SITIO OFICIAL

Arturo Sampay: Constitución de 1949 y derecho de huelga

El líder de Proyecto Sur cuestiona las declaraciones de la Presidenta durante su asunción, cuando recordó la posición de Sampay sobre el derecho de huelga.

Arturo Sampay: Constitución de 1949 y derecho de huelga.

Arturo Sampay: Constitución de 1949 y derecho de huelga.

Arturo Sampay: Constitución de 1949 y derecho de huelga.

El gran constitucionalista de 1949 don Arturo Sampay,  fue mal recordado por la presidenta en el discurso de asunción  de su segundo mandato, al preguntar si estaba o no el derecho de huelga en la Constitución de Sampay. La doctora Cristina Fernández, que presidió la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, no podía ignorar un tema que hasta hoy se polemiza: la no inclusión del derecho de huelga en la nueva Constitución de 1949. “Cuando estaba Perón no había derecho a huelga, (afirmó la presidenta) en cambio, ahora sí hay derecho a huelga, pero no al chantaje y la extorsión y dio como ejemplo la huelga de los maestros y petroleros santacruceños “que en diez días le han hecho perder al país 800 millones de dólares”. El ejemplo no fue feliz al asociar a las corporaciones petroleras con los intereses nacionales.

Lo mas sorprendente fue la critica a Juan Perón: por primera vez la Presidenta la hacía pública para marcar el “otro”camino que ella lidera, pero soslayaba que durante los gobiernos peronistas se realizaron numerosas huelgas que eran legales porque el derecho a la huelga no necesitaba explicitarse en el texto constitucional. Para Sampay el derecho de huelga era un derecho natural, como el derecho a la vida, que existe antes del derecho positivo, de jerarquía superior al constitucional. Era una parte del derecho al reclamo que incluye sus otras manifestaciones -denuncia, petitorio, marcha, paro, huelga, asociación gremial y por eso no se incluyó en la Constitución de 1949. La Reforma de 1957 –y en ese año también la O.I.T- incorporó el derecho de huelga como así también -Art 14 bis- el derecho a la participación de las ganancias y el control de la contabilidad empresaria por parte de los trabajadores. Habría que preguntarle a la Presidenta porque estos derechos constitucionales hasta hoy no se han cumplido.

También es necesario hacer memoria:  el Gral. Perón era el jefe y mentor de la mayor revolución nacional y social de la Argentina contemporánea que, entre otros muchos logros, había posibilitado otorgarle a los trabajadores el 50% del PBI. Haciendo justicia a Sampay, José Pablo Feinmann explica la razón política de la exclusión del derecho de huelga en la Constitución de 1949: Perón (y no en menor medida Evita) creía que era tanto lo que habían entregado a los obreros (..) que una huelga contra ellos era una especie de herejía, una puñalada por la espalda. (Página 12, 11/12/11). La Carta Magna de 1949 fue la más progresista del continente, se la tomó como ejemplo del constitucionalismo social y “sirvió como modelo – comenta Feinmann- a la Constitución de la Unidad Popular de Salvador Allende”. Arturo Sampay escribía en su “Informe para la Reforma”: “la llamada Constitucional de 1949 se proponía hacer efectivo el gobierno de los sectores populares, a liberar el país del imperialismo, estatizando el manejo de los recursos financieros, de los recursos naturales y de los principales  bienes de producción. (..) Apuntaba a consumar la revolución social requerida por el mundo contemporáneo.”

Recordemos que la Constitución de Sampay incluye en sus capítulos IIº y IIIº los “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura” y “La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. En ellos se desarrolla una concepción revolucionaria que sigue teniendo vigencia:  “Artículo 38: La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común.  Artículo 39: El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.

Artículo 40: La organización de la riqueza y su explotación, tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. (..) Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado (...)toda actividad económica se organiza conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usuariamente los beneficios. Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias.  Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán considerados también como reintegración del capital invertido”.

La Constitución de 1949 fue derogada por decreto en 1956 por la dictadura de Aramburu y Rojas y Arturo Sampay tuvo que exilarse en Uruguay. El 28 de julio pasado se cumplió el centenario de su nacimiento sin merecer ningún recordatorio oficial o universitario. Ante tanto olvido, es necesario remarcar que fue uno de nuestros juristas más notables, autor de numerosos libros, fundador y presidente del Instituto Argentino para el Desarrollo Económico (IADE) y director de su revista Realidad Económica. La Comisión de Homenaje que presido junto al Dr. Salvador María Lozada, lo recordó con un acto en el salón de los Pasos Perdidos de la Cámara de Diputados. En otro aniversario del descubrimiento del petróleo, volveremos a movilizarnos por su nacionalización y denunciar cómo el proceso privatizador vació nuestras reservas: de autoabastecernos pasamos a importar gas y fueloil. Entre los países que enajenaron sus hidrocarburos, Argentina es el único que no los recuperó y sigue manteniendo el modelo privatista.

POR admin


INFOSUR | Actualidad | Arturo Sampay: Constitución de 1949 y derecho de huelga

Notas relacionadas

Actualidad

Padrón de Afiliados de la Provincia de Buenos Aires

  Ponemos a disposición de la ciudadanía el padrón completo y actualizado de afiliados del Partido Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur en el distrito Provincia de Buenos Aires. El mismo puede ser descargado desde el siguiente enlace https://drive.google.com/file/d/1cLjgXFZ_rBVNLnIvc3D9WJaNMMfQvA_b/view?usp=drive_link  

Actualidad

JAVIER VIDAL, nos conmueve su partida con profundo y muy sentido pesar.

Hoy 20 de marzo de 2024, con profundo y muy sentido pesar nos conmueve una vez más la partida de otro compañero de nuestro espacio político, la del enorme dirigente de Movimiento Proyecto Sur: JAVIER VIDAL, quien por su incansable defensa de nuestros valores y principios, se convirtió en un baluarte en la protección de […]

Actualidad

16 de febrero de 1936: nace FERNANDO EZEQUIEL “PINO” SOLANAS

A LOS 88 AÑOS DE SU NACIMIENTO Sin duda, Pino Solanas dejó un legado impactante tanto en el ámbito político como en el cine. Su compromiso con la defensa del medio ambiente y la justicia social se reflejó no solo en su obra cinematográfica, sino también en su incansable labor legislativa. El impacto de sus […]

Actualidad

JUNTA ELECTORAL - CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE DISTRITO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Diciembre del 2023, se reunió la Junta Electoral, conforme al Cronograma Electoral del Reglamento Electoral para las elecciones internas del 05/01/2024; a fin de dar dictamen sobre la lista “Azul y Blanca” presentada ante dicho organismo; la misma procedió a su […]

Disponible en librerías

Sumate

PINO SOLANAS EN TWITTER

PINO SOLANAS EN FACEBOOK

PINO SOLANAS EN INSTAGRAM

SUSCRIBITE A NUESTRO BOLETÍN

CANAL DE VIDEOS