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Los papeles flojos y la realidad

El investigador e historiador Alejandro Olmos Gaona analiza el aspecto legal del acuerdo del Gobierno con el FMI.

Alejandro Olmos Gaona, asesor de Proyecto Sur.

Con esa superficialidad y falta de conocimientos precisos que caracteriza a muchos periodistas que se creen habilitados a hablar y comentar cualquier cosa, Horacio Verbitsky publicó en su sitio web una nota titulada “Flojo de Papeles” donde se permite hacer una serie de consideraciones sobre la falta de fundamentos legales del préstamo celebrado con el FMI. Habla de que no hubo decreto, ni dictamen del Banco Central sobre el impacto en la balanza de pagos como lo establece la ley 24.156. Que no hay constancia que se haya suscripto acuerdo alguno y otras referencias parecidas. Habla de las posibles responsabilidades penales para los funcionarios que actuaron y también para Christine y Alejandro Werner, encargado del área del Hemisferio Occidental de la institución multilateral.

Esto tiene que ver con una acción legal que se inició denunciando hechos parecidos, y que no tuvo resultado alguno, ya que lamentablemente el gobierno procedió en este caso, como todas las veces anteriores que se suscribieron acuerdos con el FMI. A su vez el inefable Gabrois, que es abogado pero parece ignorar algunas cuestiones elementales que tienen que ver con estos acuerdos, también denuncio a Mauricio Macri y a la Sra. Lagarde, debido a que el préstamo debió haber pasado por el Congreso, ya que la ley 24.156 había caducado
Los que conocen los mecanismos de como se celebran estos préstamos saben, que generalmente se hacen de la misma manera, sin intervención previa de expedientes administrativos ni decretos presidenciales, sino que se negocian informalmente primero, y luego se confeccionan los instrumentos pertinentes como las cartas de intención y los anexos respectivos. Pero al respecto es conveniente hacer algunas precisiones respecto a la operatividad o no de ciertas normas, y a la posible responsabilidad penal de los suscriptores del acuerdo a los que Gabrois denunció en la justicia federal.

La Ley 24.156 establece en su art. 60 que “Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
- Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
- Monto máximo autorizado para la operación;
- Plazo mínimo de amortización;
- Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente.
Se exceptúa expresamente del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros de los que forme parte.

Es decir que el Poder Ejecutivo está autorizado a no someter al Congreso cualquier operación que formalice con el FMI, por formar parte de la institución. Si bien esta norma contraviene en forma expresa lo establecido en la Constitución que establece las competencias del Parlamento en todo lo que es manejo de la deuda, siempre ha sido el Poder Ejecutivo que usurpó tales facultades y la ley citada las autorizó delegando las negociación y la contratación de las obligaciones externas. Si bien la Ley 24.156 fue dictada en el año 92, y la Constitución del 94 estableció que a los 5 años caducaba la legislación delegada, la norma fue prorrogada sistemáticamente durante años. Finalmente la Cámara de Diputados en el 2013, y el Senado, ratificaron la vigencia definitiva de la Ley al aprobar el Digesto Jurídico, mediante la sanción de la Ley 26.939, el 21 de mayo de 2014. Cabe apuntar que mediante esa Ley, donde el gobierno anterior tenía mayoría en ambas Cámaras se aprobaron varias Leyes de la dictadura militar.

En lo que respecta al FMI, además de lo establecido en el art.60, mediante el art. 71, se exceptúa al Banco Central de la República Argentina de la aplicación de esta ley, en todas las operaciones que realice con organismos internacionales para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria, que es lo que hizo el gobierno actual. De allí que sostener que el Banco debe emitir un informe sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos es un soberano disparate, ya que si celebra el acuerdo es obvio, que ha considerado ese extremo, y esto es así porque en el acuerdo con el FMI, son partes el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, quienes son los que firman los documentos de la operación. Además esa obligación establecida en el art. 61 de la Ley 24.156, no es exigible para el Banco Central., ya que como digo la ley no rige respecto de la institución.
En cuanto a las responsabilidades penales de los que firmaron, es producto del desconocimiento de la legislación al respecto. Que hay responsabilidad política en haber contraído semejante obligación es indudable, pero ello no es materia judiciable, precisamente porque hay una normativa legal que les da cobertura. Y respecto a las responsabilidades de Lagarde y Wainer, indudablemente Verbistky, Gabrois y otros parece que desconocen que el FMI, tiene más inmunidades que un país soberano, y que sus funcionarios también gozan de inmunidad en todos los instrumentos que suscriben, en razón de lo cual pretender que se los someta a la jurisdicción federal de nuestro país es una muestra de suprema ignorancia de lo que son estos organismos y de las formas con las que se manejan, amparados con una cobertura deliberada, para evitar cualquier responsabilidad ante los desastres que provocan.
En la práctica es imposible que un país miembro cuestione al FMI, ya que no existe ningún organismo internacional a quien recurrir, y todo debe resolverse en el directorio o eventualmente en la Junta de Gobernadores. Hábilmente todo ha sido diseñado, para evitar todo tipo de cuestionamientos, y la única opción que cabe es irse de la institución, y no someterse así al monitoreo de la economía.

Es así que cuando el FMI le pidió en el informe del artículo IV al presidente Kirchner que le pagara la deuda mantenida con el organismo, este decidió hacerlo, como unos pocos días antes lo había el gobierno de Brasil, también ante un pedido del Fondo, cumpliendo así con las exigencias de la institución aunque los discursos mostrarían que fue una decisión de la Argentina hacerlo y no someterse a un pedido hecho poco tiempo antes.
En la reunión del G20 en el año 2009, la Sra de Kirchner firmó un documento donde se establecía que “Apoyaremos, ahora y en el futuro, la supervisión sincera, equilibrada e independiente por parte del FMI de nuestras economías y nuestros sistemas financieros, de las repercusiones de nuestras políticas para los demás y de los riesgos a los que se enfrenta la economía global"

El 21 de febrero de 2013, la Presidenta Cristina Kirchner, envió al Congreso Nacional, con la firma del jefe de gabinete Abal Medina, y del Ministro de Economía Lorenzino, un proyecto de Ley, para aprobar la 14 revisión de cuotas del FMI y la modificación de la clausulas 5,6 y 7 del Convenio Constitutivo. En el mensaje del Proyecto la Presidenta consignaba que el FMI estaba para fomentar la cooperación monetaria internacional, facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, fomentar la estabilidad cambiaria, coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos y poner a disposición de los países miembros con dificultades los recursos de la institución”

La presidenta pidió al Congreso se autorizara a entregarle al FMI 3.187.300.000 en derechos especiales de giro (DEG) equivalentes a 5000 millones de dólares, los que se pagarían con recursos del Estado. Un 25% se pagaría en moneda extranjera y el 75% restante en pesos argentinos.

Es evidente, que en esa estructura de sometimientos en la que estamos insertos hace años mediante leyes inconstitucionales, prorrogas jurisdiccionales, sometimientos a arbitrajes, incumplimientos reiterados de la Procuración del Tesoro que hace décadas no ejerce su función de defender al Estado, sino obedecer lo que le impone el sistema financiero, no hay posibilidades de ejercer nuestra soberanía, ya que siempre estaremos condicionados por una estructura legal, que se origina en la dictadura, se perfeccionó en la década del 90, y ninguno de los gobiernos siguientes quiso cambiar.

Finalmente cabe aclarar, que desde el 2009 hasta la fecha preparé distintos proyectos para cambiar esas normas que nos condicionan, que presentó Pino Solanas y jamás se trataron en ninguna de las comisiones de ambas Cámaras del Congreso, muy por el contrario la mayor parte de la dirigencia política con representación parlamentaria miró para un costado, y algunos casos las ratificó.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2019

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