El candidato a vice-gobernador de Buenos Aires detalla las violanciones promovidas por las elecciones del 14 de agosto.
ELECCIONES del 14/8/2011 VIOLAN LA CONSTITUCION NACIONAL Y
LOS TRATADOS INTERNACIONALES incorporados al Texto Constitucional.
La Constitución Nacional garantiza: a) el principio de igualdad ante la Ley (Art.
16); b) el derecho al reconocimiento de la personería jurídica y derechos civiles (Art.17: Pacto San Jose de Costa Rica – Convención Americana sobre Derechos Humanos); c) el derecho de sufragio y de participación en el gobierno (Art. 20), el deber de sufragio (Art. 32), de la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre; d) el derecho a participar en el gobierno del país y a elecciones periódicas por sufragio universal e igual y por voto secreto (Art. 21 – Declaración Universal de Derechos Humanos); e) el derecho a participar en el gobierno del país y a elecciones periódicas por sufragio universal e igual y por voto secreto (Art. 21 – Declaración Universal de Derechos Humanos).
La Constitución Nacional en el Art. 28 establece que “los principios, garantías y derechos reconocidos, No podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” y el Art. 75, inc. 22, señala: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” y enumera los tratados con jerarquía constitucional.
El Art. 37 de la C.N. establece que “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y de los leyes que se dicten en su consecuencia”, que, “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio” (Art. 28 de la C.N.).
El Art. 38 de la C.N. señala “Los Partidos Políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democrático, la REPRESENTACION DE LAS MINORIAS, LA COMPETENCIA PARA LA POSTULACION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS, EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y LA DIFUSION DE SUS IDEAS…
Por su parte la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Art. 59, expresa que: “Esta constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y las leyes que se dicten en consecuencia, que no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (Art. 28 de la c, d). El indicado Art. 59 de la Constitución Provincial dice “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la Constitución nacional, a esta Constitución y a la ley que en su consecuencia se dicte, garantizándose su organización y funcionamiento democrático, LA REPRESENTACIÓN DE LAS MINORÍAS, LA COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA LA POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS, el acceso a la informacion publica y a la difusión de sus ideas.
De los textos constitucionales incorporados al texto de nuestra Constitución, que han sido transcriptos surge claramente que el sistema electoral impuesto para las elecciones internas obligatorias del 14 de agosto, que establece la necesidad del 1,5% de los votos y la no garantía para la distribución de las boletas electorales y su reposición en cada una de las mesas, constituye una flagrante violación a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales, pues las exigencias son de muy difícil cumplimiento para las minorías, cuyos derechos están consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados al Texto Constitucional. Las exigencias constituyen no sólo una negación de los derechos fijados constitucionalmente en garantía del ejercicio de la democracia plena, sino que implican una verdadera proscripción y discriminación a las fuerzas políticas minoritarias, cuya representación esta asegurada expresamente en el Art. 38 de la Constitución Nacional y en el Art. 59 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Viola además el principio de razonabilidad de las leyes al imponerle a las Alianzas y Partidos Políticos que tienen una única lista de candidatos, que igualmente se sometan a elecciones internas abiertas para que extraños o terceros ajenos a esas fuerzas políticas, les impongan una proscripción al negarles el 1,5% de los votos el 14/8, con el fin de impedirles a los ciudadanos que expresen su derecho al voto y la representación de las minorías en las elecciones del 23 de octubre de 2011, quitándoles a los Partidos Políticos la competencia exclusiva para la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos, (Arts. 38 de la C.N. y 59 de la C. Pcial.)
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