La noticia oficial sobre Malvinas no fue más que la firma de un decreto para desclasificar el Informe Rattenbach, que puede comprarse por internet.
El martes pasado, en la Casa Rosada la Sra. Presidente de la Nación reunió a Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Gobernadores, Ministros de Gobierno, Presidentes de diferentes bloques políticos opositores, sindicalistas y empresarios, entre otros. El motivo de tan diversa convocatoria era UN GRAN ANUNCIO SOBRE LA CUESTIÓN ISLAS MALVINAS, en el cual tuvo un rol destacado, entre otras declaraciones, la firma de un decreto mediante el cual se procederá a la creación de una Comisión para analizar -bajo la Doctrina de la Seguridad Nacional- y publicar, de manera parcial, el informe Rattenbach.
Atento esto, mi sorpresa! ya que una convocatoria de tal magnitud –por la cantidad y principalmente por la importancia de los cargos ocupados por los presentes- promocionada constantemente por los medios oficialistas, no se hace todos los días y menos para anunciar algo que el día 26 de enero pasado ya había sido anunciado por la mismísima Sra. Presidente[1] y para firmar un decreto a los efectos de publicar un informe que ya fue difundido de manera extraoficial en los ejemplares N° 858 y 859 de la revista SIETE DÍAS, el 23 y 30 de noviembre de 1983.[2] El mismo documento que hoy por 150 pesos puede comprarse en internet.[3]
Me hubiera gustado, que mi presidente, anunciara en ese acto la reglamentación, pendiente desde hace ya varios meses, de la ley 26.659[4] -aprobada en base al proyecto presentado por PINO SOLANAS- la cual establece lo siguiente:
ARTICULO 2º — Se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.
ARTICULO 3º — La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder. En el caso de poseer concesiones hidrocarburíferas, las mismas se revertirán al Estado nacional o a los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren.
Ante esto, considero que en lugar de crear una Comisión para el estudio del informe Rattenbach, se debería crear una comisión -conformada por expertos- que reglamente la ley que establece condiciones para exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental argentina y proponga las medidas necesarias para impedir la actividad pesquera en nuestros mares sin la previa autorización argentina.
[1] “La sintonía fina es que se acabó la avivada” http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-186281-2012-01-26.html
[2] “El informe Rattenbach se vende en internet a 150 pesos” http://perfil.com.ar/contenidos/2012/02/07/noticia_0030.html
[3] http://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-141413260-revista-siete-dias-n-858-del-23111983-informe-rattenbach-_JM
[4] http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/181076/norma.htm
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