Compartimos los puntos salientes del proyecto de ley presentado por Fernando "Pino" Solanas.
En el mes de octubre pasado el Senador Pino Solanas presentó en el Senado de la Nación el “Proyecto de Ley de Acceso Universal al Agua” (Exp S-3657/14) que en sus aspectos más salientes precisó:
Acceso gratuito al agua potable: El Estado Argentino garantiza a todos sus habitantes el acceso al agua potable para su consumo; su higiene personal; la de su vivienda, y los ámbitos de educación. Y suministrará un mínimo de 60 litros (lo sugerido por la OMS) de agua potable gratuita por día y por persona que se encuentre desempleada, jubilada y pensionada, y a los trabajadores que perciban un salario mensual mínimo.
Agua con arsénico: Mientras esté presente arsénico en el agua por encima del valor máximo de 0,01 mg/l de arsénico, el Estado, proveerá a los habitantes afectados el agua de bebida envasada potabilizada según el Código Alimentario.
Límites al ejercicio de los derechos individuales: El ejercicio de los derechos individuales sobre el agua debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Los potencialmente afectados tienen derecho a que se les suministre la información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes relativas a la disposición del agua en el territorio nacional.
En sintonía con este proyecto, el 3 de diciembre de 2014 el Centro de Información Judicial informó que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, por lo que debe ser tutelado por los jueces”.
En la causa K.42.XLIX “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses y otros s/ amparo”, la Corte, con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda, se expidió acerca de la importancia del acceso al agua potable en un juicio donde se detectaron niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires.
Destacó que en el caso, indudablemente, está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el Código Alimentario Argentino. En consecuencia, la contaminación por arsénico en el agua suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución, debe ser tratado en un proceso colectivo.
Acerca de la segunda cuestión planteada, la Corte, con invocación del derecho internacional, recordó que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Agregó que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.
El proyecto de Ley del Senador Solanas entiende que el Acceso al Agua es un Derecho fundamental y el Estado debe garantizar a todos los argentinos el acceso al agua potable y en el caso de las poblaciones vulnerables disponer en forma gratuita 60 litros por persona y por día para asegurar el consumo mínimo y todas las prácticas higiénicas de las personas y el hogar.
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