La diputada nacional logró la aprobación de las modificaciones del artículo 1 y 6 con relación a la Ley sobre Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Mira el video.
La diputada nacional, Alcira Argumedo de Proyecto Sur en la sesión de la cámara de Diputados logró la aprobación de las modificaciones del artículo 1 y 6 con relación a la Ley sobre Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)- Creación de repositorios digitales institucionales de acceso abierto propios o compartidos.
Argumedo es vocal de la comisión de Comunicaciones e Informática y manifestó “La preocupación que tengo es en el área de las Ciencias duras (físico-naturales) donde la lógica de la carrera del investigador científico tiene una fuerte estructura de carácter dependiente y neocolonial. Para que un investigador de ciencias dura vaya avanzando en su carrera debe publicar en revistas que figuran en un pequeño libro que es una especie de Santo Oficio con todas la publicaciones del Norte. Cuando un investigador hace un artículo en castellano no es considerado un antecedente válido para llevar adelante. Esto genera una estructura de flujo de conocimiento de pata de gallo, es decir la revista tiene el vértice, la recepción de la información que proviene de distintos lados, de Brasil , Indonesia, de Argentina , mientras que la relación horizontal de estos sectores es más dificultosa . En esa medida se produce naturalmente un flujo de conocimientos, creatividad que desde el Sur hacia el Norte y un flujo de conocimiento patentado del Norte hacia el sur.”
La diputada reconoció el aporte de la ley y a la vez manifestó : “Pondría algún elemento de protección para evitar la apropiación indebida de conocimiento generado por investigadores de los países del sur , de Argentina por parte de los grandes laboratorios o corporaciones y que no sería el primer caso en que esto sucede”
En tal sentido, la diputada plantea que en el artículo 1 se elimine del último párrafo las últimas dos líneas. El articulo dice “Esta producción científico tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros) que sean resultado de la realización de actividades de investigación” y eliminaría “atraviesen un proceso de evaluación de calidad, hayan sido éstos publicados o no” porque precisamente cuando un investigador entrega su informe, su propuesta, su innovación, estas revistas entran en un proceso de evaluación, por la cual el investigador queda absolutamente desprotegido respecto de la posibilidad de una apropiación indebida.”
Y el otro elemento que agregaría es en el articulo 6 en el mismo sentido que dice: “Asimismo podrá excluirse la difusión de aquellos datos primarios que deban mantenerse en confidencialidad requiriéndose a tal fin la debida justificación institucional de los motivos que impidan su difusión. Argumedo señala que la idea sería agregar “Asimismo podrá excluirse la difusión de aquellos datos primarios O RESULTADOS PRELIMINARES Y/O DEFINITIVOS DE UNA INVESTIGACION NO PUBLICADA NI PATENTADA que deban mantenerse en confidencialidad, requiriéndose a tal fin la debida justificación institucional de los motivos que impidan su difusión. Y agregaría “SERA POTESTAD DE LA INSTITUCION RESPONSABLE EN ACUERDO CON EL INVESTIGADOR O EQUIPO DE INVESTIGACION, ESTABLECER LA PERTINENCIA DEL MOMENTO EN QUE DICHA INFORMACION DEBERA DARSE A CONOCER.” Es decir, dos elementos que tienden a resguardar a los investigadores sobre todo a los investigadores de los países periféricos, que son más débiles de esta capacidad de apropiación indebida incluso del fomento de la fuga de cerebros.", concluyó Argumedo
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