YPF y EL DESENFRENO PRIVATIZADOR
Por supuesto que al desenfreno privatizador menemista, no le interesaba resguardar el patrimonio público sino convertir al Estado en un ente que administrara aquello que habían decidido dejarle los grupos financieros que estaban diseñando ese nuevo modelo de país, que respondía a lo que uno de los teóricos de la nueva política llamaría "el realismo periférico"
Podríamos señalar infinidad de ejemplos de esa labor empresarial y humana, pero baste mostrar uno de ellos como indicativo: La localidad de Aguaray era un insignificante pueblito, con unos ranchos miserables, una precaria estación ferroviaria y un almacén de campo. Todo eso fue transformado por YPF, ya que en Aguaray vivía el personal que trabajaba en los pozos de Campo Durán, que diariamente se movilizaba unos quince kilómetros. Era necesario cruzar el Río Itiyuro, que en verano, al desbordarse por las lluvias hacía los caminos intransitables. Dado que pasar por el lugar con tractores como se hizo al principio no resultaba funcional, YPF construyó un puente, después casas para el personal, primero de madera y luego de material; se levantaron dos pabellones completos para los que no tenían familia y a partir de allí lo que era un lugar miserable dejó de serlo para comenzar a tener una infraestructura distinta. Esto ocurrió siempre cuando la empresa se instalaba en un lugar. Había urgencias que solucionar y estaba YPF, a quien recurrían las autoridades del lugar, siendo común que los carpinteros de la empresa construyeran bancos para escuelas, que sus albañiles arreglaran hasta los techos de las iglesias y realizaran instalaciones para el traslado de agua a localidades que no la tenían.
YPF, construyó hospitales, escuelas, barrios enteros; fue el factor fundamental de desarrollo de una enorme cantidad de localidades, que antes de la llegada de la empresa vegetaban en condiciones miserables. Siempre estaba dispuesta a acudir en auxilio de aquellas poblaciones que tenían dificultades y la ayuda del gobierno no era suficiente o no llegaba a tiempo, debiendo señalar, que ninguno de esos bienes pasó a integrar sus activos. Es que era una empresa de toda la comunidad, y además de la generación de la riqueza petrolífera, encaraba otras actividades relacionadas con la explotación pero que se convertían en un factor de progreso.
Podríamos considerar que todas las obras y el esfuerzo puesto por la empresa en realizarlas, constituía un activo intangible, que no fue ni siquiera considerado cuando se decidió privatizarla, ya que los planes minuciosamente elaborados en el exterior, suponían un cambio radical en esa estructura cuyos objetivos no tenían nada que ver con el simple rédito comercial y si con el desarrollo del potencial humano, además de su actividad específica.
LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO A DISPONER DE LOS RECURSOS
Sobre este punto de los intereses públicos, queremos recordar la Resolución número 1803 votada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1962. En esa Resolución en la que se indica el "derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales y en el respeto a la independencia económica de los estados" se declara:
1º.- El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales, debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.
2º.- La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y esas naciones libremente consideren necesarias o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.
3º.- En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y su incremento se regirán por ella, por la ley nacional vigente y por el Derecho Internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía del estado sobre sus riquezas y recursos naturales.
4º.- La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad y de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero.
5º.- El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana.
7º.- La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la cooperación internacional y la preservación de la paz.
8º.- Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o entre ellos, deberán cumplirse de buena fe; los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente resolución"
LA VIOLACION DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Como vemos en las disposiciones anteriormente transcriptas siempre aparece la palabra pueblo y no Estado, ya que aquel es preexistente a éste y en consecuencia sus riquezas le pertenecen de manera indubitable como creemos haberlo demostrado. Y el hecho de que el Estado sea el que administre esos bienes, responde simplemente a una cuestión elementalmente operativa señalada por la propia Constitución que establece que el pueblo no delibera ni gobierna sino es por medio de sus representantes. Pero esos representantes deben gobernar de acuerdo al mandato que se les ha conferido, que en ningún caso supone la entrega de bienes públicos o la malversación de aquellos que fueran confiados a la custodia del poder administrador. En el caso que nos ocupa, resulta suficientemente claro que ese mandato fue desconocido por el gobierno Menem surgido de las elecciones de julio de 1989 que con la ley de Reforma del Estado privatizo el patrimonio publico y sus dos sociedades mayores: YPF y Gas del Estado. Sabemos que el interés privado siempre se desarrolla en su propio beneficio, y está sideralmente alejado de lo que es el interés de la comunidad. El interés privado siempre busca maximizar las ganancias, utilizando todos los recursos legales y extra-legales que se encuentran a su disposición, para la obtención de esos fines, lo que está en la propia naturaleza de lo privado, de lo personal. Cuando el interés económico privado influye en las decisiones del poder político, se está en presencia de un acto que es la negación del sistema democrático, que reposa precisamente en la separación del poder político del poder económico.
CONCLUSIONES
Todos estos antecedentes, necesariamente extensos, han tenido la intención de mostrar cómo fue en su totalidad el proceso privatizador de los hidrocarburos, y la imperiosa necesidad de revertirlo definitivamente a través de una política de Estado, que cambie el paradigma instalado en los últimos veinte años, y cambie sustancialmente una Ley, que a pesar de tener algunos aspectos positivos, fue sistemáticamente quebrantada, por ceder a los intereses de las corporaciones petroleras, cuyo único objetivo fue extraer nuestros recursos, sin limitaciones, llevándonos a la situación que es de público dominio.
Estando el país en estado de emergencia económica, con el 40% de sus trabajadores sin cobertura social, con 5 millones de jubilados que cobran la mitad de la canasta básica, con el sistema de salud y el PAMI en crisis y más de 200.000 trabajadores despedidos en lo que va del año, Argentina debe recuperar la totalidad de su renta petrolera para hacer frente a la crisis. Hoy, de las 20 mayores petroleras del mundo, 17 son estatales o públicas y solo 3 son privadas. Por eso es que proponemos volver a la gran política pública de soberanía energética que ejecutaron Yrigoyen, Perón, Illia y Alfonsín.
LA NECESIDAD DE RECUPERAR YPF
Hemos recordado que desde la creación de YPF -1923- y Gas del Estado -1947- hasta 1989, se mantuvo como política de Estado la defensa de los hidrocarburos y de nuestra soberanía energética. Esa política fue defendida durante 65 años por todos los gobiernos desde entonces. Fue tan exitosa, que sirvió de modelo a México para crear PEMEX -1937- , a Brasil para fundar Petrobras -1947- y a Bolivia, Venezuela, Ecuador y los demás países el continente, para desarrollar sus petroleras nacionales. La defensa del bien estratégico de los hidrocarburos, les sirvió para construir su progreso: Petrobras es la primera empresa de toda América Latina y la locomotora de la economía brasilera. La nacionalización de petróleo lanzada por Evo Morales el 1º mayo del 2006, le permitió aumentar las regalías al 50% sin que ninguna de las petroleras se fuera de Bolivia. En 3 años acabaron con el analfabetismo y el país que era el mas pobre del continente, hoy tiene reservas por 45000 millones de dólares y una de las economías mas estables de América Latina.
Es por eso que en este Proyecto de Ley para una reforma integral del mercado de hidrocarburos, plantea una concepción sustancialmente distinta, y vuelve a la orígenes de la concepción sobre nuestros recursos naturales que los Presidentes Yrigoyen, Alvear y Perón le dieron un impulso descomunal. De allí que la “inalienabilidad e imprescriptibilidad" de los hidrocarburos que fija el art. 40 de la CN de 1949, estuviera presente en toda la legislación que rigió siempre sobre la materia, no reconociendo ninguna excepción desde que se dictaron las primeras normas, hasta 1989, cuando Menem firmó los decretos desregulatorios. Es decir que durante ochenta y dos años, y a través de la existencia de gobiernos de muy diverso signo ideológico, siempre hubo una coincidencia general de que los hidrocarburos no podían ser entregados al dominio privado bajo ninguna circunstancia, y aun cuando se efectuaron concesiones que fueron anuladas por su posible ilegitimidad, el dominio de YPF siempre prevaleció. Quizá la única excepción a esa política, fueron los procedimientos para endeudar a YPF, que utilizó la dictadura cívico- militar, y que fueron preparatorios de su posterior privatización.
RIESGOS SISMICOS Y CONTAMINACION DEL AGUA POTABLE
Dentro de los distintos riegos que genera la técnica de la fractura hidráulica, la primera y mas importante es la gran posibilidad de contaminar con hidrocarburos las fuentes de agua dulce. Esto ya ha ocurrido y ha generado que junto con el agua potable venga asociado gas natural. El segundo riesgo es que en Argentina esta técnica se está aplicando aparte de zonas con historia hidrocarburifera en lugares donde nunca hubo explotación petrolera. El petróleo y el gas asociado están asociados a agua salada con alto contenidos de hidrocarburos que hacen que sea un agua altamente contaminada. En las provincias como Santa Cruz, Neuquén o Chubut, donde ya hay explotación petrolera, las compañías se deshacen de esta agua inyectándola en viejos yacimientos petroleros que están fuera de uso y esto es una técnica normal y segura. El tema es que en otros lugares, como la provincia de Buenos Aires o Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones, donde nunca hubo explotación petrolera, se perfora un pozo hasta encontrar una formación geológica que permita admitir el agua.
El problema que ha ocurrido en Ohio, Oklahoma, Arkansas, Holanda e Inglaterra es que esta inyección de agua ha generado movimientos sísmicos, desplazamientos de placas geológicas, generando terremotos de hasta 5.2 en la escala de Richter, que perfectamente puede tirar abajo una casa. El estado de Oklahoma en los EE.UU. es el quinto mayor productor de petróleo del país, extrayendo 350 mil barriles diarios. En el primer semestre de este año Oklahoma sufrió 238 sismos de magnitud 3 o más, el doble que California, convirtiéndose en el estado sísmicamente más activo de los EE.UU. Oklahoma entre 1990 y 2008 nunca registró más de 3 sismos de magnitud 3 o más en un año. El Servicio de Prospección Geológica de los EE.UU. demostró que los recientes aumentos de la actividad sísmica en Oklahoma no se deben a causas naturales, habiendo jugado la inyección de agua y otros fluidos un papel determinante en este incremento. Esto aumenta la probabilidad de un terremoto de magnitud 6 ó más en el estado. Austin Holland, sismólogo jefe del estado de Oklahoma, declaró y cito: “Si mi investigación me lleva al punto donde podamos determinar que lo más seguro es detener la inyección de agua, y consecuentemente la producción, en grandes partes del estado, entonces eso es lo que tenemos que hacer”.
Pero el aumento en la actividad sísmica no ocurre solo en Oklahoma, de Colorado a Ohio se han iniciado una serie de estudios que conectan los temblores con la fracturación hidráulica. De hecho, la mayoría de los sismólogos en los EE.UU. están convencidos que el agua inyectada en el suelo sacude las líneas de falla disparando terremotos. “Hay un par de buenos ejemplos donde considero que está bastante claro que si se cierra el pozo el temblor cesa. Hay una fuerte correlación.” Declaró Justin Rubinstein, vicejefe del proyecto de sismología inducida del Servicio de Prospección Geológica de los EE.UU.
NORMAS DE CUIDADO AMBIENTAL Y PROHIBICION DEL FRAKING
En este proyecto hemos agregado toda una nueva normativa de protección ambiental, como así también, la prohibición absoluta de la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante el sistema de fractura hidráulica. Solo será posible en el futuro si las técnicas disponibles permitan la explotación horizontal sin riesgos para la salud y el medio ambiente, previa aplicación del principio precautorio, la licencia y el control social.
Esta prohibición no parte de un criterio irracional, sino que surge de cómo los estudios realizados van mostrando la peligrosidad del sistema que ha determinado su prohibición en Francia, Alemania y más de 400 condados de los Estados Unidos. Debido a razones económicas y técnicas, la mayoría las grandes petroleras se están retirando de la producción de shale gas-petróleo en el mundo. Ejemplos: Shell Se retiró de las explotaciones en Kansas, Texas, Mississippi y Colorado (razones de rentabilidad económica). Chevron: Se retiró de Colorado en USA (razones económicas) y de Polonia debido al rechazo de la población. Exxon-Mobil: Se retira de Polonia y de Texas en USA. Su presidente Rex Tillerson declaró al respecto: "No hay dinero. Todo está en rojo. Los Estados están perdiendo hasta la camisa con el fracking del gas". Lo curioso es que además inició un juicio reparatorio contra su misma empresa, que perjudicó su ranch en Texas con la implantación de tanques de agua para la explotación de fracking provocando la caída de su valor en 5 millones de dólares. British Petroleum: dejó de explorar el shale en Inglaterra por el deterioro de su imagen corporativa ante la población. Apache Corp: Acaba de abandonar sus prospecciones en México por razones económicas. También se retiró recientemente de Argentina
EL MOVIMIENTO ANTIFRAKING
En todos los países donde se ha intentado operar con la técnica de fraking se han producido grandes movilizaciones sociales de rechazo. La mayor de ellas se ha producido en los EEUU con multitudinarias marchas y pronunciamiento de cientos de referentes, científicos y artistas. En nuestro pais –el primero de América Latina donde se está perforando con fraking- se ha desarrollado un movimiento de vecinos, productores, y ciudadanos y ya son 47 los municipios que han sido declarados “libres de fraking”. En la investigación de campo que hicimos por la región de Vaca Muerta y Allen, en el alto valle de Rio Negro –como da testimonio nuestra película “La Guerra del Fraking”- pudimos constatar los riesgos y peligros de esta técnica extractiva. Valga como ejemplo los casos de pérdidas de pastillas radiactivas en los pozos, mientras las petroleras siguen ocultando los compuestos que se inyectan con cientos de sustancias químicas.
La conclusión de la Comisión de Energía y Comercio del Congreso Norteamericano sobre químicos utilizados en la fractura hidráulica fue que:” El fracturamiento hidráulico ha abierto el acceso a las vastas reservas nacionales de gas natural que podría proporcionar un importante paso hacia un futuro de energía limpia. Sin embargo las dudas sobre la seguridad de fracturamiento hidráulico persisten, las cuales se ve agravadas por el secretismo que rodea a los productos químicos utilizados en los fluidos de fracturación hidráulica. Este análisis es la evaluación nacional más completa hasta la fecha de los tipos y cantidades de productos químicos utilizados en el proceso de fracturamiento hidráulico. Muestra que entre 2005 y 2009, las 14 empresas líderes de fracturamiento hidráulico en los Estados Unidos utilizado más de 2.500 productos de fracturamiento hidráulico que contienen 750 compuestos. Más de 650 de estos productos contienen sustancias químicas que son conocidos o posibles carcinógenos humanos, regulados bajo la Ley de Agua Potable, o figuran como contaminantes peligrosos del aire…(…) Por estas y muchas otras razones, creemos que no puede ser autorizado este sistema extractivo en nuestro país.”
HACIA UN YPF 100% PUBLICA QUE COPARTICIPE LA RENTA
Después del desvarío privatista, hoy se puede comprobar que las empresas petroleras más importantes del mundo son estatales, y a través de diversos modos de gestión, contribuyen a su soberanía energética: de las 20 mayores compañías 17 son estatales o públicas. Resulta absurdo a esta altura de los tiempos, seguir con las viejas ideas de concesiones, de permitir que las empresas privadas transnacionales hagan lo que quieran con los recursos, a cambio de una insignificante regalía. Que se creen supuestos órganos de control que nada controlan, y que se siga permitiendo la disponibilidad de recursos a simple declaración jurada. Argentina nunca tuvo reservas para ser un exportador como Venezuela o Arabia Saudita, y habiendo perdido el autoabastecimiento, es inadmisible que se pretenda otorgar en los nuevos contratos de asociación, el 20% de libre disponibilidad de los recursos que se extraigan. Una nueva política requiere ideas distintas a las que hasta ahora produjeron la dilapidación de las reservas y el saqueo del Estado. Una YPF enteramente estatal es el camino necesario para hacer algo distinto y preservar definitivamente nuestros recursos.
La Nación necesita abrir fraternalmente el debate sobre la política petrolera. Desde la Reforma Constitucional del 94 las provincias tienen el dominio original de los recursos del subsuelo. Con la llamada Ley Corta se pasó de la vieja injusticia de no compensar económicamente a las provincias petroleras, a la injusticia de castigar al 85% que vive en las provincias que no tienen el recurso. Los ciudadanos que habitan las 14 provincias sin recursos petroleros, son la gran masa de consumidores y en sus territorios funcionan las grandes destilerías del país. Hoy 10 provincias con el 15% de los habitantes del país son las dueñas de todo el recurso pero cuando hay que indemnizar a Repsol, la mayoría del 85% de usuarios aporta la mayor parte. Por último, no hay que olvidar que quienes financiaron el 85% del desarrollo de la industria hicrocarburífera durante el siglo pasado, -más la infraestructura de caminos y ciudades- fueron las provincias no petroleras que deben beneficiarse con una parte de la renta petrolera.
RESUMEN DE LOS PUNTOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:
1.- La soberanía energética de la Nación, tendrá una matriz independiente de todo requerimiento externo.
2.- Se declara de interés público y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento energético.
3.- Se establecen principios claros de lo que debe ser la política energética
4.- Se crea una reserva estratégica de hidrocarburos
5.- Se establece una auditoria periódica de reservas
6.- Se crea un Consejo Nacional de Hidrocarburos para fijar y la política de hidrocarburos con el concurso de los Estados provinciales. El Consejo estará constituido por representantes del gobierno, las provincias y los trabajadores. 7.- Se declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación todos los fuentes, depósitos de petróleo y de hidrocarburos líquidos y gaseoso que hayan sido concedidos a empresas o particulares, en violación a las disposiciones legales. 8.-Se prohíbe la exportación de hidrocarburos 9.- Se prohibe el otorgamiento de concesiones, y solo se podrán efectuar contratos de asociación 10.- Se garantiza a las provincias petroleras una participación igual al 20% del producido neto de la actividades económicas de la zona productiva, debiendo destinar una cuarta parte de ella entre los municipios de la provincia. Se destinará también un 10% del producido neto total a las provincias restantes.
11.- YPF vuelve a ser la empresa rectora de la explotación de los hidrocarburos.
12.- Se establece la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental con carácter previo a cualquier exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
13.- Se establece que las empresas que exploren o exploren hidrocarburos, deberán cumplir estrictamente con normas de protección ambiental, estableciendo el principio precautorio y la licencia y control social.
14.- Se prohíbe la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante el sistema de fractura hidráulica.
15.- Quedarán sin efecto todas las concesiones otorgadas mediante el sistema de fractura hidráulica.
16.- En todos los contratos que se firmen, se incluirán todas las normas que corresponden a la protección ambiental y las limitaciones específicas a la exploración y explotación fijadas en la Ley.
17.- Se establece un impuesto al petróleo crudo del 12%, que estará destinado a la investigación y desarrollo de energías renovables y alternativas, la reparación ambiental y la reconstrucción del sistema ferroviario nacional. .
18.- Se fijan normas para la nulidad y caducidad de los contratos
19.- Las regalías serán de un mínimo del 12%, pudiendo aumentarse de acuerdo a la productividad del yacimiento.
20.- La Auditoría General de la Nación tendrá plena competencia para auditar a YPF y a todas aquellas empresas poseedoras de contratos de asociación
20.- Se fija el compromiso de indemnizar a los trabajadores de YPF que fueron estafados con el robo de las acciones que les fueron otorgadas con la privatización.
Por los fundamentos expuestos: solicito a mis pares, se sirvan acompañar este proyecto.
POR admin
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