El senador de Proyecto Sur presentó un proyecto para restituir las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo que, de forma urgente, se restituyan las pensiones no contributivas por invalidez que han sido suspendidas.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Los Tratados Internacionales que la Argentina ha suscripto y que forman parte del bloque constitucional, piden a los gobiernos que, cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas está en todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos, que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad.
En la Conferencia Internacional sobre población y el desarrollo, llevada a cabo en El Cairo entre el 5 y el 13 de septiembre de 1994, se aprobó el “Programa de Acción del Cairo”, el cual establece entre sus objetivos “asegurar el goce de derechos de todas las personas con discapacidad y su participación en todos los aspectos de la vida social, económica, y cultural. Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor de sus capacidades en el proceso de desarrollo económico y social: Asegurar la dignidad y promover la auto-confianza en las personas con discapacidad […]. Acciones […] Los gobiernos a todos los niveles deberían promover mecanismos que aseguren la realización de los derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus capacidades de integración […]" (Párrafo 6. 29 y 6.32). El Informe de la cumbre mundial sobre desarrollo social, logrado en Copenhague, del 6 al 12 de marzo de 1995, se conoce como Declaración de Copenhague. En el mismo, los Estados se comprometieron a […] Asegurar que las personas y los grupos desfavorecidos y vulnerables estén incluidos en el desarrollo social y que la sociedad reconozca las consecuencias de la discapacidad y responda a ellas garantizando los derechos de la persona y posibilitando su acceso al medio físico y social.
Por su parte, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 25.280, obliga a los Estados Parte (art. III) a adoptar “las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;”.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en nuestro país, establece en su art. 3º: “Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.” Asimismo, en su art. 4º, los Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Lamentablemente, en los últimos meses se ha denunciado la suspensión repentina de la pensión no contributiva por invalidez a distintos beneficiarios, sin notificación previa. Esto fue confirmado por el propio Ministerio de Desarrollo Social, que confirma “que los aportes están suspendidos” y que la mencionada suspensión “se fundamenta en que constan antecedentes de que Ud. gestionó la prestación de retiro por invalidez de ANSES y que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo resolvió otorgarle un porcentaje de incapacidad inferior al 66%” y que se debe iniciar un nuevo trámite para su reconsideración”.
Según diversas denuncias, tanto de gobernadores provinciales como de dirigentes gremiales y trabajadores del Estado, el Ministerio de Desarrollo Social estaría suspendiendo pensiones graciables de forma indiscriminada.
Las pensiones graciables o no contributivas son aquellas que se deben tramitar y gestionar a través del Ministerio de Desarrollo Social para personas con una discapacidad mayor al 76% -determinado por una junta médica de esa institución-, madres de más siete hijos y adultos mayores de 70 años, que no reciban otro beneficio social.
Es por tal motivo, que solicitamos información oficial sobre esta preocupante situación que castiga a los que menos tienen. El gobierno nacional desde su asunción en diciembre de 2015 ha iniciado un plan de recorte y achicamiento del estado, pero no podemos permitir este abuso de autoridad continúe pisoteando los derechos adquiridos que defienden a los sectores que menos posibilidades tienen. La Ley Nº 24.714, crea el Régimen de Asignaciones Familiares, en el cual establece mediante el Artículo 1°, inciso b, “Un subsistema no “2017 - Año de las Energías Renovables” contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la
Pensión Universal para el Adulto Mayor, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.241. (Inciso sustituido por art. 18 de la Ley N° 27.260 B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.) No podemos permitir que estos derechos adquiridos sean suspendidos, nuestro país estaban en vías de recuperación social, si permitimos que estas cosas sucedan, vamos a volver a las épocas mayor pobreza y la pobreza no es un mal de otros, es un problema de todos. Un niño mal alimentado por falta de comida, es un problema que nos debe preocupar como sociedad. No a la suspensión de Pensiones No Contributivas. No al achicamiento del Estado, no al recorte de políticas sociales, ni un paso atrás.
Por todo lo expuesto, les solicito que acompañen el presente proyecto de comunicación.
POR admin
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